5 de Junio de 2020 – El Concejo Deliberante informa que se ratificó un Decreto Municipal por el que se permiten, en el conglomerado Villa María – Villa Nueva, las reuniones exclusivamente de grupos familiares de hasta diez personas.
Las mismas se podrán realizar desde mañana y todos los días sábados desde las 9 horas y hasta la 1 de la madrugada del domingo y el domingo entre las 9 y las 24 horas. Queda expresamente prohibido el traslado de personas a distritos diferentes al conglomerado Villa María – Villa Nueva.
Por otra parte, se habilitó el funcionamiento de Centros de Estética en la ciudad, donde los locales y profesionales deberán capacitar a la totalidad del personal involucrado en sus servicios, considerando a los mismos a todos aquellos que ingresan a la superficie donde se desarrolla la actividad, tanto los titulares como empleados.
Podrán funcionar de lunes a viernes de 9 a 17 horas y los sábados de 8 a 13 horas y se entiende como Centro de Estética al establecimiento en el que se prestan todo tipo de servicios relacionados con la belleza y el cuidado de la imagen, realizado por los profesionales como el cuidado de la piel, cuidado de manos, pies y uñas, estética facial o depilación, entre otros.
En la Sesión Especial que comenzó pasadas las 20 horas, se ratificó un decreto permitiendo la realización de actividades deportivas no competitivas e individuales y de esparcimiento que se podrán realizar todos los días de 7 a 18 horas, quedando prohibidas las aglomeraciones de personas para la práctica de caminatas deportivas, ciclismo, tenis, paddle, golf, tiro al blanco, mountain bike, pelota a paleta, equitación y paseo en motocicleta.
También se habilitó la práctica de buceo individual, deportes a vela, kayak de travesía, kitesurf, pesca deportiva de costa, jet sky y motos de agua. En todos los casos, la persona sale de su casa vestido con su ropa deportiva y su equipamiento debidamente higienizado.
Por otra parte, se ratificó un Decreto permitiendo el funcionamiento del transporte urbano e interurbano de pasajeros con una capacidad máxima autorizada del 60% de utilización de las unidades, no permitiéndose el transporte de pasajeros parados y debiendo llevar puestos barbijos no quirúrgicos.