3 de mayo de 2024

Acta Audiencia Pública Nº 54/2022

En la Ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, a un día del mes de septiembre del año dos mil veintidós, siendo las once horas con quince minutos, se reúne el Concejo Deliberante de esta Ciudad, en su sede sita en Mitre 90 de esta ciudad, en AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DE LA PRESIDENCIA DE ESTE CONCEJO, la cual está presidida por el Ingeniero Pablo Andrés ROSSO, Presidente del cuerpo, contando con la presencia de los Concejales: Abogado Julio Cesar OYOLA, señora Claudia Fabiana ARIAS y Abogada María Paula MIOZZO por el Bloque Hacemos por Villa María; Técnico Daniel Ángel LÓPEZ y señor Juan Carlos CLADERA por el Bloque Hacemos por Córdoba – Bloque escindido Somos; Abogado Luis CARONNI, Abogada Karina Gabriela BRUNO, Arquitecto Carlos PRIMO, Abogada Natalia Carolina GONZÁLEZ y Abogado Juan Romeo BENZO por el Bloque Vamos Villa María. // Presidente, Ingeniero Pablo Andrés ROSSO. Buenos días a todos los presentes. Para iniciar vamos a dar lectura al decreto mil seiscientos cincuenta dictados por esta presidencia por el cual se convoca a la Audiencia Pública del día de la fecha. Y visto que los días once de agosto de dos mil veintidós y dieciocho de agosto del corriente año se aprobaron en primera lectura los siguientes proyectos de ordenanzas. Proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal modificando la Ordenanza siete mil setecientos noventa y ocho, Procrear. Proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal donando al Gobierno de la Provincia de Córdoba superficie de terreno ubicada en barrio Botta. Proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo ratificando el convenio de dación de pago celebrado entre la Municipalidad de Villa María y el señor Diego Sobrino. Proyecto de ordenanza de Hacemos por Córdoba aprobando el cuadro tarifario para los servicios públicos de provisión de agua potable, desagües cloacales y mantenimiento de desagües pluviales. Considerando que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo ciento veinte el llamado a audiencia pública para escuchar a los vecinos y a las entidades interesadas en emitir opinión sobre el tema citado en los vistos. En orden a ello, el señor Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa María decreta. Artículo primero, fijase para el día jueves uno de septiembre del corriente año, a las diez horas la audiencia pública para escuchar objeciones, agregados, supresiones, sugerencias, etcétera, de los vecinos y entidades, al proyecto de ordenanza citado en los vistos del presente decreto y aprobado en primera lectura por este Concejo Deliberante. Artículo dos, protocolícese, comuníquese y dese al archivo del cuerpo. Dado en mí público despacho a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Bueno, habiendo hecho la lectura del decreto que esta presidencia que ha ingresado en nuestro Consejo Asesor, vamos a dar entonces inicio a la audiencia para dar tratamiento a cada uno de los puntos que hemos leído con anterioridad y que parte del mismo. En este caso arrancaremos con el proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal, modificando la Ordenanza siete mil setecientos noventa y ocho, el proyecto Procrear. Las audiencias son para los vecinos. Tiene la palabra el vecino que debe identificarse. – // Gabriel Alejandro CORREA. Mi nombre es Gabriel Alejandro CORREA, vecino del barrio Santa Ana, ex presidente del Centro Vecinal. Con respecto a Procrear, yo solicité información. Perdón mi documento de identidad es DNI noventa y tres mil quinientos setenta mil quinientos noventa y nueve. Por el tema de la seguridad, yo solicité información, tanto al sector del oficialismo en el Concejo Deliberante, como al sector de la oposición. Ninguno de los dos sectores me acercó absolutamente nada, con lo cual me queda claro que en este aspecto en particular ha funcionado como una auténtica corporación y lamentablemente yo quería tener elementos de la modificación de la ordenanza setenta y siete noventa y ocho y no conseguí absolutamente nada. En consecuencia, si cabe, cuando me pueda hacer de la información, que ni los concejales del oficialismo ni los concejales de la oposición me acercaron, podré hacer algún aporte. Le agradezco, muy amable. – // Presidente, Ingeniero Pablo Andrés ROSSO.  Muchas gracias. ¿Tenemos alguien más que quiera hacer referencia al punto número uno en esta audiencia? Ya no tenemos pedido de palabra. Pasamos al segundo punto, proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal donando al Gobierno de la provincia de Córdoba una superficie del terreno ubicada en Barrio Botta. Presentado el punto, el cuerpo pide a los vecinos presentes si quieren hacer uso de la palabra. No tenemos. Cerrando entonces el punto dos pasamos al tercero, proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal, ratificando el convenio de dación de pago celebrado entre la Municipalidad de Villa María y el señor Diego Sobrino. Antes de otorgar curso del mismo y debido a requerimiento del Consejo Asesor, voy a tener por secretaria la lectura de la nota del Consejo. – // Secretaria de Comisión Alicia BERTAZA. Villa María, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Al presidente del Concejo Deliberante, Ingeniero Pablo Rosso. De nuestra mayor consideración. Con respecto al Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal aprobado en primera lectura en la sesión del día dieciocho de agosto del corriente año, ratificando el Convenio de Dación de Pago celebrado entre la Municipalidad de Villa María y el señor Diego Sobrino, donde se desafecta del Banco de Tierras del Programa de Acceso al Suelo Urbano, PASU, previsto en la Ordenanza número seis mil ciento setenta y seis los lotes de terreno identificados como; a, manzana doscientos sesenta y nueve, lote uno, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y cinco, con una superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados; b, manzana doscientos sesenta y nueve, lote dos, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y seis, con una superficie de doscientos treinta y dos coma treinta metros cuadrados; c, manzana doscientos sesenta y nueve, lote tres, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y siete, con una superficie de doscientos treinta y dos con treinta metros cuadrados; d. manzana doscientos sesenta y nueve, lote cuatro, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y ocho, con una superficie de doscientos treinta y dos mil coma treinta metros cuadrados; e, manzana doscientos sesenta y nueve, lote cinco, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil ciento noventa y nueve, con una superficie de doscientos treinta y dos coma treinta metros cuadrados; f, manzana doscientos sesenta y nueve, lote seis, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos, con una superficie de doscientos treinta y dos con treinta metros cuadrados; g. manzana doscientos setenta y uno, lote uno, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos catorce, con una superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados; h, manzana doscientos setenta y uno, lote dos, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos quince, con una superficie de doscientos treinta y dos coma treinta metros cuadrados; i, manzana doscientos setenta y uno, lote tres, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos dieciséis, con una superficie de doscientos treinta y dos coma treinta metros cuadrados; j, manzana doscientos setenta y uno, lote cuatro, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos diecisiete, con una superficie de doscientos treinta y dos coma treinta metros cuadrados; k, manzana doscientos setenta y uno, lote cinco, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos dieciocho, con una superficie de doscientos treinta y dos con treinta metros cuadrados; l, manzana doscientos setenta y uno, lote seis, matricula un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos diecinueve, con una superficie de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados; m, manzana trescientos treinta, lote ciento seis de la Matrícula número un millón trescientos dos mil doscientos noventa y cuatro, con una superficie de novecientos catorce con sesenta y cuatro metros cuadrados, cuyo número de matrícula surgirá en el momento de aprobación del loteo; n, pasaje peatonal existente entre calles Norma Lias y Maestro Ormeño, lindando con Manzana número dos, dos, doscientos cuarenta y cinco y dos, dos doscientos cuarenta y cuatro, cuyos números de manzana y de lote resultará en el momento de aprobación del loteo, con una superficie total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Con el fin de utilizar para la construcción de obras viales y accesorios para llevar a cabo la prolongación del bulevar España de esta ciudad desde calle Sucre hasta Av. Arturo Jauretche y que, en virtud de la cláusula Segunda del convenio, el Municipio se obligó a entregar al señor Sobrino una cantidad igual en metros cuadrados que sería dispuesta de común acuerdo entre las partes. Al respecto sostenemos que la expropiación es un instituto regido por el derecho público, el artículo diecisiete de la Constitución Nacional dice así, en su primera parte: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, cuya jerarquía constitucional impone el artículo setenta y cinco incisos veintidós, establece en su artículo veintiuno, “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”, y “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Una difundida definición señala que es el medio jurídico en cuyo mérito el Estado obtiene que un bien sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública, previa indemnización”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el proceso expropiatorio, que se inicia con la declaración legislativa de la utilidad pública y finaliza con el pago de la indemnización justa y con la consiguiente trasferencia del dominio al sujeto expropiante es, en su integridad, un instituto de derecho público, regido por las leyes sobre la materia dictadas por cada provincia, en ejercicio de sus poderes no delegados, articulo ciento veintiuno de la Constitución Nacional, en el ámbito de su respectiva competencia territorial, Fallos trescientos diecisiete, doscientos veintiuno. La primera etapa es la calificación legislativa de la utilidad pública. Por cierto, este último es un concepto elástico. La segunda consiste en la determinación de los bienes que están sujetos a la expropiación. La tercera es el pago previo de una indemnización. Ésta debe ser justa, actual e integral. La regla es que el legislador sancione una ley especial con determinación precisa del bien que se expropiará. Se trata de la llamada declaración específica, por oposición a la genérica. Éste constituye uno de los elementos más discutidos en materia de expropiación pues no solamente abarca aspectos jurídicos sino también técnicos bastante complejos. Indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, y ese cabal resarcimiento no se logra si el daño o perjuicio subsisten en alguna medida, por eso la indemnización debe ser integral, el valor objetivo del bien no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe el propietario experimentar lesión en su patrimonio que no sea objeto de oportuna y cumplida reparación, Fallos trescientos veintiséis dos mil trescientos veintinueve. La indemnización, dicho en breve, sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. Está excluido el pago del lucro cesante y de ciertas mejoras realizadas al bien. El artículo diez de la ley establece lo que acabamos de exponer, “la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”. El artículo once dice, “No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias”. Además del valor objetivo del bien, se indemnizarán los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Este valor objetivo del bien se debe fijar al momento de la desposesión, etapa del proceso esa “integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”, articulo diez. Y b, “para establecer la depreciación monetaria, se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, conforme con lo previsto en el artículo veintidós, se trata de la suma que el expropiante debe consignar para obtener la posesión del bien, efectuándose la actualización sobre la diferencia resultante hasta el momento del efectivo pago expropiatorio. Firmado, presidenta del Consejo Asesor Municipal, Rosa CAMPORA. – // Presidente del cuerpo, Ingeniero Pablo Andrés ROSSO. Muchas gracias Alicia. A ver si cedemos de palabra a quien quiera hacer uso de la misma. No tenemos a nadie. – Pasamos el punto cuarto de audiencia, proyecto de ordenanza de Hacemos por Córdoba, aprobando el cuadro tarifario para los servicios públicos de provisión de agua potable, desagües cloacales y mantenimiento de desagües pluviales de aguas pluviales. Habremos de restablecer el uso de la palabra a quienes nos acompañan. – // Gabriel Alejandro CORREA. Gracias de nuevo. Ya la parte de presentación no tiene sentido. Sí, bueno. Muy similar a lo que ocurrió con el tema Procrear. La falta de información pública para los ciudadanos de Villa María sigue en los círculos políticos el Ejecutivo, el Legislativo y los involucrados. En aquel momento será la gente del PROCREAR. Con relación a ese aspecto en la anterior audiencia, yo todavía estoy esperando respuesta. ¿Quién era el fiduciario y los fiduciantes, cuál era la recompensa que recibía la Municipalidad por el intercambio de un terreno para construir un futuro complejo de departamentos en altura? Bueno, eso quedó pendiente. La duda en un par de años sabe la respuesta. Espero tener vida cuando pueda verla. Bueno, y con respecto al tema del aumento de la tarifa, lo mismo lo solicité para ver cuál era mi incremento, donde se podía obtener información, pero es un laberinto. Lo que sí aprovecho esta audiencia para decir, en función del incremento que plantea una empresa concesionaria del servicio, simultáneamente, por ordenanza del proceso de concesión, en el otorgamiento de la concesión para la Cooperativa de agua, se plantea que cuando hay incrementos en el servicio también debe hacer constar la empresa, y esto sí debe ser público de conocimiento amplio para toda la ciudadanía, el programa de inversiones que la empresa propone hacia futuro inmediato y de largo alcance, las formas de financiamiento o fuentes de financiación, es decir, voy a hacer este programa de inversión, esta es la fuente de financiamiento, éste es el tiempo de realización y quien define si esas obras son de carácter inmediato porque son vitales, necesarias. Bien, eso no se ha tomado conocimiento para la ciudadanía en general. A lo mejor los empresarios del agua, el Departamento Ejecutivo y los Concejales, a lo mejor este grupo lo conocen, pero yo, como vengo del llano más absoluto, tengo cero conocimientos a pesar de que lo reclamé. Y en función de esto se entiende, en un principio lógico de la economía, que a mayor cantidad de conectados al servicio de agua debería disminuir los costos, porque al haber mayor cantidad de usuarios consumidores del servicio de agua significa que la tarifa del día debería tener un orden descendente, es decir, con menor costo. Acá parece que funciona al revés, a mayor cantidad de usuarios que se incorporan al servicio siempre hay un incremento sobre los costos en el incremento tarifario. Y lo que es esto de mayor cantidad de usuarios conectados lo quiero concatenar o relacionar con algo que he escuchado e incluso el propio Intendente lo pone de manifiesto y que incluso se avanzó hasta un convenio con Portugal y recursos de la Comunidad Europea para colocar a Villa María dentro de lo que la Comunidad Europea incorpora, tanto a Villa María como al municipio de Asunción en el Paraguay, a la sustentabilidad, a la sustentabilidad que el agua debería tener para con los vecinos del lugar. Con relación a eso, se desconoce completamente cómo es el vínculo de la empresa beneficiaria de la concesión. El control del Estado municipal como poder concedente, y la sustentabilidad del servicio de agua de cloacas, debería ofrecer en términos inmediatos y en términos posteriores, siempre pensando que el agua es un bien finito, no es un bien infinito. En algún momento, como en otras ciudades, han tenido severos problemas por el uso indiscriminado o por el mal uso o por el uso irracional del servicio, esto lo vínculo con el tema de la sustentabilidad y de la diagramación, de ¿qué programa de sustentabilidad Villa María va a ofrecer a futuro en el vínculo con la empresa que ha sido beneficiada de una prórroga de una extensión en el contrato de concesión no hace mucho? y ¿cómo se consigue ese principio de sustentabilidad o cómo se favorece al principio de sustentabilidad? El primer principio para que la empresa y los empresarios del agua no se vean disminuidos en su cobro mensual, en su salario, en su volumen o en sus honorarios, bueno, eso también debería estar a conocimiento de los vecinos, de los usuarios y de los ciudadanos. La nómina concreta de todos los integrantes de la empresa, los que tienen relación de dependencia, los que perciben. Lo que ganan y los que integran la Comisión Directiva. Eso tampoco está en conocimiento de los ciudadanos y me parece que eso es una cuestión que debería hacer como presidente de Cuerpo Legislativo, motivar una modificación en esa actitud para que todos sepamos quienes están en la empresa, bajo qué características y si fuera oportuno y prudente también, cuál es el monto de salario que financia, desde los asesores legales, los asesores técnicos, es decir, podamos tener en claro, porque eso es muy importante, en cuanto a la tarifa, porque eso gradúa la estructura de costos de la empresa. La empresa del agua tiene un costo muy importante en cuanto a listas de personal y después podemos discriminar todos los otros ítems. Pero hablando de la sustentabilidad, del Convenio de la Comunidad Europea, del vínculo con Portugal y creo que el mes que viene, no sé qué concejales, que aquí funcionarios, de cómo inicialmente van a viajar a Portugal a hacer una semana de capacitación. Creo que, en octubre, creo que funcionario del Ejecutivo, se lo aseguro, porque se hizo público el monto de los pasajes. No sé si Concejales también van a participar de ese estudio y quiero vincularlo con la sustentabilidad y para que los empleados y los empresarios del agua no se vean perjudicados en su cobro. Hay distintas maneras de favorecer, una de ellas es el beneficio fiscal. De qué manera el Estado puede adoptar beneficios fiscales para que la cooperativa pueda ver disminuido su egreso porque se beneficia. Esa sería una manera de beneficiar a la empresa y, por consiguiente, a todos los que estamos conectados a esa empresa y que estamos obligados a pagar por el servicio de agua, cloacas y desagües pluviales. La segunda, y que me parece que es la más importante y que insisto, para quienes viajen a Portugal en el mes que viene para favorecer la sustentabilidad. Reitero lo que vi. No sé si hay Concejales que viajen. ¿Ustedes conocen quien viaja? – // Presidente, Ingeniero Pablo Andrés ROSSO. Usted tiene el uso de la palabra, yo no debo interrumpir. – // Gabriel Alejandro CORREA. Bien, no lo plantea como una obligación, de onda lo digo, no está obligado, por supuesto. Bueno, una manera de favorecer la sustentabilidad es colocar medidores en la mayor cantidad de usuarios frentistas de la ciudad de Villa María. Hay que colocar medidores, tenemos doble objeto cubiertos, favorecemos la micro medición y cada frentista paga lo que efectivamente consume y, además, favorecemos el uso racional del agua porque hoy tenemos en Villa María, con casi un cuarto de siglo de explotación, sectores que no tienen micro medición y se siguen manejando por la fórmula polinómica de los metros de la casa, la característica de la propiedad, que a lo mejor es una mansión y consume cero y a lo mejor es una cueva, una casita muy precaria que consume un montón. La fórmula polinómica no permite discriminar, es decir, eso no favorece la sustentabilidad, para aquellos que no están hablando de pobres. Viene de la Comunidad Europea, lo están comenzando a aplicar en Asunción. Entonces, al haber micro medición, uno tiene el universo de los usuarios del agua y además puede sacar casi con precisión el margen de lo que se consume y, reitero, el agua es un recurso finito, no es un recurso infinito. Entonces ese es un aporte que le dejo a usted, de onda, porque no está obligado a nada. Nada de esto se debate. No se han convocado especialistas ingenieros en el sistema acuífero y del agua. Y nosotros, como vecinos frentistas del barrio Santa Ana, que nuestra lucha motivó que el Concejo Deliberante aprobara la ordenanza tarifaria para cobrar micro medición, porque hasta que el barrio Santa Ana no tuvo micro medición la ciudad de Villa María nunca podrá con medidores, siempre cobrar por una fórmula polinómica. Cuando nosotros en Santa Ana nos instalaron los micromedidores, les exigimos al Ejecutivo y a los Concejales que aprobaran una ordenanza por micro medición. Toda esa ruta fue muy importante porque logramos la micro medición. Pero uno se va nutriendo de los amigos que se quiere nutrir y esa lucha terminó con un centro vecinal intervenido. Me llegó la hora de ser el único presidente de un centro vecinal intervenido en período democrático. Por eso cuando veo que se da paso a los derechos humanos y nada más, entonces yo digo, ¿pero ¿cómo si el presidente del Centro Vecinal fue removido en período democrático? fue una alianza entre un Intendente radical y un Concejal peronista que después fue Intendente. Bueno, pero no estaba obligado a saberlo. Y ahora que ustedes pretenden aprobar el incremento, no sé en qué porcentaje, quiero señalar que no sólo a los asalariados de la Cooperativa quince de Mayo están sufriendo lo que significa la inflación, que cargó los bolsillos de quienes tienen trabajo en blanco y más aún a los que tienen trabajo informal, y se va llevando al cuentapropismo. Por eso yo quiero que, tanto la empresa que comercializa con el agua, un bien esencial, básico y universal, como ustedes que están sentados representando a los vecinos de la ciudad, uno por haber ganado el ejecutivo y otros por haber salido segundos como oposición, contribuyan para controlar, para unificar, para ayudar a una mejor gestión. Yo les pido que piensen no solamente en las necesidades de la empresa que comercializa el agua, sino que piensen en el conjunto. Y por eso digo, mencione a los asalariados, a los que no tienen salario y están en la informalidad, que se la ganan como pueden, como cuentapropistas con el rebusque y fundamentalmente antes de venir acá me tomé un café, digo, me tomo un café no vaya a ser cosa que me lo tengan que pagar. Entonces me tomo un café a la vuelta y justo salió hoy en la Voz del Interior un dato accesorio para tener en cuenta, la Cámara de Comercio de Córdoba, dice que el volumen de ventas cayó el diecisiete por ciento mensual comparado con agosto de hace un año atrás. Es decir, la inflación carcome los bolsillos, ojalá ustedes, que están cerca de Alberto, de Cristina, del ministro Massa, puedan hablar y decirles, che, si no aflojan con la inflación que nos carcome los bolsillos, vamos a tener que dar rienda suelta a aumentos tarifarios y ¿quién lo va a poder sostener? ¿Quién lo va a poder sostener? Yo entiendo que cuando se aprobó en el último momento la nafta costaría cien pesos en el gasoil y yo me imagino ahora también cuánto costará el litro de gasoil, la necesidad de los camiones de logística; pero aflojen un poquito. Y gracias a Dios que Martín estuvo dos años atrás en obra pública. Estuvo con Alberto, con Cristina, con el doctor, y bueno, no todos los muchachos pasan por acá, y si no pasa el Intendente, van a hacer café o a pescar, nada más, y se sacan fotos para que nosotros veamos qué pasa también. A mí no me interesa que vengan, me interesa que cuide y contribuya con el bolsillo de los vecinos de Villa María, y eso mismo le reclamo a usted que durante dos años fue un Intendente casi al borde de la ilegalidad. Pero eso ya es historia pasada y como es historia pasada también, de onda le digo, no sé, ustedes aprovechen que va a haber elecciones, aprovechen para plantear la reforma de la Carta Orgánica Municipal, para que nunca más tengamos que tolerar que una circunstancial mayoría de siete Concejales permitan que un Intendente pueda huir de la ciudad durante dos años o huir de la ciudad durante veinticuatro meses y decir que eso era legal. Porque había abogados que interpretaban el artículo de la Carta Orgánica y le permitían quedarse hasta cuando él quisiera, siempre y cuando mantuvieran siete votos. Schiaretti un día se enojó y le dijo al Ministro, es decir, a los dos Concejales, que no dieran la licencia y afortunadamente ese enojo de Juan nos permitió que Martín vuelva a estar acá. Y después de un año, ahora a fin de mes, podamos inaugurar una plaza que tiene los ámbitos nuevos, llego tarde y vuelva a estar. La lucha y la luz se van a perder y en la plaza vamos a tener wifi. Un proyecto del dos mil dieciocho que costaba dieciocho millones de pesos y que ahora el veintiséis se inaugura y la empresa adjudicataria de la obra se lleva más de ciento cuarenta millones de pesos. Entonces, cuidemos el bolsillo de los vecinos, cuidemos el bolsillo de los usuarios, cuidemos a los vecinos de Villa María y no tanto gre gre para decir Gregorio. Muchas gracias, muchas gracias. – // Presidente del cuerpo, Ingeniero Pablo Andrés ROSSO. Muchas gracias señor Correa. Si hay un miembro en esta sala que quiera hablar con respecto a este punto, de lo contrario lo damos por finalizado. Muchas gracias. – Habiendo finalizado los cuatro puntos de la audiencia, damos por finalizada la misma, para luego reencontrarnos en la sesión del día de la fecha. Muchas gracias a todos y todas. –

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