15 de Agosto de 2019 – Concejales aprobaron por mayoría la modificación del artículo Nº1 de la Ordenanza Nº 3.552, que queda redactado de la siguiente manera: Que la competencia municipal, conforme lo dispone la Constitución Provincial cuanto la Carta Orgánica Municipal está dada por lo zona en donde se preste algún servicio. En orden a ello se establece por Ordenanza, luego ratificada por Ley Provincial, los ejidos municipales, que, en principio, son ámbitos de materia de regulación e injerencia de los municipios, que si bien tienen proximidad, no están exactamente en el radio urbano.
Asimismo tendrá plena vigencia, previa autorización expresa de la Comunidad Regional General San Martín, para faltas o contravenciones originadas y cometidas en una zona de influencia, fuera del ejido, pero que tenga consecuencias o efectos sobre el territorio de la ciudad o sus habitantes o que violenten derechos fundamentales establecidos en la Carta Orgánica Municipal.
En tal sentido, de conformidad a lo determinado por la Ley Nº 9.206, sus modificaciones y decretos reglamentarios, corresponde en este sentido, pedir expresa autorización y cesión de facultades a la Comunidad Regional General San Martín, para no violentar competencias y funciones. Regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.