Se aprobó la adhesión del Municipio a la Ley Provincial Nº 10.756

8 de Julio de 2021 – Concejales aprobaron la adhesión del Municipio a la Ley Provincial 10.756 sobre el “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. La Autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución de la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, la Autoridad de Aplicación, entre otras cosas, puede: dictar protocolos de actuación y normas interpretativas; celebrar convenios con organismos del sector público, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba.

Por otra parte se declaró de Interés Municipal el Aniversario N°150 de la Escuela Agustín Álvarez de la ciudad de Villa María. Es la institución más antigua de nuestra ciudad dedicada a la educación, funcionaba en la calle Mendoza 850, ex edificio municipal, frente a la plaza Independencia.

También se reconoció al Señor Juan Ramón Álvarez por su acción solidaria desplegada el pasado 30 de junio del corriente año cuando recorría las calles de la ciudad en su motocicleta, realizando su trabajo de cadetería cuando divisó un paquete que contenía dinero en efectivo con una etiqueta del Banco de la Provincia de Córdoba.

Acto seguido no dudo un instante en dirigirse a la institución bancaria a devolver lo encontrado solicitando se localice al dueño. El dueño de ese monto resulto ser un vecino jubilado de nuestra ciudad que había retirado dicho monto para saldar deudas.

Por último, en la Sesión Ordinaria que comenzó pasadas las 14 horas se aprobó una Declaración en rechazo a la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del nuevo régimen de biocombustibles que disminuye el corte obligatorio de un 10% a un 5% para el biodiesel y lo mantiene en un 12% para el bioetanol omitiendo la imposición de un porcentaje mínimo y dejando abierta la posibilidad para que la Secretaría de Energía decida posibles reducciones futuras en los porcentajes mencionados sin necesidad de la modificación del texto legal.

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