5 de mayo de 2024

Concejales ratificaron Decreto del Municipio que permite caminatas de esparcimiento, sin fines deportivos

15 de Mayo de 2020 – Concejales ratificaron por unanimidad un Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, permitiendo las caminatas de esparcimiento a partir de mañana, respetando un protocolo específico.

La actividad podrá realizarse los días sábados de 14 a 18 horas y domingos y feriados de 8 a 18 horas, no pudiendo alejarse las personas más de quinientos metros de su residencia y con una duración máxima de 60 minutos, no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.

La realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona. En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en número par y en fechas impares quienes tengan terminación en número impar.

La autorización consistirá solo en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución y deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente, no autorizándose la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

Los niños menores de dieciséis años de edad deberán ser acompañados por un mayor responsable que tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad ni la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

Es indispensable el uso de “barbijo no quirúrgico” que será obligatorio a partir de los 4 años, manteniendo el distanciamiento social de dos metros. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole.

Por otra parte, en la Sesión Especial realizada en horas de la noche, los concejales habilitaron medidas de flexibilización de comercios permitiendo que los mismos puedan efectuar la apertura y atención al público y la comercialización a través de la modalidad de retiro en el local o “Take Away”.

De esta manera, se permite que los locales habilitados bajo los rubros: bar, café, restaurante, comedor, rotiserías, elaboración de alimentos y/o comidas para llevar, efectúen la apertura, atención al público y la comercialización a través de la modalidad de retiro en el local de 9 a 15 horas.

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