Institucional

    Historia de la casona de la familia Pereira y Domínguez

    Autora: Licenciada María Urbana C. de Mandrile.


    fachada8Villa María posee un potencial agrícola-ganadero que la ubica por su población, cultura y riqueza, entre las primeras ciudades de la provincia y en un lugar de relevancia entre las importantes del interior del país, carece, quizá por su idiosincrasia y quehacer, del conocimiento de su pasado por parte de muchos habitantes.

    Puede explicarse entonces el desconocimiento en algunos casos de la historia de sus edificios, de sus monumentos o la razón del nombre de sus calles. El hecho es común en todas las ciudades del interior que nacieron al influjo del ferrocarril, en este caso del Central Argentino y que rápidamente fueron pobladas por la inmigración preferentemente italiana que poco sabía de la historia del lugar, de sus gentes, de sus primeros pobladores. Evidentemente otras eran sus inquietudes.

    Entre los primeros edificios de relevancia de la ciudad y el único que se conserva aún con características de monumentalidad y en muy buen estado de conservación, a punto tal que al admirarlo no puede menos que sobrecoger el espíritu imaginando su pasado, es el llamado edificio o palacio Pereira Domínguez, también llamado “La casa de los Pérez Pereira”, que se levanta orgullosa e imponente, como mudo testigo de épocas que ya pasaron, en la esquina Oeste de la intersección de calle Corrientes con Avenida Mitre, de la ciudad de Villa María.

    Es el único testimonio edilicio de vieja data de la ciudad, de cómo era ella, según su máxima expresión de jerarquía en el siglo pasado.

    Como veremos más adelante, se trata de una vieja casona mandada construir por una figura relevante de las primeras épocas de Villa María: Don Joaquín Pereira Domínguez, no diremos el fundador, pero sí el refundador de la ciudad, por ser quien en sus primeros años como núcleo poblacional, más bregara y luchara por su progreso y venturoso porvenir.

    Su dueño la construyó para sí como demostración cabal de su fe en el desarrollo de la incipiente villa. Posteriormente, por sus distintos destinos, primero residencia de su familia, luego sede del Obispado de Villa María, Biblioteca y Concejo Deliberante Municipal, fue el ámbito circunscripto por sus viejos muros, donde se trataron y resolvieron muchas de las cuestiones trascendentes que hicieron a la historia de la ciudad.

    Debo agradecer a los descendientes del insigne hombre público que en vida fuera Joaquín Pereira Domínguez y de su dignísima esposa Doña Elisa Cardama de Pereira, sus nietas que viven en la ciudad de Córdoba, señora Lidia Amparo Emerson Pereira de Setién y señoritas María Elisa, Susana y Sara Elena Pérez Pereira, sin cuya colaboración en cuanto a relatos y material gráfico no hubiese sido posible en gran medida este trabajo, como así también los datos precisos que aportaron en cuanto a su familia, en muchos de cuyos aspectos se carece de material bibliográfico.


    Villa María

    No hubo acto formal de la fundación de Villa María. En la creación de pueblos y ciudades originales por el establecimiento de la estación del ferrocarril, se prescindió de dicha fórmula. Sólo puede mencionarse como fundación de la ciudad de Villa María el acto por el cual el propietario de la antigua estancia “Paso de Ferreyra”, Don Manuel Anselmo Ocampo, apodera, ante escribano público de la ciudad de Córdoba, a Don Pablo Barrelier para que venda sitios que le pertenecen en el lugar denominado “Paso de Ferreyra” en el cual “debe fundarse un pueblo” y hacerse la estación del Ferrocarril Central Argentino. Ello ocurrió el 4 de Julio de 1867. Aunque también podría ser considerado acto formal de fundación el replanteo en el terreno del plano del pueblo que por orden del fundador Don Manuel Anselmo Ocampo confeccionara el ingeniero Santiago Echenique.

    El acta levantada en esa oportunidad, donde además de certificar la delineación del pueblo, da sus coordenadas cartográficas, está fechada el 10 de agosto del año referido. Un ejemplar del plano del primitivo trazado de Villa María lo conservan mis entrevistadas señoritas Pérez Pereira. Es decir, antes de la fecha antedicha no podía haber pobladores en Villa María. Sólo personas en tránsito como los operarios de la construcción del ferrocarril, ya que la escritura de venta de los terrenos necesarios para sus servicios, está fechada el 14 de junio de 1867. Este terreno había sido medido y amojonado siete días antes. La aprobación del plano se solicitó el 25 de septiembre de 1867 y el Gobierno de la Provincia emite el dispositivo pertinente, decreto firmado por el gobernador Mateo J. Luque, tres días después. La primera venta se opera el 6 de agosto del mismo año a un señor Manuel Irigoyen y comienzan así a llegar los primeros pobladores a la nueva villa, nacida a la vera del Central Argentino, en la margen izquierda del Río Tercero, frente a la existente población de Villa Nueva y que nació puede decirse entre el 7 de junio y 28 de septiembre de 1867.

    Los comerciantes Garmendia y Lacasse fueron los primeros en establecerse. Lo hicieron abriendo una casa de comercio, obviamente la primera que existió. Luego llegaron otros pobladores, en su mayoría españoles e italianos, muchos de cuyos apellidos podemos encontrarlos en sus descendientes todavía afincados en la ciudad. Los pioneros fueron: Juan Liprandi, Bernardo Fernández, José Sugasti, Joaquín Pereira Domínguez, Marcelino Arregui, Alejandro Voglino, Domingo Villasuso, etc.


    Joaquín Pereira y Domínguez

    Figura destacada de los primeros años de Villa María, asume roles protagónicos en todo cuanto significa un adelanto y progreso en la naciente población.

    De un apunte en una pequeña libreta de “Recuerdos” -así lo llama quien lo escribió y que me fue facilitada por la familia- pude conocer que había nacido el 30 de diciembre de 1847 en la Parroquia de San Salvador de Sotomayor, Obispado de Tuy, provincia de Pontevedra, España. Su padre fue Juan Manuel Pereira Cárdenas, alcalde de Sotomayor y escribano mayor del Reino de España, y su madre Doña María Domínguez Lusquiños. Se unió en matrimonio con Doña Elisa Cardama de Pereira, que fue quien con su descendencia, en definitiva, habitaron la casa que nos ocupa hasta que se transfirió al Obispado de Villa María. Fue ella, distinguida dama, que lo secundó en todas sus iniciativas de impulso a toda actividad que significara bienestar de los habitantes de aquel núcleo primigenio de población que constituía por aquel entonces la hoy importante ciudad de Villa María, y que con el fin de verla crecer alentara y ayudara de su propio peculio a todos cuantos quisiesen afincarse.

    Doña Elisa Cardama de Pereira había nacido en la Villa de Redondela, Obispado de Tuy, Provincia de Pontevedra, el 26 de Octubre de 1858. Sus padres fueron Ramón Cardama Iglesias y Josefa Calvete. El casamiento se celebró en la Parroquia de San Salvador de Sotomayor el 12 de abril de 1875.

    Don Joaquín Pereira Domínguez desde joven se encontraba trabajando en Villa Nueva, luego de haber abandonado sus estudios en España. Con clara visión del porvenir se traslada a Villa María y en sociedad con Marcelino Arregui en la porción de 2/3 proindivisos para el primero y 1/3 para el segundo, compran en condominio en la suma de 27.000 pesos bolivianos, a Don Manuel Anselmo Ocampo, el 11 de octubre de 1880, la propiedad y posesión de casi todo el radio urbano de Villa María. Se incluían además todos los campos inmediatos, aproximadamente dos leguas de Norte a Sur por dos leguas de Este a Oeste. La fecha dada corresponde a la escrituración labrada en la ciudad de Córdoba. Anteriormente se había firmado el boleto de compra-venta el 20 de agosto del mismo año en la ciudad de Rosario de Santa Fe. Hasta las fechas dadas solamente cuarenta solares había vendido Ocampo.

    Pereira Domínguez se lanza a su tarea. Instala comercios, funda empresas, dona terrenos para la Iglesia Parroquial, hoy Catedral, cementerio, etc. Es elegido presidente del Primer Concejo Deliberante. Es miembro de muchas comisiones de fomento, es el “gran constructor de las horas iniciales”, según Pedernera. Interviene decididamente en toda obra de bien público y es factor decisivo en el rápido crecimiento de la ya floreciente población, hasta que muere trágicamente asesinado. Se cree que lo fue por diferencias personales, el 13 de noviembre de 1890.

    Había ya construido su residencia en la esquina mencionada de calle Corrientes y Avenida Mitre donde nacieron sus 9 hijos de los cuales sobrevivieron 4. Los demás murieron a poco de nacer. Sólo dos hijas dejaron, a su vez, descendientes. Elisa Pereira Cardama, nacida el 16 de abril 1876 y de cuya unión con el escribano Elvio Pérez, nacieron tres hijas: María Elisa, Sara Elena y Susana Pérez Pereira, que viven en la ciudad de Córdoba y fueron mis entrevistadas. En la casa donde residen, llena de recuerdos, lucen impecables muchos de los muebles, arañas, etc. que pertenecieron a la vieja casona, amén de otros documentos históricos de relevante valor, como por ejemplo el ya mencionado plano original de la ciudad de Villa María, retratos familiares y fotografías. Las tres señoritas que acabo de mencionar moraron la casa antes de que pasara a poder del Obispado.

    La segunda hija, que sobrevivió muchos años, de aquel matrimonio, fue María Pereira Cardama, casada con un señor de nacionalidad inglesa de apellido Emerson, vinculado al Ferrocarril Central Argentino; tuvieron 5 hijos, 4 varones y una mujer. Esta última, Lidia Amparo Emerson Pereira de Setién, es otra de mis entrevistadas y vive también la ciudad de Córdoba.


    La residencia

    No fue posible encontrar en los archivos municipales de Villa María el plano original de la casa. Seguramente no fuera una exigencia su presentación en aquellos tiempos. No obstante puede deducirse del apunte de “Recuerdos” que fue construida entre 1882 y 1883. Su trazado en el terreno, hecho a escuadra y cordel, como así también su construcción, fue ejecutada por albañiles que indudablemente eran conocedores y expertos en su oficio. No se podía ya saber si los planos fueron confeccionados por profesionales de la ingeniería. En aquel tiempo no había arquitectos en el interior del país ni tampoco ingenieros en Villa María, aunque es muy probable que Pereira Domínguez los haya hecho hacer en Córdoba o en Rosario o tal vez en España, con la cual mantenía permanente contacto.

    La construcción, de buena mano de obra, fue realizada totalmente en mampostería de ladrillos, con puertas y ventanas, que aún funcionan, de óptima calidad. La carpintería, como así también los perfiles de hierro que sostienen el techo, ornamentos en general, los materiales sanitarios, fueron con toda seguridad comprados en la ciudad de Rosario. Esta, por su industria y su puerto, en aquellos años abastecía de materiales a casi todas las provincias mediterráneas.

    El techo está armado con el sistema de bovedillas de ladrillos, que trabajan por efecto de arco, descargando su peso y el de la sobrecarga en las vigas de hierro, que a su vez, transmiten la carga a las paredes, robustas, casi todas de 0,30 metros de espesor, que descansan sobre sólidos cimientos. El conjunto se encuentra sobreelevado del nivel del terreno unos 5 escalones, lo que le confiere jerarquía y está retirado de la línea de edificación municipal unos 8 metros. Esto provoca la impresión, al acceder, de encontrarse en un ambiente de calma, serenidad y sosiego, casi diría como si el tiempo no hubiese transcurrido.

    La disposición en planta no es novedosa, responde al esquema clásico de las viejas residencias de la época. Una entrada construida por una galería, luego un pasillo o zaguán y de allí a un ancho patio de servicio pues desde allí se comunicaba con la cocina, despensa, habitaciones de la servidumbre, etc. Posteriormente se encuentra, comunicado con él, otro, que serviría seguramente para cochera y caballeriza.

    A la derecha de la entrada se encontraban dos grandes salones de recepción y una pequeña salita de espera o escritorio y a la izquierda los dormitorios. Este esquema sufrió modificaciones luego del traspaso de la propiedad al Obispado de Villa María, que debió adecuar el edificio a sus necesidades. Varias habitaciones fueron destinadas a oficinas y se construyó en la parte posterior una segunda planta con comodidades para la residencia del señor Obispo. La ampliación fue hecha en el año 1960.

    El estilo de la casa es neoclásico-francés advirtiéndose un gran valor arquitectónico en su fachada. Ésta es modulada, con los paneles de cada módulo remarcados que caracterizan este tipo de construcciones. Las aberturas son rectangulares, casi cuadradas, no muy altas y también se encuentran remarcadas. En el plano exterior se destacan cuatro columnas iguales, dos centrales señalando la escalinata de acceso y dos enmarcan con la cornisa superior la galería de entrada. Las cuatro columnas son corintias, se observan en sus capiteles hojas de acanto y constituyen, como ya se dijo, con la cornisa, el pórtico, que en su parte superior luce balaustradas. Los balaustres son de arte románico y se observan en el remate del pórtico pues en el resto de la casa sólo se ve un parapeto, aunque siempre proporcionado.

    Así como en planta es fácil deducir que la casa fue concebida siguiendo el esquema típico de una casa romana, ese lineamiento es predominante también en los detalles. En efecto, a la galería cubierta de entrada se accede por una escalinata de pocos escalones de mármol de Carrara, con barandas del mismo material y cuerpo de balaustres que continúan, una vez concluida la escalera, hacia los costados.

    Todo el conjunto se encuentra sobreelevado aproximadamente un metro o 1,20 metros del terreno circundante, dando jerarquía y monumentalidad al conjunto, que se realza al sobresalir del remate de la balaustrada superior, en las esquinas y en la vertical de las columnas, ocho copas, también de arte románico.

    La decoración de los salones interiores era típicamente francesa y estaba constituida por paredes divididas en paneles encasillados y empapelados. La galería de entrada y el zaguán tenían piso de mármol, en el resto de las habitaciones piso de madera, soportado por tirantería del mismo material. La casa en su parte exterior está revocada a la cal y las columnas con revoque enlucido. La fachada está pintada en dos tonos beige, oscuro y claro, para resaltar los elementos estructurales de la composición.

    Fue sin duda la casa el centro de las reuniones sociales de toda una época. La mansión señorial, dado el lugar prominente que ocupan sus dueños en la joven ciudad, conoció años de inmensa dicha. Sus salones se abrieron resplandecientes para sus innumerables amigos del lugar y de España.

    Ensombrecida la vida familiar por la trágica desaparición del jefe de la familia, su esposa, Doña Elisa Cardama de Pereira, al decir de José Antonio Pedernera, con mayor munificencia aún que Don Joaquín, si cabe, fue la primera en ayudar a toda inquietud de interés general y la más caritativa dama que se recuerde. Nadie llamaba en vano a su puerta. Ninguna obra de carácter social o religioso ha dejado de contar con su generoso concurso y adhesión. Hizo fuertes donaciones para el entonces Templo Parroquial, hoy Catedral, el Hospital Pasteur e innumerables escuelas. El Patronato de la Infancia conoció de su bondad y la nombró oportunamente Presidenta Honoraria al igual que la Sociedad Española. Sus hijas y sus nietas, imbuidas del mismo espíritu benefactor de sus antepasados, se prodigaron también en generosas entregas espirituales, materiales y de trabajo personal en pos de ayuda al necesitado y del avance general y sin pausa de la ciudad. Así fue como la Comisión de Damas del Hospital Pasteur las contó varias veces en sus comisiones directivas y como muchos de los edificios públicos con que cuenta Villa María fueron construidos en solares por esta familia donados. Fue la casa también, durante muchos años, el hospedaje obligado de distinguidísimas personalidades que visitaban el lugar. Villa María debe aún a Joaquín Pereira Domínguez, Elisa Cardama de Pereira y sus descendientes, grandes servicios que con tanto desprendimiento prestaron.


    Nuevos tiempos

    Agotada ya, en gran parte, la inmensa fortuna de los Pereira Cardama, la vieja casa era habitada por escasos descendientes en el año 1951. El día 22 de marzo de ese año, fallece Doña Elisa, con el respeto y la admiración de la ciudad que tanto amó y que fuera testigo de su bella y venerable ancianidad.

    Poco después, el 11 de Febrero de 1957, el Papa Pío XII crea por la Bula “Quandóquidern Adoranda” la Diócesis de Villa María.

    El Superior Gobierno de la Nación, otorgó el pase a dicha Bula el 24 de mayo de 1957 por decreto Nº 5.433, firmado por el presidente Aramburu. Fue designado primer Obispo, Monseñor Alberto Deane, que se hizo cargo el mismo día de la ejecución de la Bula, el 4 de julio de 1957; fecha en que empezó a funcionar canónicamente la Diócesis.

    Por la escritura labrada en Villa María, el día 1 de junio de 1958, ante la escribana Josefina González, María Elisa Pereira de Pérez y María Elisa Pérez Pereira, en esa época ya domiciliadas en la ciudad de Córdoba, venden al Obispado de Villa María, representando en ese acto por su Obispo Monseñor Doctor Guillermo José Deane, cuyo nombre en religión es Alberto Deane “el terreno y la casa en él construía, designada en el número 90 de la Calle Bartolomé Mitre del trazado urbano de la cuidad de Villa María, Pedanía… etc.”. Herederos de Doña Elisa Cardama de Pereira, resultaron su hija María Elisa Pereira de Pérez, sus nietos Enrique Howard y Alberto Guillermo Emerson y Lidia Amparo Emerson de Setién y además, como legataria, hereda también una parte de la casa la Señorita María Elisa Pérez Pereira. Posteriormente, María Elisa Pereira de Pérez y su hija María Elisa Pérez Pereira permutan con los señores Emerson, las partes indivisas que poseen de este bien, por otros derechos y acciones que a su vez les ceden en otro inmueble, quedando como únicas propietarias de la casa. Es por ello que aparecen como vendedoras al Obispado con exclusión de todo otro heredero.

    Monseñor Alberto Deane, habitó la casa hasta su renuncia por motivos de salud, haciéndose cargo de la Diócesis Monseñor Cándido Rubiolo, quien se desempeñó desde el 3 de julio de 1977 hasta el 22 de noviembre de 1979, fecha en la cual se produce su traslado al Arzobispado de Mendoza, sucediéndole interinamente con el cargo de Vicario Capitular, Monseñor Avelino Antuña hasta el día 18 de mayo de 1980, día en que tomó posesión como tercer Obispo Monseñor Guillermo Disandro.

    Por ordenanza municipal Nº 1.858 del 13/10/82 autorizada por la resolución Nº 1.351 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Córdoba, se aprueba la transferencia de varios lotes municipales, que se obtienen a su vez de otra permuta con el Banco Social de Córdoba, al Obispo de Villa María, en compensación de lo cual éste transfiere a la Municipalidad, el terreno y la casa en él construida, sede del Obispado. Funcionó la Biblioteca hasta la inauguración de su nuevo edificio. En la actualidad es sede del Concejo Deliberante.


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    CARTA ORGÁNICA

    Decreto Nº 187

    VISTO

    La disposición transitoria “PRIMERA” de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa María (Cba.), sancionada el día 11 de marzo de 1996, y

    CONSIDERANDO

    Que el cuerpo legal citado, en su Disposición Transitoria “TERCERA”, contempla la publicación del texto de la Carta Orgánica Municipal en el “Boletín Municipal”, en edición especial gestionada a tal efecto;

    Que razones de orden práctico a la vez que la conveniencia de dar al texto legal la más amplia y completa difusión, aconsejan su publicación en un medio gráfico de circulación masiva en el ámbito de la ciudad de Villa María y Región, conforme lo establece la Cláusula “PRIMERA” de la Carta Orgánica;

    Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

    EL INTENDENTE MUNICIPAL

    DECRETA

    ARTICULO 1º: ORDÉNASE la publicación del texto de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa María (Cba.), sancionada por la Convención Constituyente Municipal con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    ARTICULO 2º: La publicación ordenada en el artículo precedente se efectuará en el matutino local “El Diario del Sur de Córdoba”, en la edición del día primero de abril de mil novecientos noventa y seis, la que se instituye, a tales efectos, como edición especial del Boletín Municipal.

    ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

    ARTICULO 4º: Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y Archívese.

    Villa María, 29 de marzo de 1996

    Dra. Silvia B: Balderramos
    Sub Secretaria Técnico Administrativa
    Ctdor. Sergio M. Gilabert
    Secretario de Gobierno
    Dr. Miguel Ángel Veglia
    Intendente

    CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA

    PREÁMBULO

    La Convención Municipal Constituyente de la ciudad de Villa María, reconociendo en el Municipio una comunidad natural, fundada en la convivencia responsable, solidaria y participativa de los vecinos, con el objeto de organizarlo jurídica y políticamente; garantizar las instituciones republicanas representativas y democráticas; asegurar la pluralidad ideológica y religiosa, y el respeto a las minorías; ratificar los derechos fundamentales del hombre, la dignidad, la igualdad y la justicia social; priorizando la familia como célula fundamental de la sociedad, e invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia, sanciona y establece esta primera CARTA ORGÁNICA.

    Convencionales Bloque U.C.R. 
    1- Dr. Noel Javier Balduzzi
    2- Dr. Miguel Angel Ballarino
    3- Dr. Raúl José Camandone
    4- Dr. Ricardo Casasnovas
    5- Dr. Jorge de Buren
    6- Silvia Esther Etchepare
    7- Víctor Fernández
    8- Julio López
    9- Susana Contrera de Mansilla
    10- Dra. Nelly Graciela Pérez
    11- Elvio Piazza
    12- José Agustín Redondo
    Convencionales Bloque P.J. – U.C.D. 
    1- Dra. Amalia Arballo
    2- Dr. José Luis Bertoldi
    3- María del Rosario Galarza
    4- Federico Giacomelli
    5- Prof. Enrique Luna
    6- Dr. Jorge Antonio Martín
    7- Dr. Pilar Enrique Monesterolo
    8- Arq. Jorge Monti
    9- Ernesto Pfeiffer
    10- Edith Pena
    11- Aldo Serrano
    Convencional Bloque FRE.PA.SO.
    1- Nilda Coronel de Marín

    PRIMERA PARTE

    DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES,

    PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

    TÍTULO PRIMERO

    Declaraciones, derechos y deberes

    MUNICIPIO

    ART. 1: La Municipalidad de Villa María ejerce el gobierno y la administración de la ciudad, conforme a las atribuciones y deberes que se establecen en la presente Carta Orgánica.-

    AUTONOMÍA

    ART.2: La Municipalidad de la ciudad de Villa María es autónoma, e independiente en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en esta Carta Orgánica.-

    PRELACIÓN NORMATIVA

    ART. 3: La Constitución Nacional, la de la Provincia, esta Carta Orgánica, las ordenanzas que en su consecuencia se dicten y los Convenios que la Municipalidad celebre con la Nación, la Provincia u otras Municipalidades o Comunas, son Ley Suprema de este Municipio.-

    DEFENSA DE LA CARTA ORGÁNICA

    ART. 4: Esta Carta Orgánica mantendrá su vigencia aún en caso de interrupción del orden institucional y del orden democrático. Los autores y partícipes de tales actos quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Gobierno Municipal.-

    SÍMBOLOS

    ART. 5: Toda la documentación y papeles oficiales deberán contener el símbolo actualmente en uso o el que posteriormente se aprobare por ordenanza especial, prohibiéndose en todo caso el uso de cualquier otro símbolo o leyenda.-

    OPERATIVIDAD

    ART. 6: Las normas de esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, por lo que obran y producen efectos aún cuando se omita su reglamentación.-

    COMPETENCIA TERRITORIAL

    ART. 7: Esta Carta Orgánica se aplicará en el ámbito territorial de la ciudad de Villa María que comprende:

    a) La zona a beneficiarse con los servicios municipales

    b) Las zonas donde la municipalidad ejerza su poder de policía en cuestiones de competencia municipal por delegación del Gobierno Provincial.-

    FUSIÓN

    ART. 8: Mediante ordenanza, aprobada por mayoría especial y ratificada por referéndum popular, la Municipalidad de Villa María podrá fusionarse con otros municipios o comunas.-

    COMPETENCIA MATERIAL

    ART. 9: Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia material del estado municipal, todas las que le atribuya la Constitución de la Provincia:

    a.- Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

    b.- Juzgar políticamente a las autoridades municipales.

    c.- Crear, determinar y percibir los recursos económicos – financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y el control de los mismos.

    d.- Administrar y disponer de los bienes que integren el patrimonio municipal.

    e.- Nombrar y remover los agentes municipales, con garantía de la carrera administrativa y la estabilidad.

    f.- Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares.

    g.- Atender las siguientes materias: salubridad, salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelos; control de la construcción, protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimientos de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicio de previsión, asistencia social y bancarios.

    h.- Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio histórico y artístico.

    i.- Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.

    j.- Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.

    k.- Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.

    l.- Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y, anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada.

    m.- Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Federal o Provincial.

    n.- Ejercer cualquier función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución de la Provincia y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.-

    DERECHOS Y DEBERES

    ART. 10: Todos los habitantes de la ciudad de Villa María tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los que determina esta Carta Orgánica.-

    DEBER DE DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO

    ART. 11: Todo vecino tiene el deber de cuidar el patrimonio público. Todo daño intencional al mismo deberá ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente. El Auditor General deberá instar el procedimiento así como su seguimiento hasta la resolución final y publicarla.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Principios de Gobierno

    PUBLICIDAD

    ART. 12: Los actos de gobierno del Estado Municipal son públicos.

    Las ordenanzas, decretos y resoluciones, y los actos que se relacionen con la renta y los bienes municipales, deberán publicarse en el Boletín Municipal y en un diario local, o de amplia circulación en la ciudad si lo hubiere, y difundirse del modo más idóneo para que los vecinos accedan a su conocimiento.-

    ART. 13: Queda absolutamente prohibida toda propaganda y/o publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales y/o de sus obras durante el término de sesenta días inmediatamente anteriores a cualquier elección nacional, provincial o municipal. El funcionario que la disponga o consienta incurrirá en falta grave y responsabilidad personal.-

    ART. 14: Durante el período de veda publicitaria establecido en el artículo anterior, la publicidad de los actos de gobierno prevista en el art.12, se limitará a la transcripción del texto de la ordenanza, decreto, resolución o acto de que se trate, sin aditamentos ni calificativos.-

    VIGENCIA

    ART. 15: Las normas jurídicas de origen municipal comienzan a regir en la fecha que ellas determinan, o después de los tres días de su publicación en el Boletín Municipal en los casos en que la norma no previere la fecha para su entrada en vigencia.-

    IRRETROACTIVIDAD

    ART. 16: Todas las normas jurídicas de origen municipal son irrectroactivas, salvo disposición en contrario, dictada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.-

    JURAMENTO

    ART. 17: Al asumir su cargo, todos los funcionarios municipales deberán prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación y de la Provincia y a la presente Carta Orgánica.-

    SUPRESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS

    ART. 18: Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos colegiados, magistrados y funcionarios del Municipio cualquiera fuera su investidura.

    DECLARACIÓN JURADA

    ART. 19: Todos los funcionarios municipales en la forma, tiempo y modo que establezca la ordenanza reglamentaria, deberán efectuar Declaración Jurada de su patrimonio, el de su cónyuge y el de las personas a su cargo, ante el Concejo Deliberante, la que deberá actualizarse anualmente y a la fecha de cesación de sus funciones. El acceso de cualquier interesado al conocimiento de la misma será siempre posible en las circunstancias que se prevean en dicha ordenanza. El incumplimiento de esta norma será causal de cesantía o juicio político según corresponda.-

    RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

    ART. 20: Todos los funcionarios son civil, penal, administrativa y políticamente responsables. El Estado Municipal responde ante los vecinos por los actos de sus agentes y funcionarios.-

    CENTRALIZACIÓN – DESCENTRALIZACIÓN

    ART. 21: Manteniendo la centralización normativa, de la programación general y del control de legalidad y de gestión, el municipio promoverá la descentralización administrativa y orgánica, favoreciendo la participación, cooperación e integración de los vecinos con el Gobierno.-

    INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

    ART. 22: Los órganos de control que se prevén en esta Carta Orgánica serán independientes de cualquier otro órgano del Gobierno Municipal.-

    IDONEIDAD

    ART. 23: Al empleo público municipal se ingresa por idoneidad, en base a concurso público de antecedentes y oposición que asegure la igualdad de oportunidades. La capacitación del personal se obtendrá por mecanismos permanentes, y los ascensos y promociones por eficiencia y mérito, con exclusión de toda automaticidad.-

    SUBVENCIONES, OBSEQUIOS – Prohibición

    ART. 24: Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectuará institucionalmente sólo a través de los organismos municipales competentes.-

    Las autoridades municipales en su carácter de tales no podrán aceptar obsequios a título personal.-

    GASTOS RESERVADOS – Nulidad

    ART. 25: Será insanablemente nula toda disposición que autorice gastos reservados o exima de rendir cuentas.

    TÍTULO TERCERO

    Políticas especiales

    MEDIO AMBIENTE

    ART. 26: Es deber indelegable del Estado Municipal:

    a.- Preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna. Mantener el equilibrio del ecosistema, sancionar y reparar el daño ambiental.

    b.- Establecer normas asegurando el estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza, origen o características, que puedan provocar u ocasionar riesgo real o potencial a la salud de la población; proteger a la ciudad de contaminación química, biológica, física o nuclear; prohibir el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole, como así también el asentamiento de reactores y basureros nucleares.

    c.- Establecer la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental por equipos de profesionales de máxima capacitación con incumbencia en la materia.

    d.- Preservar, mejorar y controlar los espacios verdes existentes reconocidos y/o proyectados, a los cuales no se les podrá asignar otro destino que el propio, prohibiéndose su privatización, donación, o concesión para cualquier fin, excepto vías de acceso o nodos vehiculares de conexión interurbana.

    e.- Exigir y controlar la transformación y/o eliminación de desechos provenientes de todo tipo de actividad.

    d.- Promover programas educativos, asesoramiento, investigación y contralor para la preservación y defensa del medio ambiente.-

    ARBOLADO PÚBLICO

    ART. 27: El municipio implementará acciones para lograr que el arbolado público se haga extensivo a toda la ciudad y gestionará con las comunas vecinas la forestación de toda la región. Queda prohibida la tala y poda indiscriminada.-

    RÍO CTALAMOCHITA

    ART. 28: El municipio pondrá especial celo, en el cuidado y embellecimiento del Río Ctalamochita, prohibiendo e impidiendo: la contaminación de sus aguas, tala de árboles, extracción de áridos, privatización, o construcciones de todo tipo, que alteren su estado natural. Deberá proteger su ecosistema, celebrando convenios con los municipios ribereños, y con los organismos pertinentes de la Nación y Provincia para lograr la más eficaz aplicación de estos principios, que se declaran de máxima prioridad.-

    DESARROLLO URBANO

    ART. 29: El municipio debe planificar el desarrollo urbano de la ciudad teniendo presente los principios y las características propias de la región, a tal fin formulará un plan de desarrollo urbano indicativo a través de los organismos de competencia municipal, procurando:

    a) una mejor calidad de vida de todos sus habitantes;

    b) la explotación racional de sus recursos naturales;

    c) establecer los criterios, las prioridades y condiciones de ocupación del suelo;

    d) crear un banco de tierra, que regule el crecimiento armónico de la ciudad;

    e) organizar el sistema vial y de transporte que regule y controle el tránsito público;

    g) conservar y mejorar el patrimonio natural, arquitectónico, cultural y paisajístico de la ciudad;

    h) orientar las políticas de inversiones;

    i) garantizar que toda obra, construcción o transporte público pueda ser utilizada por los discapacitados.-

    PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    ART. 30: Mediante ordenanzas específicas, la Municipalidad elaborará y aplicará políticas especiales sobre protección al consumidor; velando por la salud, seguridad e interés económico del vecino, en la relación de consumo; asegurando que se le brinde información adecuada y veraz y se le garantice libertad de elección en condiciones de trato equitativo y digno; defendiendo la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados; educando para el consumo, evitando y/o controlando los monopolios naturales y legales; controlando la calidad de los productos y la eficacia de los servicios; propugnando la constitución de asociaciones de consumidores que participen en los organismos de control y estableciendo procedimientos rápidos, sencillos y eficaces para la solución de los conflictos. Asimismo deberá efectuar el control sanitario de los productos destinados al consumo, desde su producción o ingreso al municipio y ejercer vigilancia en la cadena alimentaria.-

    EDUCACIÓN

    ART. 31: El Municipio deberá cooperar y coordinar con la Provincia la prestación del servicio educativo en el ámbito de la ciudad.-

    ART. 32: La Municipalidad fomentará la Educación, en tanto cumple función social, cultural y humana. Para ello procurará organizar y financiar servicios y programas educativos, asegurando la gratuidad, el acceso, y los beneficios que se desprenden de ello, a todos los habitantes, bajo los principios de solidaridad social, equidad y justicia.-

    ART. 33: La acción municipal en materia educativa será reglamentada por ordenanza especial que deberá asegurar:

    a.- Acciones de coordinación con otras jurisdicciones.

    b.- Convenios basados en los principios de solidaridad con los centros educativos.

    c.- La participación democrática de la comunidad educativa.

    d.- La investigación y desarrollo científico, tecnológico, productivo y cultural en función de los intereses de la comunidad y de programas de desarrollo e integración regional.-

    CULTURA

    ART. 34: El Estado Municipal velará por la plena libertad de las realizaciones culturales de los vecinos y favorecerá la difusión de toda actividad cultural. Promoverá el intercambio y la integración de las culturas regionales y alentará las iniciativas comunitarias que fortalezcan la conciencia nacional. Favorecerá la consolidación de la identidad cultural de la ciudad. Apoyará la producción de los artistas locales. Asegurará la conservación y el acrecentamiento del patrimonio cultural de la ciudad reafirmando los valores arquitectónicos, artesanales y paisajísticos.-

    SEGURIDAD

    ART. 35: El Municipio planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organizará y coordinará la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes. Se atenderá especialmente la potencial peligrosidad de las actuales o futuras instalaciones.-

    OBRAS PÚBLICAS

    ART. 36: El Municipio planificará y programará toda la Obra Pública coordinando y concertando los programas respectivos con las demás jurisdicciones y la iniciativa privada, estableciendo a tal efecto, mecanismos de participación y consulta, mediante concursos u otras alternativas, con los sectores interesados de la comunidad y las entidades profesionales vinculadas al tema.-

    ART. 37: El Municipio estará obligado a individualizar a todos los profesionales técnicos responsables de toda obra pública o privada, exigiendo la inscripción y registro de estas ante los organismos competentes a los fines de la determinación de la responsabilidad pertinente.-

    COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO

    ART.38: El Estado Municipal promoverá la creación de entidades cooperativas y mutuales. Estimulará la participación de dichas entidades en todas aquellas materias de su incumbencia. Impulsará la educación cooperativa y mutualista.-

    SALUD

    ART. 39: El Municipio, reconoce a la salud como un derecho fundamental del hombre desde la concepción, y garantiza el acceso igualitario a los bienes y servicios municipales relacionados con ella. El Estado Municipal, por sí o en concurrencia con otras jurisdicciones, promoverá y controlará la atención primaria de la salud, instrumentando a tal efecto programas de prevención.-

    ART. 40: El Municipio instrumentará planes de salud con prioridad de atención a la primera infancia, embarazadas, ancianidad y discapacitados.-

    ART. 41: El Estado Municipal:

    a.- Implementará programas y campañas sanitarias en coordinación con institutos educativos, centros vecinales, sectores comunitarios y privados.

    b.- Formulará programas que contemplen problemas de desnutrición y carencias alimentarias, fundamentalmente en los niños, embarazadas y ancianos.

    c.- Creará centros periféricos de salud para cubrir la demanda de los vecinos.-

    ART. 42: La Municipalidad deberá controlar todas las instalaciones públicas y privadas destinadas a la prestación del servicio de salud, exigiendo el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales que rijan el tema.-

    ART. 43: Los procedimientos y técnicas médicas que planteen problemas morales serán regulados por el Municipio, en el ámbito de su jurisdicción y en cuanto fuere de su competencia, dentro del marco de los principios de la bioética.-

    VIVIENDA

    ART. 44: El Municipio planificará la política de vivienda de la ciudad, gestionando, coordinando y concertando programas con otros Municipios, la Provincia, la Nación y la iniciativa privada respetando los siguientes principios rectores:

    a.- Uso racional del suelo.

    b.- Mejora del paisaje y del ambiente.

    c.- Calidad de vida.

    d.- Respeto a las pautas culturales de los moradores.

    e.- Adecuación a la normativa vigente en el plan de desarrollo urbano.-

    ART. 45: La Municipal desalentará la especulación inmobiliaria usando para ello todos los recursos a su alcance, en especial la creación del Banco de Tierra y la aplicación de mecanismos impositivos y tributarios especiales. Igualmente favorecerá el acceso a la vivienda propia por parte de la familia sin recursos.-

    DEPORTE Y RECREACIÓN

    ART. 46: La Municipalidad promoverá la práctica de actividades recreativas y el deporte participativo , en función social, dirigido a todas las edades, sexo, y condiciones físicas y sociales; posibilitando su práctica a todos los vecinos de la ciudad, a ese fin usará racionalmente los recursos humanos y físicos de que disponga; pudiendo convenir la realización de acciones conjuntas con otros organismos o asociaciones.-

    DERECHO A LA INFORMACIÓN

    ART. 47: Conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, todo vecino que acredite interés legítimo y concreto podrá solicitar información al respecto, a cualquier área del Estado Municipal, la que deberá brindarse cuando fuere requerida en legal forma. El incumplimiento de este deber de informar será causal de sanciones a los responsables.-

    TRABAJO Y PRODUCCIÓN

    ART. 48: El Estado Municipal favorecerá la creación de fuentes de trabajo en la ciudad, promoviendo, mediante medidas impositivas y todo otro medio a su alcance, la radicación de industrias y/o unidades productivas y el desarrollo de las existentes. A esos fines podrá celebrar convenios interjurisdiccionales.-

    CIENCIA Y TECNOLOGÍA

    ART. 49: El Municipio reconoce la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumento adecuado para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.-

    DESARROLLO SOCIAL

    ART. 50: El Estado Municipal deberá formular planes integrales y permanentes de asistencia social. La que se efectuará exclusivamente en forma institucional a través de sus organismos competentes. A sus efectos deberá realizar censos permanentes de las necesidades individuales, familiares y sociales existentes en la ciudad. Por ordenanza se reglamentará el modo en que habrá de verificarse la prestación de la asistencia y su control. Se considerará falta grave pasible de juicio político toda desviación o aprovechamiento personal o partidario de este objetivo.-

    JUVENTUD

    ART. 51: La Municipalidad instrumentará políticas y programas integrales para la juventud, sobre la base de las siguientes pautas:

    a) Estímulo a una amplia participación social.

    b) Cursos de especialización y formación técnica y salida laboral conforme al marco productivo de la región.

    c) Promoción de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas.

    d) Promoción de las actitudes éticas y culturales.

    e) Formación de la conciencia democrática y el espíritu de solidaridad social.-

    MUJER

    ART. 52: El Estado Municipal impulsará la integración de la mujer en todos los ámbitos sin discriminación alguna; prestará especial consideración, atención y protección a la mujer desamparada y maltratada, garantizando la igualdad de oportunidades mediante acciones positivas.

    MENOR

    ART. 53: El Estado Municipal formulará un programa integral de asistencia social al menor, que contemple su formación educativa y laboral y considere especialmente al menor desvalido, coordinando y complementando su acción con otros organismos y jurisdicciones.-

    ANCIANIDAD

    ART. 54: El Estado Municipal impulsará la participación y el protagonismo de los miembros de la Tercera Edad en todas las manifestaciones del quehacer comunitario; a esos fines, tendrá a sus entidades representativas como órganos de consulta.-

    ART. 55: El Estado Municipal instrumentará planes de asistencia social e integral para los miembros de la tercera edad que carezcan de toda cobertura social.-

    DISCAPACITADOS

    ART. 56: La Municipalidad impulsará programas educativos de prevención de discapacidades, a la vez que promoverá la integración y participación de los discapacitados en todos los órdenes de la vida comunitaria.-

    TÍTULO CUARTO

    Régimen económico – financiero y administrativo

    RECURSOS

    ART. 57: Los recursos municipales estarán integrados por los impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, rentas, donaciones y demás tributos que establezcan las ordenanzas. Las ordenanzas tributarias deberán respetar los principios constitucionales de la tributación y armonizar con los regímenes impositivos de control y de percepción del Estado Nacional y Provincial. Las que establezcan nuevos tributos deberán ser aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.-

    ART. 58: La imposición tributaria deberá respetar el principio de proporcionalidad y gradualidad teniendo en cuenta el costo del servicio o la obra en relación a cada contribuyente y la capacidad contributiva del obligado.-

    ART. 59: Ninguna disposición legal podrá disminuir el monto de los tributos una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones fiscales.-

    ART. 60: La Municipalidad podrá contratar empréstitos para obra pública o consolidación de deuda existente, debiendo prever en las partidas presupuestarias un fondo de amortización de capital e intereses al que no podrá dársele otro destino. Dicho fondo no podrá comprometer más de la quinta parte de los recursos de cada ejercicio, excluido el uso del crédito y contratación de empréstitos.

    Los empréstitos tendrán la duración que fije la ordenanza que los apruebe, la que deberá contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.-

    PRESUPUESTO

    ART. 61: El presupuesto es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento, de las inversiones, de los costos de las obras y de los servicios, para un período anual. Debe servir para la planificación del gasto público y el control institucional del mismo.-

    ART. 62: El presupuesto debe ser analítico, y comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios o especiales. Los gastos y recursos se discriminarán por repartición, y las partidas se destinarán por objetivos a cumplir. En ningún caso, el total de las partidas destinadas al pago de sueldos y retribuciones del personal permanente y no permanente más los funcionarios políticos, incluidas las contribuciones y cargas previsionales y sociales, podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de los recursos ordinarios previstos para el ejercicio.

    Para superar ese porcentaje se requerirá ordenanza especial, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice la contratación, indicando el límite de la autorización y el sector al que el personal será destinado.-

    ART. 63: El presupuesto debe ser anual y el ejercicio a los fines de la ejecución del mismo comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.-

    ART. 64: Todo gasto debe ser previsto en el presupuesto y es nula toda disposición u ordenanza que disponga lo contrario. Toda modificación del presupuesto deberá hacerse por ordenanza especial que deberá contemplar la creación del recurso y no podrá afectar gastos a rentas generales.-

    ART. 65: Los saldos no erogados en un ejercicio deberán ser acreditados en el ejercicio siguiente a los programas a los que originariamente hubieran estado destinados; salvo que el programa hubiera sido cumplido, en cuyo caso la ordenanza presupuestaria del ejercicio los afectará a otros objetivos.-

    ART. 66: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto, acompañado de un pormenorizado mensaje explicativo de sus términos, antes del quince (15) de octubre de cada año.-

    ART. 67: El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Deliberante, trimestralmente, antes de los treinta días de vencido cada trimestre, un estado de ejecución de los recursos y gastos, y anualmente, antes del treinta (30) de junio de cada año, el balance y memoria anual del ejercicio vencido.-

    ART. 68: Copia de los estados trimestrales de ejecución presupuestaria y del balance y memoria anual, deberán presentarse por el Departamento Ejecutivo, en los términos previstos en el artículo anterior, al Tribunal de Cuentas, al Concejo Asesor Municipal y al Auditor General, quiénes deberán poner los documentos referidos a disposición de los vecinos.-

    ART. 69: El Concejo Deliberante deberá expedirse sobre el balance y la memoria anual, en el término de treinta (30) días de recibido, considerándose que los aprueba si no los observa o rechaza dentro de ese plazo. La reiteración de aprobaciones fictas se considerará falta grave.-

    ART. 70: El Concejo Deliberante deberá sancionar la ordenanza de presupuesto antes de primero de enero de cada año; si no lo hiciere, se consideran reconducidos automáticamente los créditos del presupuesto anterior con las modificaciones que a ellos se hubieran efectuado hasta la finalización del ejercicio, excluidos aquellos cuya finalidad haya sido cumplida. Sí el Departamento Ejecutivo no enviara el proyecto de presupuesto en el término previsto, el Concejo Deliberante podrá, previa intimación al Departamento Ejecutivo por el término de quince (15) días, sancionarlo por sí, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.-

    CONTABILIDAD

    ART. 71: Una ordenanza especial establecerá el régimen orgánico de contabilidad de la Municipalidad, reglamentará los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, determinará su composición y el registro de sus variaciones.-

    ART. 72: El Municipio instrumentará un sistema de contabilidad integral por área de responsabilidad para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, de modo que se puedan determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos y los gastos de funcionamiento, así como también medir déficit o superávit económico.-

    Como resultado de las registraciones contables se deberá obtener:

    a) balances generales anuales;

    b) balances de gestión;

    c) estados de recursos y gastos;

    d) estados de origen y aplicación de fondos;

    e) ejecución presupuestaria de gastos.-

    ART. 73: La registración contable deberá asentarse, en los libros Diario e Inventario y Balance, sin perjuicio de los demás que la ordenanza de contabilidad establezca. El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva por medios electrónicos integrados en un sistema. Todos los registros contables que se realicen deberán estar avalados por los respectivos documentos – fuentes, los que deberán archivarse sistemática y cronológicamente, y conservarse por un plazo mínimo de doce (12) años.-

    ART. 74: La ordenanza de contabilidad respetará los siguientes principios:

    a) Ejercicio contable anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

    b) Sistema de partida doble a través de un plan de cuentas que periódicamente se establezca.

    c) Ajuste de estados contables al cierre de cada ejercicio.

    d) Registración de ingresos al percibirse y de egresos al contraerse las obligaciones.

    e) Valuación de los bienes y servicios por su costo de adquisición o producción y de los bienes físicos por su valor residual contable.-

    CONTRATACIONES

    ART. 75: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y cualquier otro contrato que celebre el Estado Municipal, se efectuará según las ordenanzas que al efecto se dicten, las que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la razonabilidad del precio, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades de los interesados.

    Por ordenanza especial, aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, podrá autorizarse un procedimiento de contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía.

    Será nula toda contratación que no respete los principios precedentemente expuestos y el funcionario que la realice, autorice o consienta incurrirá en falta grave.-

    CONTADURÍA Y TESORERÍA

    ART. 76: El Contador será designado por el Departamento Ejecutivo en la misma forma que los Secretarios de éste.

    El Tesorero será designado por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de oposición y antecedentes ante el Tribunal de Admisiones y Concursos.-

    ART. 77: Para ser Contador o Tesorero de la Municipalidad se requiere poseer título de Contador Público o Licenciado en Ciencias Económicas y las demás condiciones para ser Secretario del Departamento Ejecutivo.-

    ART. 78: El Contador y el Tesorero tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que los Secretarios del Departamento Ejecutivo, y pueden ser removidos por las mismas causales y procedimientos que éstos.-

    ART. 79: El Contador tendrá intervención obligatoria en todos los pagos que efectúe la Municipalidad y solamente autorizará los que estuvieran legalmente previstos. El Tesorero no efectuará ningún pago sin la intervención y autorización del Contador. Una ordenanza especial al efecto reglamentará las funciones y atribuciones del Contador y el Tesorero quiénes deberán regirse por la ordenanza municipal de contabilidad y, supletoriamente, por la ley de contabilidad de la Provincia.-

    ART. 80: El Contador y el Tesorero percibirán una remuneración, por todo concepto, equivalente al noventa por ciento (90%) de la que perciban los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

    PERSONAL MUNICIPAL

    ART. 81: El Personal de la Municipalidad estará integrado por agentes permanentes, no permanentes y funcionarios políticos.- Una ordenanza especial deberá establecer los derechos y deberes de los agentes permanentes y no permanentes y organizar la carrera administrativa municipal, sobre las siguientes bases:

    a) ingreso por concurso público de antecedentes y oposición ante el Tribunal de Admisiones y Concursos;

    b) escalafón;

    c) promoción por mérito;

    d) incompatibilidades;

    e) régimen disciplinario con garantía de la defensa;

    f) capacitación obligatoria y optativa.-

    g) beneficios no superiores a los acordados en el orden Nacional y Provincial.-

    ART. 82: Será nula toda contratación o incorporación de personal que omitiere alguno de los requisitos básicos del artículo precedente. Como así también la designación del personal transitorio contratado en el término de sesenta (60) días previos a todo acto electoral, salvo expresa autorización del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.-

    ART. 83: El personal municipal permanente y no permanente más los funcionarios políticos, no podrá exceder el cero ochenta por ciento (0,80%) de la población de la ciudad, y deberá respetar el cupo mínimo para discapacitados y veteranos de guerra que establezca la legislación provincial.

    Para superar esos porcentajes, se requerirá ordenanza especial, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice la contratación indicando el límite de la autorización y el sector al que el personal será destinado.-

    ART. 84: El límite establecido en el artículo precedente deberá alcanzarse progresivamente, por retiros voluntarios, renuncias, jubilaciones y decrecimiento natural, respetando la estabilidad del personal que a la fecha revista en planta permanente.-

    ACTOS ADMINISTRATIVOS: FORMA Y CONTENIDO

    ART. 85: Los actos administrativos del estado Municipal deberán ajustarse a las formalidades y requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, debiendo estar motivados lógica y legalmente, bajo pena de nulidad absoluta.-

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTÁRQUICOS

    ART. 86: El Municipio podrá, en el cumplimiento de sus funciones crear organismos descentralizados autárquicos a los efectos de la administración de bienes municipales, el ejercicio de funciones administrativas y la prestación de servicios con control de los usuarios. A los fines de la sanción de la ordenanza de creación se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante y la doble lectura.-

    SEGUNDA PARTE

    AUTORIDADES MUNICIPALES

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones comunes

    CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    ART. 87: El Gobierno Municipal está constituido por un órgano legislativo: Concejo Deliberante y un órgano ejecutivo: Intendente.-

    ELECCIÓN Y DURACIÓN

    ART. 88: Todos los miembros del gobierno municipal son elegidos directamente por el pueblo de la ciudad de Villa María, y duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.-

    REELECCIÓN

    ART. 89: Ningún miembro electivo del Gobierno Municipal puede ser reelecto más de una vez para la misma función, sino con intervalo de un período.-

    INHABILIDADES

    ART. 90: No pueden ser miembros del gobierno municipal:

    a.- Los que no pueden ser electores;

    b.- Los que hubieran participado en los actos a que se refiere el artículo 4 de ésta Carta Orgánica;

    c.- Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;

    d.- Los que hubieran sido destituidos o se les hubiere revocado el mandato como miembros del Gobierno Municipal en una gestión anterior.-

    INCOMPATIBILIDADES

    ART. 91: El desempeño de cargos electivos en el gobierno municipal es incompatible con:

    a.- El ejercicio de funciones en el gobierno nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia en cargo de dedicación simple, y las comisiones honorarias eventuales, para cuyo desempeño se requiere autorización previa del Concejo Deliberante;

    b.- El desempeño de cualquier otro cargo público electivo, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal;

    c.- La propiedad, o el ejercicio de funciones de dirección o representación de empresas individuales o societarias concesionarias del Estado Municipal o vinculadas por contrato o permiso con éste;

    d.- La condición de deudor del tesoro municipal después de haber sido condenado a pagar por sentencia firme;

    e.- La calidad de condenado por delitos contra la administración pública o en perjuicio del Estado Municipal.-

    PROHIBICIONES

    ART. 92: Ningún miembro del Gobierno Municipal puede actuar en causa de contenido patrimonial en contra del Estado Municipal, salvo que lo hiciera por derecho propio o en representación de su cónyuge o hijo menor o incapaz a su cargo.-

    ART. 93: Ningún funcionario electivo o designado podrá ser proveedor o parte en cualquier negocio con la Municipalidad durante su gestión y hasta dos años después de concluida.-

    ART. 94: Los miembros del Gobierno Municipal que por razones sobrevinientes a su elección queden incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad de los artículos anteriores, cesarán inmediatamente en sus funciones.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Concejo Deliberante

    CAPÍTULO PRIMERO

    Organización, requisitos, funciones

    INTEGRACIÓN

    ART. 95: El Concejo Deliberante se compondrá de doce (12) miembros hasta que la ciudad tenga ciento veinte mil (120.000) habitantes; después, se compondrá de uno (1) por cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor de cinco mil quinientos (5.500), con un máximo de veintiuno (21).-

    ELECCIÓN, DURACIÓN

    ART. 96: Los miembros del Concejo Deliberante serán elegidos directamente por el cuerpo electoral de la ciudad de Villa María, por el sistema que establece esta Carta Orgánica y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.-

    REQUISITOS

    ART. 97: Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere, al tiempo de ser electo, los siguientes requisitos:

    a.- Ser miembro del cuerpo electoral de la ciudad sea como argentino o extranjero;

    b.- Tener mas de veintiún (21) años de edad;

    c.- Tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata y continua en la ciudad, siendo nativo de ésta ó cuatro (4) años en los demás casos.-

    INTERRUPCIÓN DE LA RESIDENCIA

    ART. 98: A los fines del artículo precedente, no interrumpe la residencia la ausencia causada por servicios a la Nación, Provincia, Municipios u organismos internacionales, o por la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado.-

    VALIDEZ DE LOS TÍTULOS

    ART. 99: El Concejo Deliberante es Juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y sus resoluciones al respecto no pueden ser objeto de reconsideración.-

    CONSTITUCIÓN, SESIONES PREPARATORIAS Y ORDINARIAS

    ART. 100: El Concejo Deliberante se constituirá inmediatamente después de proclamados los Concejales electos, luego de que cesen en su mandato los salientes, y, aprobados los diplomas, elegirá sus autoridades.- Se reunirá en sesiones preparatorias quince días antes del comienzo de las sesiones ordinarias; éstas se realizarán entre el primero de marzo y el quince de diciembre de cada año, pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes.-

    SESIONES EXTRAORDINARIAS

    ART. 101: El intendente por sí o el Presidente del Concejo Deliberante, por pedido escrito de un tercio de los miembros del cuerpo, podrá convocar a éste a sesiones extraordinarias especificando los asuntos a tratar.- En estas sesiones sólo podrán tratarse los asuntos objeto de la convocatoria, el veto de una ordenanza y los asuntos que se introduzcan por un número igual o mayor a los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo, pero en todo caso deberá respetarse la prioridad de tratamiento para los temas que motivaron la convocatoria.-

    AUSENCIA

    ART. 102: El Concejal que por causa debidamente justificada deba dejar de ejercer sus funciones por un lapso mayor de treinta (30) días y menor de seis (6) meses, será suplido provisoriamente, hasta su reincorporación, por quien le siga en el orden de la lista de su partido.- Las ausencias mayores de seis (6) meses producen la caducidad del mandato y el reemplazo definitivo del Concejal en la misma forma.- La ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas en un año calendario, autoriza al Concejo para resolver la caducidad del mandato .-

    REMUNERACIÓN

    ART. 103: Los Concejales podrán percibir por su tarea una retribución única y por todo concepto, no superior a la que cobre el Intendente.- La remuneración será fijada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del cuerpo, no podrá ser aumentada sino cuando se dispongan incrementos salariales de carácter general y será abonada en proporción directa a la asistencia a las sesiones y reuniones de comisión.-

    SECRETARIOS

    ART. 104: El Concejo podrá designar los Secretarios que estime necesarios para asistir a la Presidencia, los que serán elegidos por el cuerpo de fuera de su seno, rigiendo para ellos, los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Secretarios del Departamento Ejecutivo. Los Secretarios podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales, y percibirán por su tarea una remuneración que fijará el Concejo.-

    PRESUPUESTO

    ART. 105: Los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante, incluyendo las remuneraciones de Concejales, asesores y demás empleados del Concejo y de los bloques, aportes previsionales y jubilatorios, y todo otro concepto, se fijarán por ordenanza especial que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo, y no podrán exceder del tres por ciento (3 %) del presupuesto municipal, excluidos los importes correspondientes a obras públicas cuya ejecución demande mas de un ejercicio.-

    El personal asistente y/o asesor de los concejales y/o de los bloques no tendrá estabilidad ni permanencia.

    ACCESO A INFORMACIÓN

    ART. 106: Los Concejales en forma individual y por el sólo mérito de su investidura tendrán acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo recabar informes del Intendente, los Secretarios y cualquier otro funcionario, empleado o dependiente de la Administración Municipal, quienes están obligados a suministrarlos considerándose falta grave la negativa o reticencia a producirlos.-

    FACULTADES Y DEBERES

    ART. 107: Son facultades y deberes del Concejo Deliberante:

    1.- Sancionar ordenanzas en materias inherentes a la competencia municipal;

    2.- Dictar su reglamento interno, elegir sus autoridades, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y aprobar su propio presupuesto con las limitaciones previstas en el artículo 105;

    3.- Nombrar de su seno comisiones investigadoras a los fines del cumplimiento de sus funciones o del establecimiento de la responsabilidad de los funcionarios municipales, las que se deberán expedir en todos los casos sobre el resultado de lo investigado; haciéndolo público;

    4.- Recibir juramento al Intendente, aceptar o rechazar su renuncia, acordarle o denegarle licencias o permisos, suspenderlo o destituirlo, todo con sujeción a las normas previstas en esta Carta Orgánica;

    5.- Fijar la remuneración de sus miembros, la del Intendente, los secretarios y todos los demás funcionarios municipales;

    6.- Prestar o negar los acuerdos que el Departamento Ejecutivo solicite para la designación de los funcionarios que conforme a esta Carta Orgánica lo requieran;

    7.- Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser evacuados dentro del término que el Cuerpo fije;

    8.- Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente o a los secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, a suministrar informes;

    9.- Reglar la organización y funcionamiento de la administración pública municipal, establecer los derechos y deberes de los empleados municipales y reglamentar la carrera administrativa municipal; estándole vedado el otorgamiento de beneficios superiores a los similares acordados por la legislación nacional o provincial;

    10.- Convocar a elecciones cuando no lo haga el Intendente en tiempo y forma;

    11.- Reglamentar el régimen electoral y los derechos que en esta Carta Orgánica se reconocen a los vecinos, así como sus deberes;

    12.- Organizar la Justicia Municipal de Faltas, dictar el Código de Faltas y Contravenciones, reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 187 de la Constitución Provincial, y dictar las normas de procedimientos;

    13.- Establecer restricciones al dominio, servidumbres, y calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública;

    14.- Disponer la desafectación de los bienes del dominio público municipal;

    15.- Dictar normas sobre ordenamiento urbano y regulación edilicia y fijar la nomenclatura parcelaria, numérica y de calles;

    16.- Normar el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, dentro de los límites de la competencia municipal;

    17.- Reglamentar el tránsito de vehículos y la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros;

    18.- Disponer y reglamentar la realización de obras y la prestación de servicios públicos;

    19.- Aprobar o rechazar la creación de entidades autárquicas, organismos descentralizados y empresas o sociedades de economía mixta, regulando el régimen jurídico al que se someterán;

    20.- Sancionar la ordenanza de presupuesto anual, a propuesta del Departamento Ejecutivo o por propia iniciativa en defecto de aquella, el Código Tributario Municipal, la ordenanza impositiva anual y las que establezcan o eliminen tributos de cualquier especie;

    21.- Examinar y aprobar o rechazar, total o parcialmente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, el Balance General del ejercicio anterior, el que deberá responder a las normas legales vigentes para la materia y ser presentado por el Departamento Ejecutivo en el tiempo y forma dispuestos en esta Carta Orgánica.- El examen deberá practicarse en el término de treinta (30) días de recibido el balance y si no se observa en ese período se considera aprobado;

    22.- Regular el procedimiento y trámite administrativo y sancionar el régimen de contrataciones, contabilidad y servicios públicos;

    23.- Aprobar o desechar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, otros Municipios o Comunas; así como los que celebre con entidades públicas o privadas de cualquier orden;

    24.- Autorizar al Departamento Ejecutivo para adquirir bienes, enajenarlos o gravarlos, y para aceptar donaciones o legados;

    25.- Normar la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal;

    26.- Autorizar concesiones de uso de bienes públicos, de ejecución de obras y de prestación de servicios públicos;

    27.- Aprobar las bases y condiciones de cualquier licitación;

    28.- Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por terceros de un servicio público, cualquiera sea la calidad, categoría o importancia del mismo;

    29.- Autorizar la contratación de empréstitos, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, para obras públicas o conversión de deuda.- El servicio de la totalidad de los empréstitos no podrá comprometer mas de la quinta parte de los ingresos tributarios y de la coparticipación en los impuestos nacionales y provinciales.- Al autorizar cualquier empréstito se deberá destinar para su servicio un fondo de amortización al que no podrá dársele otra aplicación;

    30.- Autorizar el uso del crédito público por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros;

    31.- Autorizar la realización de gastos, previa asignación de recursos o previsión para su financiación;

    32.- Insistir, con el voto de los dos tercios de sus miembros, en la sanción de las ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo;

    33.- Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial; aprobar planes de saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene; reglamentar la instalación y funcionamiento de lugares para espectáculos, deportes, entretenimientos y afines; y promover el bienestar común mediante el dictado de ordenanzas sobre asuntos de interés general que no correspondan con exclusividad a la jurisdicción nacional o provincial;

    34.- Reglamentar la organización y funcionamiento de los Centros Vecinales y demás órganos de participación vecinal, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica;

    35.- Realizar, el control de la gestión y funcionamiento de toda la Administración Municipal y la fiscalización de la ejecución de las ordenanzas;

    36.- Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica y proceder a su enmienda, de conformidad a lo que la misma Carta dispone;

    37.- Dictar las ordenanzas y reglamentos que fueran necesarios para poner en funcionamiento todos los órganos, institutos, facultades, atribuciones y deberes, establecidos por la presente Carta Orgánica y ejercer las facultades que le son propias;

    38.- Escuchar obligatoriamente, en el seno de sus comisiones especiales, a los Centros Vecinales, cuando se discutan proyectos que a estos les interesen especialmente por su relación con el sector barrial que representan. La opinión de los centros vecinales no será vinculante.

    39.- Ejercer las demás facultades del gobierno municipal que la presente Carta Orgánica no confiera expresamente al Intendente o a otros órganos de gobierno.-

    ART. 108: La enumeración que se hace en el artículo precedente es puramente ejemplificativa y no excluye la facultad del Concejo Deliberante para dictar ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas, pero que, por su índole, sean de competencia municipal.-

    PROHIBICIÓN

    ART. 109: El Concejo Deliberante no podrá delegar ninguna de sus facultades en el Departamento Ejecutivo, salvo, por el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo y condiciones fijas para su ejercicio.-

    QUÓRUM

    ART. 110: El Concejo Deliberante tendrá quórum para sesionar cuando se reúnan mas de la mitad de sus miembros.- Cuando, citada una sesión, no se reuniera el quórum necesario, se efectuará una nueva citación con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, y entonces el cuerpo tendrá quórum con la presencia de por lo menos una tercera parte del total de sus miembros, pero sólo podrá tratar los asuntos incluidos en el orden del día, siempre que no se trate de temas que exijan una mayoría extraordinaria, en cuyo caso no podrá resolverse válidamente.-

    Los Concejales que concurran en número menor al necesario para formar quórum, podrán compeler a los ausentes para que asistan a la próxima convocatoria en los términos y bajo las sanciones que establezca el Reglamento.-

    ART. 111: El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por el voto de la mitad mas uno de los presentes, salvo los casos para los que esta Carta Orgánica o el Reglamento interno exijan mayorías especiales.-

    Quien ejerza las funciones de presidente del cuerpo tendrá doble voto en caso de empate.-

    ART. 112: Todas las sesiones serán públicas, salvo resolución en contrario del mismo cuerpo tomada con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.- El Concejo puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en sus sesiones o que faltaran el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.-

    ART. 113: El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes lo integran, puede corregir a cualquiera de sus miembros, llamarlos al orden, excluirlos temporariamente de su seno, suspenderlos o destituirlos, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, incapacidad, incompatibilidad, inhabilidad o indignidad.- Para decidir sobre las renuncias que voluntariamente hicieran los Concejales a sus cargos, bastará la simple mayoría de los presentes.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    De la formación y sanción de las ordenanzas

    INICIATIVA

    ART. 114: Las ordenanzas pueden tener origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo, por iniciativa popular, por el Tribunal de Cuentas ó por el Auditor General.- Corresponde con exclusividad al Departamento Ejecutivo la iniciativa de las ordenanzas sobre organización de las Secretarías de su dependencia y el proyecto de presupuesto de gastos y recursos en el tiempo establecido por esta Carta Orgánica.- No ejercida en término la facultad por el Departamento Ejecutivo, pierde éste la iniciativa y el Concejo Deliberante podrá sancionar el Presupuesto sobre la base del vigente.-

    PROMULGACIÓN

    ART. 115: Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite de inmediato al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.- El Departamento Ejecutivo deberá examinar el proyecto, en el término de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, dentro de los cuales podrá vetarlo; vencido ese término el proyecto no podrá ser vetado, se considera aprobado y promulgado y deberá publicarse.-

    VETO

    ART. 116: Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo puede vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las objeciones.- El Concejo Deliberante tratará nuevamente el proyecto y si ratifica su aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, lo remitirá otra vez al Departamento Ejecutivo, el que deberá promulgarlo inmediatamente y publicarlo, o someterlo a referéndum en la forma y tiempo previstos en esta Carta Orgánica.-

    VETO PARCIAL

    ART. 117: Cuando un proyecto aprobado por el Concejo Deliberante fuera vetado parcialmente, el Departamento Ejecutivo sólo podrá promulgar la parte no vetada, si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo.-

    PUBLICACIÓN

    ART. 118: El Departamento Ejecutivo deberá publicar las ordenanzas dentro del término de diez (10) días de su promulgación expresa o tácita; vencido ese término, el presidente del Concejo Deliberante deberá efectuar la publicación.-

    TRATAMIENTO DE URGENCIA

    ART. 119: En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento.- Estos proyectos no podrán ser sino sobre temas que requieran para su aprobación el voto de la simple mayoría de los presentes y deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la recepción por el Cuerpo, salvo que se tratara del proyecto de presupuesto, en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles.- La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud.- Todo proyecto con pedido de urgente tratamiento que no fuera rechazado expresamente en los términos que para cada caso se establece supra, se tendrá por aprobado.- El Concejo, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, salvo si se tratare del proyecto de presupuesto.-

    DOBLE LECTURA, MAYORÍAS ESPECIALES

    ART. 120: Se requiere doble lectura y el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, para la aprobación de las ordenanzas que requieran ese requisito según esta Carta Orgánica y especialmente para todas las que dispongan:

    1.- Privatizar obras, servicios o funciones del Municipio;

    2.- Municipalizar servicios;

    3.- Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares;

    4.- Crear entidades descentralizadas autárquicas;

    5.- Crear empresas municipales y de economía mixta;

    6.- Contratar empréstitos;

    7.- Otorgar concesiones de servicios y obras públicas, y aprobar los pliegos de bases generales para hacerlo;

    8.- Crear nuevos tributos y servicios públicos o aumentar o incrementar los existentes; modificar el presupuesto anual de gastos y recursos de la Municipalidad; y aprobar el balance general del ejercicio anterior y las cuentas de inversión;

    9.- Realizar cualquier acto de disposición de bienes muebles o inmuebles, o gravarlos con derechos reales;

    10.- Transar o comprometer en árbitros derechos u obligaciones municipales;

    11.- Realizar expropiaciones;

    12.- Suspender las sesiones por mas de cinco días hábiles;

    13.- Enmendar la Carta Orgánica Municipal o declarar la necesidad de su reforma.-

    Entre la primera y segunda lectura deberá mediar como mínimo quince (15) días hábiles durante los que se deberá dar amplia difusión al proyecto, escuchar al Concejo Asesor Municipal y celebrar audiencias públicas para escuchar a los vecinos y a las entidades interesadas en emitir opinión.-

    ART. 121: Para sancionar el presupuesto anual de gastos y recursos de la Municipalidad se requerirá sólo la mayoría absoluta y la doble lectura con los requisitos del último párrafo del artículo anterior.-

    TÍTULO TERCERO

    Departamento Ejecutivo

    CAPITULO PRIMERO

    Organización, requisitos, atribuciones

    INTENDENTE

    ART. 122: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona, elegida directamente por el pueblo de la Ciudad de Villa María, a simple pluralidad de sufragios, la que se desempeñará con el título de Intendente.-

    REQUISITOS

    ART. 123: Para ser Intendente se requieren, al tiempo de ser electo, los siguientes requisitos:

    1.- Ser argentino nativo o por opción, o extranjero naturalizado;

    2.- Haber cumplido treinta años de edad;

    3.- Tener como mínimo cinco años de residencia continua e inmediata en la ciudad.- No interrumpe la residencia la ausencia causada por servicios a la Nación, Provincia, Municipios u organismos internacionales, o por la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado.-

    AUSENCIA

    ART. 124: El Intendente no puede ausentarse de la Ciudad por más de diez días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, y si éste estuviera en receso, se le dará cuenta oportunamente.-

    ACEFALÍA

    ART. 125: El Intendente impedido para el ejercicio de sus funciones por cualquier causa, será reemplazado temporariamente:

    a) por el Presidente del Concejo Deliberante;

    b) por los Vicepresidentes de ese cuerpo, por su orden;

    c) por el Concejal que por el voto de la mayoría absoluta de éstos se designe a tal fin;

    Si el impedimento fuera temporario el reemplazo durará hasta que cese.-

    Si el impedimento fuera permanente y faltara menos de un año para concluir el mandato, el reemplazo durará hasta completar el período.-

    Si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año para concluir el mandato, el reemplazante deberá convocar a elecciones, en el término de treinta días, para elegir Intendente que complete el período.-

    Todo impedimento temporario que supere los ciento ochenta días corridos será considerado permanente.-

    RETRIBUCIÓN

    ART. 126: El Intendente percibirá una retribución única y por todo concepto que fijará el Concejo Deliberante. Esta retribución no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) ni superior al setenta por ciento (70%) del sueldo del Gobernador de la Provincia, ni aumentada sino cuando se dispongan incrementos salariales de carácter general.-

    FACULTADES Y DEBERES DEL INTENDENTE

    ART. 127: Son facultades y deberes del intendente:

    1.- Representar al Estado Municipal y ejercer la jefatura de la administración;

    2.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas cuando fuere necesario;

    3.- Presentar proyectos de nuevas ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes y ejercer el derecho de veto total o parcial;

    4.- Convocar a elecciones municipales ordinarias o extraordinarias;

    5.- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando razones de interés público lo exijan;

    6.- Dar al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y al Auditor General los informes que soliciten y las copias de la documentación que requieran, concurriendo a las sesiones del primero cuando lo juzgue oportuno o sea convocado, pudiendo participar en los debates, pero no votar;

    7.- Concurrir al Concejo Deliberante, a la primera sesión ordinaria de cada año, y por lo menos a una sesión en el mes de junio y otra en el mes de octubre, en las fechas que el Concejo determine, a los fines de informar sobre el estado general de la Municipalidad y la marcha del gobierno;

    8.- Asumir la defensa de la autonomía municipal;

    9.- Actuar en juicio en representación del Municipio, por sí o por apoderados letrados; debiendo comunicar de inmediato al Concejo Deliberante el inicio de las causas en que la Municipalidad sea demandada, adjuntando las copias pertinentes;

    10.- Conocer y resolver originariamente o por vía de recursos, en las causas o reclamos administrativos cuando por esta Carta Orgánica no se acuerda esa facultad a otro órgano;

    11.- Nombrar y remover los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, solicitando el acuerdo del Concejo Deliberante cuando corresponda;

    12.- Estructurar y organizar funcionalmente los organismos de su dependencia, coordinar y controlar las funciones y los funcionarios, ejercer la superintendencia del personal, y fijar el horario de la administración;

    13.- Organizar el Archivo de la Municipalidad; conservar los documentos y expedientes, y recopilar las ordenanzas y reglamentos;

    14.- Concertar, ad-referéndum del Concejo Deliberante y de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por éste, convenios, contratos o tratados con el gobierno nacional, provincial o de otros municipios, o con entidades publicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, o con particulares;

    15.- Convenir con la Nación o la Provincia la percepción de tributos;

    16.- Administrar los bienes municipales; proponer los pliegos para las licitaciones; aprobar o desechar las propuestas; realizar las obras públicas y prestar los servicios públicos de naturaleza e interés municipal, en forma directa o por contratación o concesión a terceros en la forma reglada en esta Carta Orgánica;

    17.- Ejercer el Poder de Policía del Estado Municipal, en tanto no haya sido atribuido por esta Carta Orgánica a la Justicia de Faltas o a otros órganos;

    18.- Expedir ordenes de pago;

    19.- Editar el Boletín Oficial Municipal;

    20.- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado cuando lo autoricen las leyes y ordenanzas;

    21.- Otorgar permisos y habilitaciones, y ejercer el control de las actividades objeto de ellas, de acuerdo a las leyes y ordenanzas;

    22.- Aceptar o repudiar donaciones y legados efectuados a la Municipalidad con acuerdo del Concejo Deliberante;

    23.- Hacer recaudar, de conformidad a las ordenanzas vigentes, los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad;

    24.- Controlar la prestación de los servicios públicos;

    25.- Formar y conservar inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad;

    26.- Hacer practicar los balances y publicar un resumen mensual del estado de la tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento y altas y bajas del personal, y presentar ese resumen trimestralmente, dentro de los treinta días de vencido cada trimestre, al Concejo Deliberante;

    27.- Presentar en forma, antes del quince de octubre de cada año, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto anual de gastos y recursos y el de ordenanza general impositiva para el ejercicio próximo;

    28.- Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, antes del treinta de junio de cada año, el balance y memoria anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior;

    29.- Remitir al Concejo Deliberante, en los términos que esta Carta Orgánica establece, los proyectos de ordenanzas necesarias para crear, reglamentar o poner en ejecución los organismos e institutos que la misma crea;

    30.- Implementar las políticas especiales que esta Carta Orgánica establece, de conformidad con lo que dispongan las ordenanzas respectivas;

    31.- Realizar, conformar y publicar el censo poblacional de la Ciudad, por lo menos cada diez años;

    32.- Crear un organismo de Defensa Civil para prevenir y resolver emergencias colectivas;

    33.- Adoptar en caso de catástrofe, infortunio o emergencia las medidas necesarias;

    ART. 128: La enumeración del artículo precedente es meramente ejemplificativa y no excluye otras facultades y obligaciones previstas en la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.-

    PROHIBICIÓN

    ART. 129: El Intendente participa en la formación de las ordenanzas, con arreglo a esta Carta Orgánica, pero nunca, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá ejercer funciones propias del órgano legislativo.-

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Secretarías

    NÚMERO Y COMPETENCIA

    ART. 130: A iniciativa del Departamento Ejecutivo una ordenanza dictada al efecto determinará el número y competencia de sus Secretarías.-

    REQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    ART. 131: Rigen para los Secretarios los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidos para ser Concejal y están obligados a prestar ante el Intendente el juramento del artículo 17 y a presentar la Declaración Jurada patrimonial del artículo 19.-

    DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN

    ART. 132: Los Secretarios son designados por el Intendente. Podrán ser removidos sin expresión de causa por este, y mediante Juicio Político, por el Concejo Deliberante.-

    RETRIBUCIÓN

    ART. 133: Los Secretarios percibirán un retribución única por todo concepto, la que será fijada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de más de la mitad de sus miembros.- Tal retribución no podrá ser superior al ochenta por ciento de la del Intendente.

    FACULTADES Y DEBERES

    ART. 134: Los Secretarios refrendan y legalizan con su firma los actos del Intendente en el ámbito de la competencia de su secretaría, sin cuyo requisito tales actos carecen de validez.-

    Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en los asuntos en que tuvieran interés directo o indirecto.-

    Tienen a su cargo el régimen administrativo de su secretaría y los asuntos de competencia de ésta y pueden por sí solos tomar resoluciones únicamente cuando las ordenanzas los autoricen o el Intendente les delegue expresamente facultades con arreglo a derecho.-

    ART. 135: Anualmente, en la fecha y modo que por ordenanza especial se establezca, y al asumir y dejar su función, cada secretario deberá presentar al Concejo Deliberante un informe detallado del estado de su secretaría y del área de su competencia.-

    ART. 136: Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante toda vez que sean convocados para informar sobre asuntos del área de su competencia.- La convocatoria deberá ser votada por la simple mayoría de los miembros presentes en la sesión del Concejo que lo resuelva.-

    ART. 137: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes se considerará falta grave.-

    CAPÍTULO TERCERO

    Del Asesor Letrado

    ART. 138: El asesoramiento al Departamento Ejecutivo, respecto de la legalidad de los actos de la Administración Pública y la defensa del patrimonio Municipal, estará a cargo de un asesor letrado, el que deberá ser abogado, tener mas de treinta (30) años de edad, ocho (8) años de ejercicio de la abogacía o de la función judicial, y las demás condiciones para ser secretario.-

    ART. 139: Son aplicables respecto del Asesor Letrado las disposiciones referidas a los Secretarios en los artículos 130 a 137 inclusive, de la presente Carta Orgánica.

    TÍTULO CUARTO

    Justicia Administrativa Municipal de Faltas

    ART. 140: La Municipalidad de la ciudad de Villa María organiza su propia Administración de Justicia Municipal de Faltas, con plena autonomía institucional y administrativa, conforme a los principios consagrados en esta Carta Orgánica.-

    COMPETENCIA

    ART. 141: El conocimiento, juzgamiento y decisión de las causas que se formen por violación o infracción a las disposiciones municipales, ó a las normas nacionales o provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de Villa María, estará a cargo de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.-

    ORGANIZACIÓN

    ART. 142: La Justicia Administrativa Municipal de Faltas se integrará por Tribunales cuya organización, funciones y atribuciones serán determinados por ordenanza. Los Tribunales de Primera Instancia serán de carácter unipersonal y la ordenanza podrá instituir Tribunales de Segunda Instancia que conozcan en grado de apelación.-

    NOMBRAMIENTO

    ART. 143: Los Jueces integrantes de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes, previo concurso ante el Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos, – en el que deberá estar representado a éste efecto el Colegio de Abogados de Villa María -, que garantice la idoneidad de los postulantes para el cargo y la igualdad de oportunidades para el acceso al mismo.-

    REQUISITOS

    ART. 144: Los aspirantes a jueces deberán reunir los siguientes requisitos:

    – Ser argentino nativo por opción.

    – Tener mas de treinta años de edad.

    – Poseer el título de abogado con seis años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, ó como Magistrado, ó Funcionario del Poder Judicial de la Nación o de una Provincia.

    – Tener cinco años de residencia continua e inmediata en la ciudad.

    INAMOVILIDAD – REMOCIÓN

    ART. 145: Los Jueces de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas gozarán de inamovilidad mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos por las causales y mediante el procedimiento del Juicio Político o Revocatoria del mandato. Son causales de remoción entre otras:

    a) Mal desempeño de sus funciones.

    b) Retardo reiterado de justicia.

    c) Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

    d) Ineptitud sobreviniente.

    e) Violación de normas sobre incompatibilidad.

    f) Inhabilidad física o psíquica.-

    INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

    ART. 146: Para el ejercicio del cargo de Juez de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, siendo además la función incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano, ó procurador, y con el ejercicio del comercio u otro empleo público o privado, salvo la docencia.

    RETRIBUCIÓN

    ART. 147: Los Jueces de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, tendrán derecho a percibir una retribución por sus funciones, que será fijada por el Concejo Deliberante, y que deberá ser equivalente a la que dicho cuerpo establezca para el Intendente.-

    ART. 148: El Juez Administrativo Municipal de Faltas no podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a partido político alguno a partir de la asunción del cargo.-

    ART. 149: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, elaborará su propio presupuesto y lo remitirá al Departamento Ejecutivo para que sea incluido en el Presupuesto General. Administrará los recursos que se le asignen y nombrará su personal conforme a las reglas generales que establece esta Carta Orgánica.

    RÉGIMEN PROCESAL

    ART. 150: La ordenanza establecerá el régimen procesal para la tramitación de las causas que se ventilan ante la Justicia Administrativa Municipal de Faltas; el que deberá asegurar los principios esenciales del debido proceso: acusación, defensa, prueba y resolución motivada en tiempo propio.-

    EFECTOS DE LA SENTENCIA

    ART. 151: La Sentencia dictada en última instancia por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas agotará la vía administrativa y causará estado en dicha sede.-

    TERCERA PARTE

    ÓRGANOS DE CONTROL

    TÍTULO PRIMERO

    Tribunal de Cuentas

    INTEGRACIÓN – VACANCIA – PRESIDENCIA

    ART. 152: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros elegidos en forma directa por el electorado de la ciudad. La elección de miembros del Tribunal de Cuentas será uninominal, se realizará en boleta separada y en la misma oportunidad en que se elige ordinariamente al Intendente y a los Concejales. Cada Partido Político podrá postular para el cargo un titular y dos suplentes y resultarán electos los tres candidatos titulares que obtengan mayor número de votos, siempre que supere el seis por ciento (6%) de los votos válidos emitidos. Si ese mínimo electoral fuera alcanzado sólo por dos partidos, al mayoritario le corresponderán dos miembros.-

    En casos de impedimentos temporarios o definitivos para el ejercicio de la función y para su reemplazo, se observará lo dispuesto para los concejales.-

    El Tribunal de Cuentas será presidido por el candidato que hubiera obtenido la mayoría de votos.-

    DURACIÓN DEL MANDATO – REMUNERACIÓN

    ART. 153: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro (4) años en sus funciones, podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo, y percibirán una remuneración igual a la de los Concejales, cuyo pago se realizará en la misma forma prevista para estos.-

    REQUISITOS – PROHIBICIONES – REMOCIÓN

    ART. 154: Los miembros del Tribunal de Cuentas, están sujetos a los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Concejales y podrán ser destituidos por el Concejo Deliberante por las mismas causales y procedimiento que el Intendente y los Concejales.-

    QUÓRUM – MAYORÍA

    ART. 155: El Tribunal de Cuentas sesiona con la presencia de dos (2) de sus miembros; adopta sus decisiones por simple mayoría y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.-

    JURAMENTO – ASUNCIÓN DE FUNCIONES

    ART. 156: Los miembros del Tribunal de Cuentas asumirán el cargo el día designado, el que no podrá exceder de sesenta días corridos contados desde el acto de proclamación.- Deberán prestar juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.-

    ATRIBUCIONES Y DEBERES

    ART. 157:

    1) Dictar su reglamento interno de organización y funcionamiento.

    2) Elaborar su propio presupuesto, administrar los recursos que se le asignen y designar y remover a su personal.

    3) Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos del Estado Municipal y controlar la legalidad y motivación de los gastos que se efectúen por cualquier órgano del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante o de cualquier otro ente de la Administración Centralizada o Descentralizada del Municipio.-

    4) Controlar la recaudación de los recursos municipales, la inversión de los fondos y las operaciones financieras y patrimoniales de los organismos centralizados o descentralizados del Estado Municipal.

    5) Intervenir en todos los actos administrativos que dispongan gastos, en forma previa a la realización de éstos y al solo efecto del control de la legalidad de la erogación.

    6) Realizar auditorías externas y/o internas en cualquier dependencia del Estado Municipal.

    7) Actuar ante la Justicia Ordinaria como órgano requeriente en los juicios de cuentas y responsabilidades.

    8) Dictaminar sobre los balances y cuentas de inversiones que se efectúen por cualquier órgano del Estado Municipal, especialmente sobre el balance general y cuenta de inversiones que el Departamento Ejecutivo debe periódicamente remitir al Concejo Deliberante.

    9) Aprobar o rechazar las cuentas de inversión de los fondos públicos.

    10) Aprobar u observar las órdenes de pago expedidas por los organismos municipales.

    11) Controlar el destino de los fondos recibidos o entregados por el Municipio en carácter de subsidios o subvenciones.

    12) Presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas que hagan a su ámbito.

    13) Observar, dentro de los cinco días hábiles de haberlos conocido, los actos que debe intervenir conforme al apartado 5 de este mismo artículo.

    14) Remitir al Concejo Deliberante, dentro de los tres días hábiles de haberlas formulado, las observaciones que hiciera a los actos del Departamento Ejecutivo, e informar, en el mismo término de haberlas conocido, al mismo órgano, las irregularidades que advierta en el ejercicio de sus facultades, auditorías, controles e investigaciones.

    15) Denunciar a la Justicia Ordinaria todo ilícito que advierta en el ejercicio de sus facultades y funciones. Esta responsabilidad es propia del cuerpo y de cada uno de sus miembros individualmente. La omisión constituirá mal desempeño de sus funciones.

    16) Deberá responder a todos los pedidos de informes que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo o el Auditor General le formulen sobre asuntos contables y administrativos.

    17) Los miembros del Tribunal de Cuentas, podrán requerir a cualquier repartición u oficina del Estado Municipal, reparticiones descentralizadas, empresas con participación municipal, y personas privadas prestadoras de servicios públicos, cualquier dato ó informe necesario para el cumplimiento de sus funciones, exigiendo la remisión de libros, expedientes y documentos de cualquier especie. Todo entorpecimiento de la facultad investigativa del Tribunal de Cuentas, negativa, reticencia o negligencia en la producción de informes que solicite o la falsedad de los mismos o de las declaraciones que él pida se considerará falta grave.-

    ART. 158: El Tribunal de Cuentas deberá expedirse, previo dictamen de sus Secretarías Técnicas, sobre todo acto que le fuera remitido para su intervención, en el término de cinco (5) días, pero en cualquier estado del trámite, el Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante ó la máxima autoridad del órgano autor del acto, podrá requerir que el Tribunal se expida con urgencia, en cuyo caso deberá resolver dentro de los tres (3) días de recibido el requerimiento, considerándose, en caso contrario, automáticamente visado y aprobado el acto. La reiteración de aprobaciones fictas configurará mal desempeño en el cargo.-

    ART. 159: El Tribunal de Cuentas deberá observar todo acto contrario a las disposiciones legales, comunicándoselo al autor del mismo, dentro del término para hacer la observación, y al Concejo Deliberante conforme al punto 14 del art. 157 de esta Carta Orgánica. Observado un acto, el órgano interesado en su ejecución podrá insistir en su solicitud de aprobación ante el Tribunal de Cuentas y si este mantiene sus observaciones o no desiste expresamente de ellas, en el término de cinco (5) días hábiles, el acto podrá ejecutarse, poniéndolo previamente en conocimiento del Concejo Deliberante con todos sus antecedentes, si lo dispone el Intendente o el Presidente del mencionado Concejo, bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad civil, penal y política de los nombrados funcionarios.-

    SECRETARÍAS TÉCNICAS

    ART. 160: El Tribunal de Cuentas, contará con la asistencia de dos Secretarías Técnicas, una legal y otra contable, las cuales refrendarán todas las resoluciones y dictámenes.-

    REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS

    ART. 161: Para ser designado Secretario Legal y Contable del Tribunal de Cuentas, deberán los candidatos acreditar el título de Abogado, Contador ó Licenciado en Ciencias Económicas, con no menos de seis años en el ejercicio profesional; observándose además, los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades exigidos para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas.-

    NOMBRAMIENTO

    ART. 162: Los Secretarios del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el mismo cuerpo, previo concurso público de oposición y antecedentes, que será reglamentado por ordenanza dictada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante.-

    REMUNERACIÓN – RESPONSABILIDAD – REMOCIÓN

    ART. 163: Los Secretarios del Tribunal de Cuenta tendrán derecho a percibir una remuneración, por todo concepto, igual a la de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, son solidariamente responsables con los miembros del mismo, por las decisiones tomadas en su área de competencia, y podrán ser removidos por el Concejo Deliberante, a pedido del Tribunal de Cuentas. La resolución que a su respecto dicte el Concejo, deberá contar con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.-

    NULIDAD

    ART. 164: Todo gasto u orden de pago dispuesto por cualquier órgano del Estado Municipal, será absolutamente nulo si previamente no es intervenido por el Tribunal de Cuentas.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Auditor General

    ELECCIÓN – DURACIÓN – REQUISITOS – REMUNERACIÓN

    ART. 165: El Auditor General será elegido en forma directa por el Cuerpo Electoral, a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelecto. Para ser elegido Auditor General, se requieren los mismos requisitos que para ser Intendente, estando sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades y percibiendo igual remuneración.-

    FUNCIONES

    ART. 166: El Auditor General tendrá la obligación de asumir la defensa de las libertades, derechos y garantías de los ciudadanos tutelados por ésta Carta Orgánica, ante hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal. Supervisará la eficacia en la prestación de los servicios públicos, los derechos del consumidor y la aplicación de la legislación municipal. Asimismo podrá intervenir, a solicitud de los vecinos, al solo efecto conciliatorio y a pedido de ambas partes, en todas aquellas controversias que se susciten entre ellos, quienes no están obligados a someterse al procedimiento.-

    REMOCIÓN

    ART. 167: Procederá su remoción por las mismas causales, medios y procedimientos previstos para la destitución del Juez Administrativo Municipal de Faltas y por la Revocatoria Popular.-

    FACULTADES Y DEBERES

    ART. 168: El Auditor General tendrá las siguientes facultades y deberes:

    1) Requerir informes, datos o documentos a cualquier dependencia de la administración pública municipal, entidades descentralizadas, empresas con participación municipal, y entidades o Concesionarios de servicios u obras públicas quienes están obligados a suministrárselos incurriendo en falta grave en caso de omisión.

    2) Acceder a documentación y archivos, realizando inspecciones y pericias de toda índole.

    3) Demandar la comparecencia personal de cualquier funcionario público o persona, excepto Intendente Municipal, Concejales, Miembros del tribunal de Cuentas y Juez Municipal de Faltas, quienes declararán por informes -, a los fines de recibirles declaraciones.

    4) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas a las distintas áreas del Estado Municipal.

    5) Informar a los distintos órganos del Estado Municipal y a la opinión pública, sobre hechos que a su criterio merezcan tomar estado público.

    6) Realizar todos aquellos actos que considere imprescindibles para asegurar por parte de la administración pública municipal, el cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad, y publicidad en el ejercicio de la función pública, en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

    7) Elaborar su propio presupuesto y remitirlo al Departamento Ejecutivo a los efectos de su inclusión en el presupuesto general de gastos y recursos de la Municipalidad. Administrar los recursos que se le asignan y nombrar su personal conforme a las reglas que establece ésta Carta Orgánica.

    8) Poner en conocimiento de los órganos de Gobierno Municipal y/o de la Justicia Ordinaria competente, los hechos que a su juicio constituyan delitos, debiendo efectuar su seguimiento, a cuyo fin tendrá legitimación procesal.

    9) Presentar anualmente al Concejo Deliberante un informe de todas las causas o denuncias en trámite, con opinión fundada sobre las mismas. Este Informe se efectuará en Audiencia Pública convocada por el Concejo Deliberante a pedido del Auditor General.-

    10) Podrá contar a los efectos de su cometido, con el asesoramiento o asistencia de Adjuntos y/o Secretario Letrado.-

    TÍTULO TERCERO

    Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales

    ART. 169: El Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales entenderá en todos los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones, de cualquier órgano de la Administración Municipal, que determinen total o parcialmente – en forma directa o indirecta- obligaciones tributarias, impongan sanciones fiscales y/o resuelvan reclamos de repetición o de extinción de exenciones.-

    ART. 170: El Concejo Deliberante deberá dictar ordenanza especial reglamentaria de la organización y funcionamiento del Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales.-

    ART. 171: El Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales estará integrado por:

    a) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

    b) Un representante de cada uno de los partidos políticos representados en el Concejo Deliberante.

    c) Un representante del Concejo Asesor Municipal.

    d) Un representante del Colegio Profesional de Abogados.

    e) Un representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o Licenciados en Economía.

    La Presidencia del Tribunal será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo, quién tendrá doble voto en el caso de empate.-

    ART. 172: Para los Miembros del Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales, rigen los mismos requisitos, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales y, en el caso de los representantes de los Colegios Profesionales, se requiere además tener más de diez (10) años de ejercicio en la profesión.-

    ART. 173: Los Miembros del Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales deberán ser designados por el Intendente, a propuesta de los representados, dentro de los treinta (30) días de iniciado su mandato, – la primera vez dentro de los treinta (30) días de dictada la ordenanza reglamentaria -; duran en sus funciones el término que dure el mandato del Intendente que los designe; gozan de inamovilidad durante dicho término, y ejercen sus funciones en forma gratuita y honorífica. Pueden ser destituidos por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, a pedido del mismo Cuerpo ó de quién propuso su designación ó por el Concejo Deliberante por las causales y el procedimiento del Juicio Político.-

    ART. 174: Las Resoluciones del Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales se adoptarán por simple mayoría, debiendo fundarse el voto. Los representantes de los Colegios Profesionales en el Tribunal, tienen, además de la responsabilidad civil, penal y política de los funcionarios, la responsabilidad técnica – profesional por los dictámenes que emitan.

    Las Resoluciones finales del Tribunal agotan la vía administrativa ante el Estado Municipal y dejan expedita la vía contenciosa – administrativa ante los Tribunales Ordinarios.-

    ART. 175: El Tribunal Municipal de Reclamos y Apelaciones Fiscales proyectará anualmente su propio presupuesto y lo propondrá al Departamento Ejecutivo, quien deberá incluirlo en el Presupuesto General.-

    TÍTULO CUARTO

    Ente de Control de Servicios Municipales

    FUNCIÓN, COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y REQUISITOS

    ART. 176: Sin perjuicio de las funciones que fueran propias de otros órganos del Gobierno o la Administración Municipal con competencia al respecto, el Ente de Control de los Servicios Públicos Municipales tendrá a su cargo el control administrativo y técnico y la verificación y fiscalización de todos los servicios públicos que preste la Municipalidad por sí misma o por terceros, resolviendo las medidas que deban adoptarse para que los mismos se satisfagan respetando la normativa legal que los rija, las políticas del gobierno municipal sobre la materia y los derechos de los usuarios y prestadores. Una ordenanza especial al efecto regulará su organización y funcionamiento.-

    ART. 177: El Ente de Control de Servicios Públicos Municipales estará integrado por:

    a) Un representante del Departamento Ejecutivo designado por éste.

    b) Un representante de cada uno de los partidos políticos representados en el Concejo Deliberante, designado por los Concejales de cada sector.

    c) Un representante de los usuarios, designado por el Concejo Asesor Municipal.-

    ART.178: Los miembros del Ente de Control de Servicios Públicos Municipales deberán reunir las condiciones para ser electo Concejal, duran en sus funciones hasta la finalización del mandato de las autoridades municipales durante cuya gestión fueran designados y están sujetos a las mismas incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que los Concejales, pudiendo ser removidos mediante resolución fundada por el Departamento Ejecutivo a pedido del mismo cuerpo ó de quién propuso su designación.-

    ART. 179: El Ente será presidido por el representante del Departamento Ejecutivo; tomará sus resoluciones por mayoría absoluta, mediante el voto fundado de cada uno de sus miembros, y antes de cada resolución deberá obligatoriamente solicitar opinión expresa sobre el tema a resolver, del Secretario del Departamento Ejecutivo con competencia en el área a la que el servicio se refiera, y de un representante designado por cada uno de los Colegios Profesionales de la materia o materias de que se tratara. Estas opiniones no serán vinculantes, pero las resoluciones que se adopten sin haberlas solicitado serán de ningún valor.-

    ART. 180: El Ente comunicará inmediatamente sus resoluciones al Departamento Ejecutivo, al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas, al Auditor General y a los demás órganos del Estado Municipal que creyera oportuno, siendo responsabilidad de tales órganos, adoptar las medidas que corresponda en los límites de la competencia de cada uno de ellos.-

    ART. 181: El Departamento Ejecutivo deberá proveer del personal y los fondos necesarios para el funcionamiento del Ente a cuyo efecto deberán adoptarse las previsiones al proyectar el presupuesto anual.-

    Los miembros del Ente de Control de Servicios Municipales ejercerán sus funciones en forma gratuita y honorífica.-

    TÍTULO QUINTO

    Tribunal Administrativo de Admisiones y Concursos

    ART. 182: El Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos entenderá obligatoriamente, como paso previo a la designación, por cualquier órgano municipal, de agentes permanentes, de cualquier grado, categoría o naturaleza y para cualquier función o empleo, en la Administración Municipal.-

    ART. 183: La función del Tribunal de Admisiones y Concursos consistirá en emitir opinión fundada respecto de la idoneidad de todos quiénes se postulen para ser designados, previo concurso de oposición y antecedentes que el mismo Tribunal deberá realizar entre los interesados. Esta opinión será vinculante para el órgano que debe efectuar la designación, y todo nombramiento que se efectuara sin ella, o en contra de ella, será absoluta e insanablemente nulo y hará responsable de falta grave al funcionario que la efectúe .-

    ART. 184: Antes de la conclusión del período ordinario de sesiones del año mil novecientos noventa y seis, el Concejo Deliberante deberá dictar una ordenanza especial reglamentaria de la organización y funcionamiento del Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos.-

    ART. 185: El Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos estará integrado por:

    a) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

    b) Un representante del Gremio de Empleados Municipales.

    c) Un representante de cada uno de los partidos políticos que integran el Concejo Deliberante.

    d) Un representante del Colegio o Concejo Profesional que tenga mayor relación con la materia del área donde se intente efectuar la designación.

    e) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas que tengan asiento en la ciudad.

    Para ser miembro del Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos se requieren los mismos requisitos que para ser concejal.-

    La presidencia del Tribunal será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo, con doble voto en caso de empate.-

    ART. 186: Los miembros del Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos deberán ser designados por el Intendente, a propuesta de los representados, dentro de los primeros treinta (30) días de su gestión, – la primera vez dentro de los treinta (30) días de aprobada la ordenanza reglamentaria -; duran en sus funciones el término que dure el mandato del Intendente que lo designe; gozan de inamovilidad durante dicho término, y ejercen sus funciones en forma gratuita y honorífica. Pueden ser destituidos por el Concejo Deliberante mediante resolución fundada, a pedido del mismo Tribunal o de quien propuso su designación.-

    ART. 187: El Tribunal Municipal de Admisiones y Concursos proyectará anualmente su propio presupuesto y lo propondrá al Departamento Ejecutivo, quién deberá incluirlo en el Presupuesto General.-

    Este presupuesto no podrá incluir partida alguna para viáticos, ni compensaciones de ninguna especie para los miembros del Tribunal.-

    CUARTA PARTE

    PARTICIPACIÓN POLÍTICA

    TÍTULO PRIMERO

    Régimen electoral

    COMPOSICIÓN DEL PADRÓN

    ART. 188: El padrón electoral Municipal se integrará con:

    a) Los argentinos mayores de dieciocho años, con domicilio real en la ciudad y dos años de residencia efectiva, inmediata y continua;

    b) Los extranjeros que reúnan iguales requisitos y soliciten expresamente su inclusión en el Padrón Electoral Municipal.

    Las incapacidades, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones fijadas por las leyes electorales provinciales y/o nacionales y el Padrón Electoral Nacional se aplicarán y utilizarán supletoriamente.-

    JUNTA ELECTORAL

    ART. 189: La Junta Electoral Municipal tendrá carácter permanente y las funciones de sus integrantes son gratuitas y honorarias.- Se compondrá por:

    a) Un Vocal de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y un Juez de Primera Instancia del mismo fuero, ambos de la Justicia Ordinaria Provincial con sede en Villa María y designados por la Superintendencia del Poder Judicial en esta ciudad;- b) Un abogado designado por cada uno de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante.- La Presidencia será ejercida por el Vocal de Cámara.-

    A los fines de la participación de los miembros de la Justicia provincial, el Municipio celebrará los convenios pertinentes.

    Un Juez Administrativo Municipal de Faltas actuará como Secretario del Cuerpo.-

    DURACIÓN – INHABILIDADES – INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    ART. 190: Los miembros de la Junta Electoral durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser redesignados en el mismo cargo en forma indefinida.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría teniendo el presidente doble voto en caso de empate.- No pueden integrar la Junta Electoral Municipal, los candidatos a cargos electivos municipales, sus ascendientes o descendientes, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y los que por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad.-

    ATRIBUCIONES Y DEBERES

    ART. 191: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

    1.- Formar, depurar y mantener permanentemente actualizado el padrón electoral municipal;-

    2.- Convocar a elecciones cuando las autoridades responsables no lo hagan en término;-

    3.- Oficializar candidatos y registrar listas;-

    4.- Designar autoridades de mesa y de contralor de la legalidad del comicio;-

    5.- Organizar y dirigir los comicios; confeccionar listas de votantes según la ubicación de su domicilio y distribuir los lugares de votación, en atención a la proximidad de aquellos;-

    6.- Realizar el escrutinio definitivo en el término de diez días de finalizado el provisorio y proclamar a los electos dentro de los cinco días siguientes;-

    7.- Resolver los recursos de reconsideración que se deduzcan en contra de sus resoluciones;

    8.- Difundir por todos los medios el régimen electoral y su aplicación práctica.-

    FISCALIZACIÓN OBLIGATORIA

    ART. 192: La Junta Electoral Municipal deberá establecer un sistema de fiscalización, que permita con prudente antelación: controlar, cotejar, verificar, observar e impugnar, en todo o en parte, padrones electorales y resoluciones.-

    A cada partido que presente listas de candidatos se le asegurará la participación de un apoderado o fiscal que pueda, en el ámbito de la Junta Electoral, realizar la fiscalización prevista en el párrafo anterior.-

    RECURSOS

    ART. 193: En el término de veinticuatro horas de ser notificados de una Resolución de la Junta, los electores, los candidatos y los partidos políticos podrán solicitar la reconsideración, por escrito fundado bajo pena de inadmisibilidad.- Denegada la reconsideración, procederá recurso de Apelación para ante el Juez Electoral Provincial, el que deberá interponerse, también bajo pena de inadmisibilidad, por escrito fundado en el término de veinticuatro horas.-

    Una ordenanza especial reglamentará el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal y el procedimiento ante ella en todos los aspectos no contemplados en la presente Carta Orgánica.-

    ELECCIONES Y SISTEMA ELECTORAL

    ÉPOCA DE LA ELECCIÓN – DESDOBLAMIENTO

    ART. 194: La elección de las autoridades municipales deberá efectuarse por lo menos sesenta días antes o después de toda otra elección nacional o provincial, y entre noventa y cuarenta y cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades en ejercicio.-

    La elección del Intendente y de los miembros del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas y del Auditor General, deberá hacerse en boletas separadas, pudiendo hacerse en una sola la de los dos primeros.-

    ELECCIÓN DEL INTENDENTE

    ART. 195: La elección del Intendente se hará por voto directo y a simple pluralidad de sufragios.-

    ELECCIÓN DE CONCEJALES

    DISTRIBUCIÓN DE LAS BANCAS

    ART. 196: La elección de los Concejales se hará de la siguiente manera:

    1.- Cada partido oficializará una lista de tantos candidatos como Concejales deban elegirse, mas un número igual de suplentes.- El candidato a Intendente o a otros cargos electivos podrá ser candidato a Concejal por el mismo partido.- Si resultare electo en ambos cargos se lo reemplazará como Concejal en la forma prevista para los impedimentos.-

    2.- El elector votará por una de las listas oficializadas, pero podrá alterar el orden de los candidatos según su preferencia.- La ordenanza reglamentaria deberá instrumentar un diseño de boleta que permita ejercer fácilmente el voto de preferencia.-

    3.- El escrutinio se practicará primero por lista por simple conteo de boletas y luego por candidato atribuyendo a cada uno de éstos el número de votos que haya obtenido la lista que integra. Después se escrutarán las preferencias asignando a cada candidato, por cada voto obtenido, una cantidad igual a la cifra del número del orden de preferencia que en la lista le haya asignado el elector; la suma de éstas cantidades arrojará una cifra para cada candidato; estas cifras ordenadas de menor a mayor determinarán el orden de preferencia del candidato en la lista: el candidato al que corresponda la cifra menor ocupará el primer lugar y así sucesivamente;-

    4.- A la lista que haya obtenido el mayor número de votos le corresponderá la mitad mas uno de los cargos de Concejales a cubrir, y los cargos restantes se distribuirán por el sistema proporcional D’HONT, entre las otras listas, siempre que hayan alcanzado como mínimo el dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos.- Si ninguna de las listas minoritarias hubiera alcanzado el porcentaje mínimo referido, le corresponderá un Concejal a cada una de las dos listas que, superando el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, hubieran obtenido mayor número de votos, después de los que obtuvo la mayoría.- En tal caso, los restantes Concejales corresponderán también a la lista que obtuvo la mayoría.-

    5.- Dentro de cada lista los candidatos se ordenarán, a los fines de la asignación de los cargos, según la cantidad de votos obtenidos y entre los que hubieran obtenido el mismo número de votos, según la preferencia del electorado.- Si hubiere igualdad de votos y no existieran preferencias se mantendrá el orden de la lista.-

    ART. 197: Los partidos políticos que intervengan en la elección municipal deberán proclamar y registrar, junto con la lista de candidatos a Concejales una de suplentes en igual número y con la de miembro del Tribunal de Cuentas dos suplentes. Las vacantes en el Concejo Deliberante se cubrirán por los titulares que no hubieran sido incorporados y por el orden de lista y después por los suplentes en el mismo orden.- Las vacantes en el Tribunal de Cuentas se cubrirán por los suplentes por su orden.-

    ART. 198: Los candidatos para cargos electivos municipales sólo podrán ser postulados por los partidos políticos de orden nacional o provincial y los de orden municipal que deberán ser especialmente reconocidos al efecto por la Junta Electoral Municipal, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan en ordenanza especial reglamentaria, o en la Ley Provincial de Partidos Políticos que se aplicará supletoriamente.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Institutos de Democracia Indirecta

    CONSULTA POPULAR

    ART. 199: El Departamento ejecutivo, previa aprobación del Concejo Deliberante, o este por sí mismo podrán, en asuntos de su competencia, convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto en estos casos no será obligatorio ni la ordenanza convocante podrá ser vetada.-

    INICIATIVA POPULAR

    ART. 200: Presentación y Materia: Cualquier vecino que integre el cuerpo electoral de la ciudad, individual o colectivamente, podrá presentar proyectos de sanción o derogación de ordenanzas sobre cualquier materia de competencia municipal, salvo los temas impositivos y presupuestarios, y los que importen un gasto sin prever los recursos para su atención.-

    ART. 201: Procedimiento: La Iniciativa deberá presentarse ante la Presidencia del Concejo Deliberante debiendo revestir la forma de un proyecto de ordenanza.-

    Dentro de los diez (10) días de presentada la iniciativa se habilitarán Registros de Adhesiones en el despacho de la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante, en la sede del Tribunal de Cuentas, en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, en las dependencias que determine el Departamento Ejecutivo, en la Junta Electoral y en la oficina del Auditor General.-

    Estos registros permanecerán abiertos por el término de cuarenta (40) días hábiles a fin de que los vecinos habilitados puedan adherir a la iniciativa, en presencia del funcionario responsable, quién comprobará la identidad del firmante y certificará la firma del mismo. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de este derecho asegurando su gratuidad y facilitando su concreción.-

    Toda iniciativa requerirá para su tratamiento la adhesión de más del uno por ciento (1%) del último padrón electoral. Reunidas las adhesiones necesarias el Concejo Deliberante deberá tratar la iniciativa dentro de sus primeras cuatro (4) sesiones ordinarias.-

    REFERÉNDUM

    REFERÉNDUM OBLIGATORIO:

    ART. 202: El Concejo Deliberante deberá convocar a referéndum popular en los siguientes casos:

    a) Proyectos que impliquen el desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros municipios o comunas.

    b) Proyectos que concedan obras o servicios públicos por más de quince (15) años.

    c) Proyectos originados en iniciativa popular que hayan obtenido la adhesión de más del veinte por ciento (20%) del electorado:

    1) Cuando no se hayan tratado por el Concejo Deliberante dentro del término de seis (6) meses a contar desde su presentación.

    2) Cuando, sancionada por el Concejo Deliberante, es vetada por el Departamento Ejecutivo y aquél no optare por insistir.

    d) Proyectos que importen un impacto ecológico negativo o grave perturbación urbanística.

    e) Proyectos de enmienda a esta Carta Orgánica.-

    REFERÉNDUM FACULTATIVO

    ART. 203: El Concejo Deliberante podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ordenanza.-

    El Intendente podrá someter a referéndum:

    a.- Los proyectos originados en el Departamento Ejecutivo rechazados dos (2) veces por el Concejo Deliberante.

    b.- Los proyectos originados en la iniciativa popular que cuenten con las adhesiones necesarias y no fueran tratados en término por el Concejo Deliberante.-

    PROHIBICIONES

    ART. 204: La ordenanza de convocatoria y la que resultara aprobada mediante este Instituto no podrán ser vetadas; debiendo promulgarse obligatoriamente por el Departamento Ejecutivo.-

    No podrán ser objeto de referéndum las ordenanzas presupuestarias, fiscal y tarifaria.-

    PROCEDIMIENTO

    ART. 205: La resolución de llamar a Referéndum será notificada por el órgano que lo resuelva a la Junta Electoral Municipal. Esta deberá convocar a la votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación. El voto no será obligatorio y el resultado del referéndum se definirá por simple mayoría siempre que hubiera votado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral.-

    PADRINAZGO

    ART. 206: El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éstos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza.-

    VOLUNTARIADO

    ART. 207: Los vecinos pueden solicitar al municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, aportando medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.-

    AUDIENCIA PÚBLICA

    ART. 208: Los vecinos y entidades intermedias, a los fines de pedir información que estimen de su interés, y de exponer inquietudes, propuestas y observaciones, tendrán derecho a requerir, del Departamento Ejecutivo ó del Concejo Deliberante, Audiencia Pública.

    Por ordenanza especial deberá reglamentarse este instituto facilitando su concreción.-

    REVOCATORIA

    PROMOCIÓN – NÚMERO DE ELECTORES

    ART. 209: Cualquier vecino que integre el cuerpo electoral de la ciudad podrá, individual o colectivamente, solicitar la revocatoria del mandato y la remoción de cualquier funcionario electo. A los efectos de que la revocatoria sea sometida a la decisión del cuerpo electoral se necesitará la adhesión de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del padrón electoral municipal utilizado en la última elección.

    El pronunciamiento popular deberá versar sobre la confirmación o destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria. La participación del electorado será obligatoria. Para que la Revocatoria prospere y el funcionario en cuestión sea removido, será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.-

    REQUISITOS – PROCEDIMIENTO

    ART. 210: La solicitud deberá ser presentada por escrito, con expresión de las causas y de las pruebas en que se funda y no podrá basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Dicha solicitud, cuando se dirigiera contra el Intendente deberá ser presentada ante la Presidencia del Concejo Deliberante y éste deberá habilitar los registros de adhesiones estipulados por ésta Carta Orgánica para la Iniciativa Popular por el término y a los fines prescriptos para tal circunstancia. Reunidas las adhesiones necesarias el Concejo Deliberante deberá resolver dar curso al trámite de la Revocatoria notificándolo a la Junta Electoral Municipal, la que deberá convocar a votación dentro de los cinco (05) días corridos subsiguientes a aquella.

    Cuando la solicitud de revocatoria se concretara contra uno (1) o varios Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas deberá ésta ser formulada por ante la Junta Electoral Municipal.

    Los fundamentos de la solicitud, el descargo o la falta del mismo, la respuesta de las autoridades afectadas juntamente al decreto de convocatoria a elecciones se publicarán a los fines de que se tome conocimiento de los mismos por la ciudadanía.-

    REEMPLAZO

    ART. 211: El funcionario cuyo mandato se solicite revocar, será reemplazado por su sustituto legal, desde que se reúnan las adhesiones necesarias y se resuelva iniciar el procedimiento y hasta que el mismo concluya si no es destituido.-

    PROHIBICIÓN DE CANDIDATURAS

    ART. 212: Si como consecuencia de la Revocatoria debiera convocarse a elecciones, los que hubieran sido destituidos no podrán presentarse como candidatos en la misma. Los que hubiesen resultado electos asumirán hasta completar el mandato.-

    PLAZOS

    ART. 213: Las autoridades municipales electas podrán ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (01) año en el desempeño de sus funciones.

    Una vez promovida la Revocatoria contra un determinado funcionario, no podrá intentarse nuevamente respecto del mismo si no hubiera al menos transcurrido el término de un (1) año entre una y otra.-

    QUINTA PARTE

    OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    TÍTULO PRIMERO

    De la participación sectorial

    REGISTRO DE ENTIDADES INTERMEDIAS

    ART. 214: El Departamento Ejecutivo deberá crear un Registro de Entidades Intermedias, en el que podrán solicitar su inscripción todas las entidades sin fines de lucro que tengan por objeto estatutario fundamental el interés general de la ciudad o de sus barrios, y/o la mejora de la calidad de vida de los vecinos, y/o representen intereses profesionales, sectoriales, económicos, industriales, comerciales, científicos, culturales, sindicales, deportivos, de fomento, asistencia social, siempre que su radio de acción sea la ciudad de Villa María.-

    La denegatoria del pedido de inscripción deberá ser fundada, pudiendo ser la misma revisada, a petición de las entidades interesadas, por el Concejo Deliberante. Las entidades inscriptas en el referido registro deberán mantener sus datos actualizados, so pena de suspensión o exclusión del mismo.-

    CONSEJO ASESOR MUNICIPAL

    ART. 215: Por ordenanza, el Concejo Deliberante deberá crear en el ámbito del Estado Municipal, el Consejo Asesor Municipal, el que estará constituido por representantes de las instituciones inscriptas en el registro de entidades intermedias señalado precedentemente. El mismo ejercerá las funciones de órgano permanente de consulta de carácter obligatorio no vinculante, tendrá poder de autoconvocatoria y de autodeterminación de los temas a tratar, siendo sus sesiones públicas.-

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    ART. 216: Todo lo atinente a la organización y funcionamiento del precitado Consejo será reglamentado por ordenanza especial que deberá dictarse al efecto, la que deberá contemplar:

    a) Incorporación de representantes de nuevas entidades.

    b) Elección de sus autoridades por el voto directo de sus miembros.

    c) División en salas conforme a los intereses o incumbencias comunes, debiendo de su seno cada sala darse sus propias autoridades.

    d) Gratuidad de las funciones de sus miembros y autoridades.-

    ATRIBUCIONES Y DEBERES

    ART. 217: El Consejo, en su conjunto o a través de sus salas, ejercerá las siguientes atribuciones y tendrá los siguientes deberes:

    a) Brindar opinión, información o asesoramiento a los órganos del gobierno municipal respecto de todos aquellos temas inherentes al desarrollo socioeconómico de la comunidad, como así también de su calidad de vida.

    b) Asistir a las Audiencias Públicas y expresar su postura acerca de los temas específicos de la convocatoria.

    c) Presentar proyectos o planes de obras, servicios o trabajos.

    d) Evacuar cualquier consulta que pudiera ser efectuada por funcionarios, y con carácter obligatorio cuando por ésta Carta Orgánica o por la legislación municipal así se dispusiera.-

    e) Integrar los organismos en los que ésta Carta Orgánica ó las ordenanzas prevean su participación.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Participación vecinal

    CENTROS VECINALES

    ART. 218: El Gobierno Municipal deberá promover la organización institucionalizada de los Centros Vecinales a través de una ordenanza que deberá considerar las características sociales, físicas, económicas y urbanas de cada sector y observar las siguientes pautas:

    a) Un sólo Centro Vecinal por Barrio.

    b) Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos.

    c) Elección democrática de sus autoridades.

    d) Periodicidad de los mandatos.

    e) Gratuidad de las funciones e incompatibilidad con cargos políticos, sean municipales, provinciales o nacionales.

    f) Accionar pluralista y apartidario.

    g) Personería Jurídica municipal.-

    FUNCIONES

    ART. 219: Estimular la actividad cívico – democrática y la participación comunitaria en términos de solidaridad e integración, propendiendo a defender y mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.

    Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, e Intervenir en la formulación de programas de desarrollo comunitario y en la defensa de los intereses generales de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal.

    Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización.

    Desarrollar actividades: de fomento edilicio; de mantenimiento barrial; de promoción social, sanitaria, educativa, cultural, moral, recreativa y deportiva; de defensa del medio ambiente y del consumidor; de conservación y protección del patrimonio histórico cultural del barrio; pudiéndolo hacer en coordinación con otras asociaciones u entidades intermedias.

    Ejercer a propuesta de la autoridad, la supervisión, administración y control, de toda obra u actividad que se desarrolle en el barrio.

    Dictar su propio Reglamento Interno.

    Difundir y participar en Programas de Defensa Civil.

    Requerir y participar de la Audiencia Pública según lo establecido en esta Carta Orgánica.

    Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines.-

    INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN VECINALISTA

    ART. 220: El Municipio impulsará la creación de un instituto de Capacitación y Formación Vecinalista a los fines del estudio e investigación de temas municipales. La ordenanza reglamentaria que deberá contar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante preverá la conducción del instituto en la que deberán participar el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y representantes vecinales elegidos por sus pares y garantizará:

    a) La participación igualitaria de todos los representantes de todos los Centros Vecinales reconocidos.

    b) La partida presupuestaria suficiente para el funcionamiento de este instituto.

    c) Recopilación, archivo y publicación de la documentación específica.

    d) La posibilidad de que los Centros Vecinales propongan las áreas temáticas, contenidos y los responsables de los cursos que se impartan.

    SEXTA PARTE

    RESPONSABILIDAD – ACEFALÍA Y CONFLICTOS

    TÍTULO PRIMERO

    Responsabilidad de los funcionarios

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    ART. 221: El Estado Municipal responde a los vecinos por los daños que causen los hechos de sus agentes o funcionarios, cualquiera fuera su cargo, grado o jerarquía, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, y podrá accionar regresivamente contra ellos para obtener el resarcimiento de lo que deba pagar por esa causa.- Si los daños fueran en perjuicio de la Municipalidad el agente o funcionario responderá ante ésta que podrá accionar directamente.-

    La omisión de promover las acciones referidas por parte del representante legal de la Municipalidad en tiempo propio, constituirá falta grave.-

    RESPONSABILIDAD PENAL

    ART. 222: Todo empleado o funcionario del Estado Municipal, que fuera judicialmente imputado de un delito doloso, o culposo de incidencia funcional, mediante resolución motivada y firme que ponga fin a la etapa intructoria del proceso, quedará de pleno derecho suspendido en sus funciones, salvo que el Concejo Deliberante dispusiera lo contrario.

    Si fuera condenado por sentencia firme quedará destituido de pleno derecho y sin más trámites, con retroactividad a la fecha de la suspensión.-

    Si fuera absuelto o sobreseído será automáticamente restituido a sus funciones, reasumiendo la totalidad de sus derechos.-

    RESPONSABILIDAD POLÍTICA

    ART. 223: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que se excedan en el uso de sus facultades, dejen de cumplir en tiempo y forma algunas de las obligaciones a su cargo, cometan faltas administrativas graves, violen o no cumplan cualquiera de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las ordenanzas que en su consecuencia se dicten o de la Constitución Nacional o Provincial, desempeñen mal sus funciones, cometan delitos en el ejercicio de sus cargos o durante el término de duración del mismo, o incurran en indignidad, quedarán sujetos a juicio político, el que se iniciará por denuncia de cualquier habitante ante el Concejo Deliberante.-

    SUSTITUCIÓN

    ART.224: Cuando el o los denunciantes o denunciados sean Concejales, deberán ser inmediatamente sustituidos por los suplentes respectivos al solo efecto de su participación en el tratamiento de la denuncia.-

    JUICIO POLÍTICO

    ART. 225: Por ordenanza especial al efecto se determinará el procedimiento a seguir en el juicio político desde la recepción de la denuncia hasta la Resolución final, debiendo asegurarse la defensa del denunciado.-

    ART. 226: El Concejo Deliberante, en los términos que fije la ordenanza especial sancionada al respecto, deberá efectuar las sustituciones y, conocer e investigar los cargos y resolver si hay mérito para la formación del juicio.- La Resolución que decida la formación del juicio deberá adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión convocada al efecto y contener la designación de tres Concejales encargados de efectuar la acusación. A este Tribunal podrá incorporarse, a solicitud del denunciante, un representante de éste, el que deberá tener título profesional habilitante y actuar a exclusivo cargo del mismo.- La resolución que decida la formación del juicio deberá también fijar día y hora para que tenga lugar una sesión especial del Cuerpo para recibir la prueba, escuchar la acusación y la defensa, y resolver en definitiva.- Esta resolución deberá notificarse al denunciante y a el o los acusados, antes de la fecha fijada para la sesión con la anticipación que fije la ordenanza especial.-

    ART. 227: En la sesión prevista en el artículo precedente, el Concejo Deliberante resolverá por la absolución o culpabilidad de él o los acusados, aunque éste o éstos estuvieren ausentes, si tal ausencia fuere injustificada.- La resolución condenatoria sólo podrá adoptarse, en presencia o ausencia del acusado, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.-

    ART. 228: La declaración de culpabilidad en juicio político producirá ipso facto la revocación del mandato y la destitución del condenado, así como su inhabilitación, debiendo remitirse los antecedentes a la Justicia Ordinaria.-

    ART. 229: La resolución definitiva del Concejo Deliberante en Juicio Político, debe producirse antes de los ciento veinte (120) días de la formulación de la denuncia, debiendo prorrogarse las sesiones ordinarias, o convocarse a extraordinarias, si fuera necesario para hacerlo.- Transcurrido ese plazo el denunciado o acusado se considera absuelto, sin perjuicio de la responsabilidad de los integrantes del Concejo Deliberante por su negligencia.-

    ART. 230: Las resoluciones adoptadas en juicio político por el Concejo Deliberante son irrecurribles.-

    RESPONSABILIDAD POR MORA

    ART. 231: Toda persona que sea parte en un asunto administrativo ante el Estado Municipal, tiene derecho a que se dicte resolución, sea de mero trámite o sobre el fondo de la cuestión, en el plazo y la forma que se establecen en esta Carta Orgánica o en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.- Si así no ocurriera, después de pedido el pronto despacho por el interesado, el funcionario a cuyo cargo estén las actuaciones y los superiores jerárquicos del mismo que conocieran la morosidad, serán responsables por negligencia que dará lugar a juicio político y a la indemnización de daños.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Juicio de residencia

    ART. 232: Todo funcionario, a la finalización de sus funciones, por cualquier causa que fuera, podrá ser sometido al juicio de residencia por denuncia que efectúe cualquier vecino.-

    La denuncia deberá efectuarse ante el Auditor General y el juicio, ante el Tribunal de Cuentas que asuma con posterioridad a la finalización de las funciones de quién será objeto del mismo, ampliado con tres miembros designados por el Concejo Asesor Municipal.-

    Una ordenanza especial reglamentará el procedimiento, debiendo garantizar el secreto de las actuaciones sumariales, salvo para el denunciante y el acusado, y el derecho de defensa de éste.-

    El juicio deberá concluirse aún en ausencia o rebeldía del acusado y la resolución deberá publicarse y difundirse por el Consejo Asesor Municipal, remitiéndose los antecedentes a la Justicia Ordinaria si correspondiere.-

    TÍTULO TERCERO

    Acefalía y conflictos

    ACEFALÍA

    ART. 233: Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando, una vez incorporados los suplentes, no se pudiera alcanzar el quórum para sesionar. En tal caso se convocará a elecciones extraordinarias para integrar el o los órganos acéfalos hasta completar el período.-

    CONFLICTOS

    ART. 234: Producido un conflicto entre órganos del Estado Municipal que atente contra su regular funcionamiento, cuyo mecanismo de resolución no estuviera previsto en la presente Carta Orgánica, se suspenderá todo procedimiento en relación con la cuestión, y se elevarán los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para su resolución.

    SÉPTIMA PARTE

    REFORMA Y ENMIENDA DE LA CARTA ORGÁNICA

    TÍTULO PRIMERO

    Reforma

    ART. 235: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención especial al efecto, la que deberá ser convocada por ordenanza del Concejo Deliberante aprobada con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y con el procedimiento de la doble lectura.- La ordenanza declarará la necesidad de la reforma y determinará el alcance de la misma.-

    CONVENCIÓN

    ART. 236: La Convención se integrará por un número de convencionales igual al doble de los Concejales.- Los Convencionales serán elegidos directamente en elección especial separada de toda otra por el sistema de representación proporcional D’HONT.- Para los Convencionales rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales y sus funciones serán gratuitas y honoríficas.- La Convención es juez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, se da su propio reglamento y elige sus autoridades, rigiendo supletoriamente el Reglamento del Concejo Deliberante.- La Convención se reunirá dentro de los treinta días corridos de proclamados los Convencionales electos y su duración no podrá exceder de ciento ochenta días corridos desde su constitución.- La Convención designa su personal y elabora su presupuesto y no puede reformar otros puntos que los incluidos en la ordenanza que declara la necesidad de la reforma, pero no está obligada a reformar si lo juzga innecesario.-

    TÍTULO SEGUNDO

    Enmienda

    ART. 237: El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus miembros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar parcialmente esta Carta Orgánica.- La enmienda no podrá afectar a más de dos artículos.- La enmienda que se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera fuera el origen del proyecto, deberá ser ratificada por referéndum convocado al efecto y no tendrá validez sin ese requisito.- El procedimiento de la enmienda sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años.- El procedimiento del referéndum, fuera de la ratificación prevista precedentemente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta Orgánica.-

    Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo por el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA:

    Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; la que se efectuará por la presidencia de ésta Convención, inmediatamente después de que haya sido sancionada.-

    Los miembros de la Convención jurarán esta Carta Orgánica, en sesión especial, antes de disolver el Cuerpo.-

    El Intendente, los Concejales, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y los miembros del Tribunal de Cuentas, la jurarán en la misma sesión especial ante ésta Convención.-

    El Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para que los funcionarios municipales juren esta Carta Orgánica, en el término de noventa días, y, en el mismo plazo, invitará a jurarla al pueblo de la ciudad, en acto público convocado al efecto.-

    Es obligación de todos los órganos del gobierno municipal dar la mas amplia y pronta difusión a esta Carta Orgánica, en especial en los establecimientos educativos.- El incumplimiento de esta obligación importará falta grave.-

    SEGUNDA:

    El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el presidente de la Convención, los secretarios de la misma y todos los convencionales que quieran hacerlo.- Se refrendará con los sellos de la Convención y se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los convencionales.- Copias autenticadas se remitirán al Gobierno de la Nación y al de la Provincia de Córdoba.-

    TERCERA:

    Esta Convención quedará disuelta al finalizar la sesión especial de juramento de la Carta Orgánica, la que tendrá lugar después de que se haya aprobado definitivamente la cuenta de gastos.-

    El presidente queda facultado para concluir las tareas administrativas que tengan por causa el funcionamiento y disolución de la Convención; tendrá a su cargo la publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Municipal -a cuyo efecto deberá gestionar una inmediata edición especial -, la impresión y publicación del diario de sesiones, y la entrega al presidente del Concejo Deliberante de todos los archivos del Cuerpo.-

    CUARTA:

    El Departamento Ejecutivo deberá remitir, en el plazo establecido en cada caso, y, en todos los supuestos, antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, los proyectos de ordenanzas que den operatividad a la presente Carta Orgánica.-

    Cualquier Concejal podrá proyectar las ordenanzas referidas, aún antes del vencimiento del término que el Intendente tiene para hacerlo.-

    El Concejo Deliberante deberá sancionar las ordenanzas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de esta Carta Orgánica, antes del treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.-

    El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta grave.-

    QUINTA:

    El ejercicio de los cargos por quienes actualmente los desempeñan por segunda o tercera vez, deberá considerarse como impedimento absoluto para la reelección en el mismo cargo, hasta tanto no transcurra un período completo desde la finalización del mandato que actualmente se ejerce.-

    El ejercicio de los cargos por quienes actualmente los ejercen por primera vez, deberá considerarse como primer período cumplido a los fines de la reelección.-

    SEXTA:

    A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica quedan sin efecto, para la ciudad de Villa María, la Ley Nº 8102 y todas las ordenanzas existentes que se le opongan, la contradigan o resulten con ella incompatibles.-

    REGLAMENTO INTERNO

    DECRETO Nº 442

    VISTO:

    El Proyecto de Reforma al Reglamento Interno del Concejo Deliberante elevado oportunamente a este Cuerpo.-

    Y CONSIDERANDO 

    – Que el paso del tiempo, desencadenó en este Cuerpo la necesidad de modificar algunos puntos del reglamento, en consonancia con la casuística de la actualidad, quedando la Resolución Nº 1214 y sus modificatorias rezagadas.-

    Por ello y en uso de sus atribuciones:

    El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa María

    DECRETA

    TÍTULO I

    De la conformación del Concejo

    ART.1º.- El Concejo Deliberante se constituirá después de proclamado los Concejales Electos, luego de que cesen en sus mandatos los salientes. El Presidente del cuerpo que cesa en sus funciones, convocará a una Sesión Preparatoria a los Concejales Electos a los efectos de que aprueben sus diplomas y elijan sus autoridades. En ese acto los Concejales salientes dejarán su banca a los entrantes.- El Concejal de mayor edad actuará como Presidente Provisorio, hasta que las autoridades elegidas asuman sus funciones. Un Concejal elegido a simple pluralidad de votos cumplirá las funciones de Secretario Habilitado hasta que el Cuerpo nombre a este en forma definitiva.-

    ART.2º.- En la Sesión Preparatoria establecida en el art. 1º, se designará una comisión especial encargada de informar sobre las condiciones personales de los electos. El Concejo Deliberante es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y sus resoluciones al respecto no pueden ser objeto de reconsideración. El Concejo sólo podrá juzgar de las condiciones personales de sus miembros.-

    ART.3º.- En caso de no aceptarse la incorporación de alguno de los electos, se lo sustituirá por el Concejal que le sigue en el orden de la lista de su partido.-

    ART.4º.- Los Concejales electos no podrán votar sobre su propia incorporación al Concejo, pero si podrán solicitar la reconsideración de la resolución de no admisión. Aceptada la incorporación de un Concejal no se podrá rever la tal disposición.-

    ART.5º.- Las autoridades electas, durantela Sesión Preparatoria, de conformidad al artículo 6º del presente reglamento, asumirán sus cargos una vez efectuado el juramento como integrantes del cuerpo legislativo, en ese mismo acto.-

    ART.6º.- Los Concejales se incorporarán al Concejo prestando previamente juramento en alguna de las formas siguientes:

    I) “Juráis por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de Concejal de esta ciudad, y obrar en todo de conformidad a lo que prescriben las Constituciones Nacional, Provincial y la Carta OrgánicaMunicipal”.-

    “Sí Juro”

    “Si así no lo hiciereis, Dios, la Patria y estos Santos Evangelios os lo demanden”.-

    II) “Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal de esta ciudad y obrar en todo de conformidad a lo que prescriben las Constituciones Nacional, Provincial y la Carta OrgánicaMunicipal”.-

    “Sí Juro”

    “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”.-

    III) Juráis por la Patria y vuestro honor, desempeñar fielmente el cargo de Concejal de esta ciudad, y obrar en todo de en todo lo demás conforme a lo establecido en el presente título.-

    “Sí Juro”

    “Si así no lo hiciereis, que la Patria y Vtro. Honor os lo demanden”.-

    Art. 7º.- En los casos de incorporación de suplentes, será la Comisión de Peticiones, Acuerdos, Interpretaciones y Legislación la que informe sobre las condiciones personales de los Concejales que deben incorporarse, procediéndose en todo lo demás conforme lo establecido en el presente título.-

    TÍTULO II 

    De las Sesiones en General

    ART.8º.- Las sesiones se realizarán en el día y hora establecidos de acuerdo al artículo 30º del presente reglamento. Cuando a la hora establecida no hubiere quórum suficiente para su realización, será obligación de los Concejales que hubiesen concurrido esperar media hora después de la asignada para declarar levantada la Sesión.-

    ART.9º.- Para formar “quórum” durante las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se requerirá la presencia en Sesión de más de la mitad de sus miembros. Cuando, citada una sesión, no se reuniera el quórum necesario, se efectuará una nueva citación con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, y entonces el Cuerpo tendrá quórum con la presencia de por lo menos una tercera parte del total de sus miembros, pero solo podrá tratar los asuntos incluidos en el orden del día, siempre que no se trate de temas que exijan una mayoría extraordinaria, en cuyo caso no podrá resolverse válidamente.-

    ART.10.- En el supuesto contemplado en el artículo anterior, los concejales que concurran en número menor al necesario para formar quórum, podrán compeler a los ausentes para que asistan a la próxima convocatoria.-

    ART.11º.- Si después de tres (3) citaciones consecutivas, seguidas a la comunicación mencionada en el artículo anterior no se consiguiese la asistencia de los ausentes sin permiso o sin aviso, la minoría constituida de conformidad al artículo 8º o al artículo 9º, según el caso, podrán establecer penas pecuniarias que no excedan del diez (10) por ciento de la dieta mensual a cobrar por cada vez; las que se harán efectivas administrativamente a los inasistentes, por intermedio de la Presidencia; pudiendo también compelerlos por la fuerza pública para lograr su asistencia, la que será solicitada por el Concejal que en la Sesión desempeñe las funciones de Presidente. El destino de la multa pasará a los fondos del Concejo Deliberante.-

    ART.12º.- Ningún Concejal podrá ausentarse del Municipio por más de ocho (8) días en la época de Sesiones, sin permiso previo del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el Concejo estuviera en receso, le avisarán por escrito al Presidente o a la Secretaría indicando a la vez el punto de residencia.-

    ART.13º.- Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que se incorporasen. El Concejal que se considerase accidentalmente impedido de asistir, dará aviso de ello al Presidente o a la Secretaría.-

    ART.14º.- La multa a que se refiere el artículo 11º se aplicará por resolución fundada de la Presidencia, previa vista por cuarenta y ocho (48) horas al Concejal en cuestión. Este podrá acreditar causa justificada o de fuerza mayor que le haya impedido asistir, debidamente comprobada. Una vez dictado el Decisorio, la Presidencia, si se aplicó sanción, deberá hacerla efectiva en un plazo de veinticuatro (24) horas. La resolución es irrecurrible.-

    ART.15º.- Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo, para que éste tome la resolución que estime conveniente.-

    ART.16º.- Si después de efectuado el primer escrutinio de cualquier asunto sometido a consideración, llegasen a la Sesión otros Concejales, estos podrán tomar parte en la votación cuando por empate tuviese que repetirse.-

    ART.17º.- En Sesión, el voto en igual sentido de la mitad más uno de los Concejales presentes, hará decisión, salvo los casos previstos en la Carta Orgánica Municipal y en este Reglamento. Quien ejerza las funciones de Presidente del Cuerpo tendrá doble voto en caso de empate.-

    ART.18º.- Todas las Sesiones serán públicas, salvo resolución en contrario del mismo cuerpo tomada con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Las Sesiones para prestar acuerdo serán siempre secretas.-

    ART.19º.- Después de iniciada una Sesión Secreta el Concejo podrá hacerla pública siempre que así lo resuelvan los dos tercios del total de sus miembros.-

    ART.20º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá pedir Sesión Secreta para que el Concejo resuelva en ella el asunto sometido a su consideración. Igual derecho tendrán cuatro (4) Concejales, dirigiendo al efecto una petición por escrito al Presidente. El Consejo resolverá sobre la pertinencia de la petición con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.-

    ART.21º.- En las Sesiones Secretas sólo podrán hallarse presentes, además de los Concejales, aquellas personas que el Cuerpo decidiera, en virtud de aportar elementos para la resolución del tema sujeto a reserva y los auxiliares que el Presidente determine. Toda persona ajena al cuerpo que se hallare presente deberá prestar Juramento ante el mismo, de acuerdo a la siguiente fórmula: ¿Juráis guardar secreto de todo lo tratado en la presente Sesión? – “Sí, juro”.-

    ART.22º.- El Concejal que sin permiso previo del Cuerpo abandonase el recinto, dejándolo sin “quórum” o sin número requerido para sesionar por la Carta Orgánica Municipal y en los casos que esta determina, será pasible de la aplicación de la multa prevista en el art. 11º, con la previa formalidad determinada por el art. 14º de este Reglamento.-

    ART.23º.- Cuando en una Sesión estuviese tratándose un asunto y se hiciere moción de levantar la Sesión, aprobada la misma, la Sesión que se celebre posteriormente se considerará como nueva.-

    ART.24º.- A invitación del Presidente o por resolución del Concejo, tomada por simple mayoría, se podrá pasar a cuarto intermedio. Si después de haber pasado a cuarto intermedio el Cuerpo no pudiese reunirse por falta de “quórum” la Sesión siguiente será considerada como continuación de la anterior.-

    ART.25º.- El Concejo Deliberante se reunirá siempre en su local ordinario, salvo que presidencia, por resolución fundada, disponga lo contrario.

    ART.26º.- El prestar o negar acuerdo para un nombramiento solicitado por el Departamento Ejecutivo, se resolverá siempre por votación nominal.-

    ART.27º.- Si un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente, tendrá en ésta preferencia a todo otro, salvo resolución en contrario del Cuerpo.-

    ART.28º.- El Concejo por mayoría simple puede requerir al presidente excluya del recinto, con auxilio de la fuerza pública a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en sus sesiones o que faltaran el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros.-

    De las Sesiones Preparatorias 

    ART.29º.- El Concejo se reunirá en Sesión Preparatoria en la segunda quincena del mes de Febrero, con el objeto de designar de su seno un Presidente y dos Vice-Presidente (1º y 2º) los que formarán la mesa de autoridades del Concejo, que entrará en funciones el 1º de Marzo y por el término de un (1) año. Estos nombramientos se comunicarán al Intendente Municipal, Presidente del Tribunal de Cuentas, Auditor General, Poder Ejecutivo de la Provincia, Cámaras Legislativas, y Superior Tribunal de Justicia.-

    De las Sesiones Ordinarias 

    ART.30º.- El Concejo sesionará de manera ordinaria a partir del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada año. En la primera Sesión Ordinaria, se fijarán los días y horas en que han de tener lugar las Sesiones, pudiendo ellos ser cambiados en cualquier momento cuando así se resuelva por mayoría absoluta.-

    ART.31º.- En las Sesiones Ordinarias, antes de pasar al Orden del Día, pueden presentarse Proyectos que no se refieran a ésta, debiéndose dar el trámite que corresponda. También podrá presentarse, al reabrirse la Sesión, o pasar a Sesión Pública, después de verificada la secreta.-

    De las Sesiones De Prórroga 

    ART.32º.- El Concejo, por simple mayoría de votos de los miembros presentes, podrá prorrogar el período establecido por el art. 30º para las Sesiones Ordinarias, aplicando a éstas todas las disposiciones vigentes para el período ordinario.-

    De las Sesiones Extraordinarias

    ART.33º.- Cuando el Concejo esté en receso, podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante, por pedido escrito de un tercio de los miembros del cuerpo, especificando los asuntos a tratar. En estas sesiones sólo podrán tratarse los asuntos objeto de la convocatoria, el veto de una ordenanza y los asuntos que se introduzcan por un número igual o mayor a los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo, pero en todo caso deberá respetarse la prioridad de tratamiento para los temas que motivaron la convocatoria.-

    De las Sesiones Especiales 

    ART.34º.- Se considerarán Sesiones Especiales todas las que se celebren fuera de los días de tablas fijadas; sólo podrán tener lugar Sesiones Especiales por acuerdo expresado por el Cuerpo, o por convocatoria del Presidente del Concejo a solicitud escrita de la cuarta parte de sus miembros, debiendo en este último caso hacerse la citación en forma fehaciente con veinticuatro (24) horas de anticipación por lo menos, al domicilio registrado en la Secretaría Habilitada del Concejo, y especificando el Secretario bajo su firma, el objeto u objetos que motivaron la Sesión Especial. Sólo en casos urgentes y graves en que peligra la salud o el orden público o cualquier otra circunstancia trascendental, podrá salirse de esta norma de citación. El Departamento Ejecutivo Municipal también podrá convocar a sesiones especiales, en tal caso la Secretaría del Concejo se limitará a hacer las citaciones expresando el temario y que la convocatoria fue por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

    TÍTULO III 

    Del Presidente 

    ART.35º.- El presidente y los Vice-presidentes serán elegidos por simple pluralidad de sufragios mediante votación nominal, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

    ART.36º.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones.-

    b) Designar a los miembros que han de componer las Comisiones ordinarias y especiales cuando así lo autorice el Concejo.-

    c) Dar cuenta de los asuntos entrados por medio del Secretario, remitiendo los mismos a las comisiones pertinentes.-

    d) Hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento.-

    e) Dirigir las discusiones y llamar a la cuestión y al orden a los Concejales.-

    f) Designar los asuntos que han de formar el Orden del Día, incorporando al mismo los despachos de las Comisiones.-

    g) Proponer las votaciones y proclamar las decisiones del Cuerpo.-

    h) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo.-

    i) Citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.-

    j) Aprobar las cuentas de Secretaría.-

    k) Nombrar y remover el personal del Concejo, con excepción de los Secretarios.-

    l) Determinar las obligaciones del personal y los Secretarios y vigilar su cumplimiento.-

    m) Presentar para la aprobación del Concejo, antes del quince (15) de octubre de cada año, el presupuesto de gastos de éste, conforme a lo establecido por el artículo 105º de la Carta Orgánica Municipal.-

    n) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y con la comunidad.-

    o) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos previstos por el art. 125 inc. a) de la Carta Orgánica Municipal.-

    p) Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, las ordenanzas y resoluciones sancionadas por el Cuerpo.-

    q) Excluir con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, a personas ajenas a su seno que promovieran desorden en las sesiones o que faltaran el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.-

    ART.37º.- El Presidente no podrá discutir ni abrir opinión desde su asiento sobre el asunto que se delibera, pero tendrá derecho a tomar parte de esta, invitando a los Vice-presidentes, por su orden, a ocupar la presidencia.-

    ART.38º.- El Presidente emite su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate se reitera la votación y, si aquél subsiste, decide quien ejerza la presidencia.-

    ART.39º.- El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas.-

    ART.40º.- Los Vice-Presidentes, por su orden, ejercerán todas las atribuciones del Presidente cuando éste se encuentre impedido.-

    ART.41º.- En caso de no haber concurrido a Sesión ni el Presidente ni los Vice-Presidentes, presidirá un Concejal elegido por la mayoría de votos. Si durante la Sesión, llegase el que por su orden debe presidirla, ocupará el puesto que le corresponde.-

    ART.42º.- Estando en receso el Concejo, el Presidente, por decreto que refrendará un Secretario, dispondrá el pase a las Comisiones respectivas de todos los asuntos que tengan entrada, debiendo informar de ello al Cuerpo en la primera Sesión que éste celebre.-

    ART.43º.- Cuando el Concejal nombrado para el cargo de Presidente, Vice-Primero o Vice-Segundo, dejase de serlo por muerte, destitución, suspensión o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el período.

    TÍTULO IV 

    Del Secretario Habilitado 

    ART.44º.- El Concejo Deliberante tendrá un Secretario Habilitado nombrado por mayoría de votos de los miembros presentes, el que deberá ser de fuera de su seno.-

    ART.45º.- El Secretario Habilitado dependerá directamente del Presidente, ante quien deberá prestar juramento y podrá ser removido en la misma forma en que ha sido designado. El cargo de Secretario es incompatible con el desempeño de cualquier otra función y empleo público, a excepción del ejercicio de la docencia.-

    ART.46º.- Serán deberes del Secretario Habilitado:

    1) Redactar el extracto de las Actas de Sesiones.-

    2) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos, comunicándolo al Presidente para su proclamación.-

    3) Llevar un Libro donde se archivarán todas las notas que se comuniquen por secretaría.-

    4) Llevar un libro especial donde se trasladarán las Ordenanzas, Acuerdos y Decretos.-

    5) El cuidado del Archivo, Biblioteca y demás enceres, no permitiendo a persona alguna retirar ningún libro o documento sin previo aviso al Cuerpo.-

    6) Recibir, dar curso y archivar las solicitudes que ingresarán al Concejo, las que deberán ser efectuadas por escrito y con duplicado, acreditando la identidad del solicitante.-

    7) Concurrir a las Sesiones del Concejo, y estar enla Oficina en las horas de Despacho que le fije la Presidencia.-

    Consignar, al final de cada año y en un libro especial un inventario general de todos los Libros del Archivo y Biblioteca y muebles y útiles a su cargo, que será firmado por él y el Presidente.-

    9) Elaborar un cuadro con la lista de los Concejales y la duración de su mandato, el que deberá ser colocado en lugar visible.

    10) Informar previamente a los Concejales y al Intendente Municipal el Orden del Día a tratar.-

    11) Concurrir a las reuniones de Comisiones cuando los miembros de estas lo solicitaren.-

    12) Dirigir la confección y publicación anual del Digesto Municipal.-

    13) Rendir cuentas trimestralmente al Presidente y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de la inversión de los fondos que le han sido confiados.-

    ART.47º.- El Secretario extenderá el Acta de cada Sesión en hojas movibles, que serán previamente selladas y foliadas por el Sr. Presidente del Concejo y, rubricadas por el mismo, un representante de la minoría y el Señor Secretario. Sus hojas serán del tipo romaní liso, con membrete impreso, escritas en ambas carillas, a doble espacio, debiendo la Secretaría conservar dichas hojas escritas prolijamente por orden numérico y de fecha, en adecuados biblioratos, para con ellas formar el “Libro de Actas” que prescribe el Reglamento. Su encuadernación se hará al final de cada período de Sesiones Ordinarias y su prórroga. Cada vez que se haga entrega de los mencionados Folios, se dejará constancia escrita.

    ART.48º.- Las Actas serán numeradas correlativamente sin excluir las que por alguna razón fueran anuladas y expresarán:

    a) Los nombres de los Concejales presentes, de los que hayan faltado sin aviso o con licencia y nota de los que hayan faltado con aviso.-

    b) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.-

    c) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiera motivado.-

    d) La resolución del Concejo en cada asunto, lo cual deberá expresarse con toda claridad.-

    e) La transcripción sintética, pero sin cambiar su sentido, de la opinión o fundamento de cada Concejal sobre los acuerdos habidos.-

    f) La consignación del lugar y de la hora de comienzo y terminación de cada sesión.-

    d) La indicación de la numeración de la grabación de la sesión de referencia.-

    ART.49º.- En cada Acta se salvará antes de la firma, las raspaduras que la misma contenga. Las observaciones y modificaciones que se introduzcan por resolución del Cuerpo, se harán constar en el Acta siguiente. Toda Acta aprobada en Sesión, aún cuando lo sea con observaciones, deberá ser firmada por quien presidió la sesión a que pertenece, cuya firma refrendará el Secretario.-

    ART.50º.- Si hubiera versiones taquigráficas de las Sesiones, una vez firmadas por el empleado que las haya tomado, el Señor Presidente y el Señor Secretario, las archivarán formando un libro al final de cada período.-

    ART.51º.- El Secretario Habilitado contará con un Secretario Administrativo encargado de asistirlo en los deberes y funciones que este reglamento le prescribe. En caso de impedimento del Secretario Habilitado, por razones de enfermedad, ausencia o separación del cargo, será sustituido por el Secretario de Comisiones.

    TÍTULO V

    De las Comisiones 

    ART.52º.- En el Concejo Deliberante habrá cinco (5) comisiones permanentes, compuestas las mismas de un número tal que el bloque mayoritario tenga más de la mitad de los integrante en las mismas y procurando la representación de los demás bloques constituidos al inicio de cada período legislativo.-

    1) Comisión de Planificación y Coordinación de Labor Parlamentaria.-

    2) Comisión de Acuerdos, Peticiones, Interpretaciones y Legislación.-

    3) Comisión de Obras, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Ambiente, Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana.-

    4) Comisión de Presupuesto, Hacienda, Producción, Trabajo y Empleo.-

    5) Comisión de Desarrollo Social, Salud, Minoridad, Familia, Cultura, Educación y Deportes.-

    ART.53º.- Los miembros de las comisiones serán designados anualmente a propuesta del Concejo en la primera Sesión Ordinaria que se celebre.- El Cuerpo podrá delegar, por expresa resolución, esta facultad en el Presidente, quien en este caso procederá a efectuar las designaciones por Decreto, previa consulta con los Bloques del Cuerpo.-

    ART.54º.- La Comisión de Planificación y Coordinación de Labor Parlamentaria, estará conformada por el Presidente del Concejo Deliberante, y los Presidentes de cada bloque o quienes los remplacen. La misma se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones, pudiendo hacerlo de manera extraordinaria cuando se estime conveniente. Corresponde a la Comisión de Planificación y Coordinación de Labor Parlamentaria: Preparar planes de labor legislativa, proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones, informar sobre el estado de los asuntos de las Comisiones y promover medidas prácticas para la agilización de los debates, consensuándolo con el señor Presidente del Cuerpo.-

    ART.55º.- Corresponde a la Comisión de Peticiones, Acuerdos, Interpretaciones y Legislación, dictaminar, sobre toda la petición o asunto particular que no tuviera expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento sobre la interpretación de los textos constitucionales, legales, reglamentarios o de la Carta Orgánica Municipal, cuando se ofreciera alguna duda sobre ellos; en asuntos de difícil resolución o cuando el Cuerpo así lo resolviera, sobre los acuerdos a los funcionarios de la administración, que debe prestar el Cuerpo conforme a las normas legales vigentes y en toda cuestión relacionada con convenios, contratos y concesiones y todo otro tema que, por Ordenanza especial, haya sido de competencia dela Comisión de Planificación y Coordinación de Labor Parlamentaria.-

    ART.56º.- Corresponde a la Comisiónde Obras, Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Ambiente, Calidad de Vida, Prevención y Seguridad Ciudadana dictaminar sobre toda materia de competencia del área de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Departamento Ejecutivo Municipal, en lo atinente a la Obra Pública y los Servicios Públicos que el municipio presta en forma directa o mediante concesión o privatización, como así también en lo relacionado con el contralor de las obras privadas. Asimismo le corresponde cuanto se vincule con el Desarrollo Urbano, tanto en lo que se refiere al crecimiento de la ciudad, la planificación urbana, la política de construcción de viviendas, la ampliación de las redes de servicios, ya sean comunales o de otros entes. Dictaminar sobre la preservación de los recursos naturales y del ecosistema, la contaminación ambiental, la preservación de recursos hídricos, superficiales y subterráneos, el cuidado de la cuenca del Río Ctalamochita, el tratamiento de los residuos y en general todo lo relativo al saneamiento ambiental, el mejoramiento de la calidad de vida y del trabajo del hombre, la protección del consumidor y todo lo concerniente a la organización, mantenimiento y promoción del turismo en el territorio del municipio. Igualmente corresponde dictaminar sobre lo atinente a la reglamentación de espectáculos públicos y diversión, juegos permitidos, control de pesas y medidas, comestibles y bebidas, establecimientos de fábricas y talleres, normas de tránsito, normas para la promoción de la seguridad ciudadana, habilitaciones municipales y en general sobre todo asunto relacionado con el ejercicio del poder de policía.-

    ART.57º.- Corresponde a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Producción, Trabajo y Empleo, dictaminar en los Proyectos de Presupuestos Generales de Administración, de la Ordenanza General Impositiva y la Ordenanza Tarifaria Anual, en la creación, percepción, enajenación o aumento de impuestos; la venta de propiedades municipales; la adquisición de bienes inmuebles, muebles y semovientes; las operaciones de créditos, la exención y moratoria impositiva, la condonación de multas; el examen de cuentas del D.E.; la rendición de cuentas e inversión de las partidas del Concejo Deliberante; los créditos suplementarios y en general, sobre todo asunto que se relacione con la actividad económica y financiera de la comuna, sus fuentes de recursos, la planificación de las inversiones y el control de sus erogaciones. Igualmente corresponde todo lo concerniente a la radicación en nuestra ciudad de nuevas fuentes de producción de bienes y/o servicios, que generen nuevos puestos de trabajo, la promoción de micro emprendimientos, la relación con entidades del medio, regionales, provinciales, nacionales, interesadas en planes productivos para el crecimiento y desarrollo de la ciudad y región.-

    ART.58º.- Corresponde  a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Minoridad, Familia, Cultura, Educación y Deportes dictaminar en los proyectos vinculados a la promoción, funcionamiento y coordinación de servicios sociales, públicos y privados de la comunidad; atención a la minoridad, ancianidad, familia, la prevención de discapacidades y la integración y participación de personas con capacidades diferentes. Asimismo entenderá en todo lo atinente a la salud pública, la promoción y creación de condiciones adecuadas para la preservación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; administración, funcionamiento y creación de establecimientos municipales de salud y su relación con los de otro carácter existentes en la ciudad. Dictaminar sobre todo asunto de organización, planificación y reglamentación de la educación pública formal y no formal que se desarrolle desde el municipio, la cooperación y coordinación de actividades de los establecimientos de educación de diferentes niveles, ya sean públicos o privados, la promoción y el fomento de los valores culturales de la Ciudad, el intercambio regional, provincial y nacional en eventos culturales, la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad y la región y la difusión de la cultura en todas sus expresiones. Corresponde también intervenir en todo lo concerniente a la implementación de políticas vinculadas al deporte y la recreación.-

    Art.59º.- Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, o aquellos que no estuvieren previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales para dictaminen sobre ellos.-

    ART.60°.- En todas las comisiones permanentes del Concejo y en las comisiones especiales constituidas de acuerdo al artículo 59º del presente, los concejales integrantes de las mismas deberán obligatoriamente, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 107º inc. 38 dela Carta Orgánica Municipal, escuchar a los representantes que designaren los centros vecinales, cuando se discutieran proyectos que a estos les interesen especialmente por su relación con el sector barrial que representan.-

    ART.61°.- Las comisiones se constituirán anualmente, eligiendo a simple mayoría de votos entre sus miembros, su presidente, dando cuenta de ello al Presidente del Concejo.-

    ART.62º.- El Presidente del Concejo es miembro nato de todas las comisiones, con los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros, a excepción de la obligatoriedad de la asistencia a las deliberaciones de ellas. Los Presidentes de los bloques, los autores de los Proyectos y los expertos en la materia referente al asunto en tratamiento que la comisión resuelva podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones, únicamente con voz y sin voto. Es aplicable a las deliberaciones de las comisiones, en caso de empate, lo dispuesto en el art. 38º de la presente resolución.-

    ART.63º.- Para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes bastará la concurrencia de la mayoría de sus miembros.-

    ART.64º.- Si una comisión, no funciona, por inasistencia de la mayoría de sus integrantes, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Concejo para la adopción de las medidas que estime pertinente respecto a los inasistentes. Aquellos Concejales que se rehusasen a concurrir o que no justificaran debidamente sus inasistencias a las reuniones de las Comisiones que integren serán sancionados con una multa equivalente al 5% del total de sus ingresos por cada ausencia. Al efecto del control de la asistencia la Secretaría de Comisiones llevará una planilla de Registro de asistencia, debiendo informar al Presidente del Cuerpo semanalmente. El procedimiento de aplicación y destino de las multas se realizará de la misma manera que se determina en el Art.11º de este Reglamento.-

    ART.65º.- Si la mayoría de una Comisión estuviese impedido o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerle en conocimiento al Concejo el cual, sin perjuicio de acordar lo que estime conveniente al respecto de los inasistentes, procederá a integrarla con otros miembros.

    ART.66º.- Para el caso de que surgieren dudas sobre la comisión que debe intervenir en algún asunto, el Concejo, a simple mayoría, decidirá a cual de ellas deberá destinarse.-

    ART.67º.- Cuando un asunto corresponda ser estudiado por más de una Comisión, intervendrá en primer término la que el Concejo por simple mayoría de votos determine, pero para formar criterio favorable se requerirá la intervención por escrito de la otra, o de las otras, para completar el Despacho. Cuando en un asunto deban intervenir más de una comisión, éstas por mayoría podrán determinar el tratamiento conjunto de los temas.-

    ART.68º.- Las Comisiones después de estudiar un asunto sometido a su consideración, y de reunir todos los antecedentes que estime convenientes, formularán Despacho, designando en el mismo acto el miembro que lo informará o sostendrá la discusión. Después de suscripto el Despacho y de ser refrendado por el Secretario de Comisiones, será entregado a la Secretaría del Concejo para ser incluido en el Orden del Día de la Sesión que corresponda.-

    ART.69º.- Cuando en una Comisión no hubiese uniformidad de criterios, cada fracción de ella deberá, por separado, acompañar despacho en minoría, cumpliéndose en lo demás, con lo establecido en el artículo 68º.-

    ART.70º.- El Concejo por intermedio del Presidente podrá hacer los requerimientos que estime conveniente a las comisiones que se hallan en retardo en el tratamiento de un tema, pudiendo fijarles días para que den cuenta al cuerpo de su Despacho.-

    ART.71º.- Cuando existen en carpeta varios expedientes referente a un mismo asunto las Comisiones podrán, con el voto de la mayoría de sus miembros, disponer su acumulación al primero de los actuados y resolverlos de manera conjunta en un único despacho o despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos recaigan, sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día.-

    ART.72º.- La preferencia que se resuelva respecto de uno entre varios expedientes que tratan sobre el mismo asunto, implicará también el preferente y simultáneo Despacho de los otros.-

    Art.73º.- Todo Proyecto despachado por la Comisión y el informe escrito, serán incluidos en el Orden del Día de la primera Sesión Ordinaria posterior, salvo resolución en contrario del Concejo.-

    ART.74º.- El Presidente de cada Comisión dictará, por sí, las diligencias del trámite que estime pertinente y ordenará la citación de sus miembros.-

    ART.75.- Todas las Comisiones a través de su presidente, están facultadas para requerir, del Departamento Ejecutivo, sus Dependencias, particulares o de otras autoridades, los informes que le sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Deliberante, al dirigirse al Departamento Ejecutivo o funcionarios Públicos, representan al Cuerpo, bastando las comunicaciones que ellas hicieran a todos sus efectos.-

    TÍTULO VI 

    Del Secretario General de Comisiones

    ART.76º.- El Secretario General de Comisiones será designado por concurso y revestirá en la planta permanente, hasta tanto ello ocurra, será nombrado por el Concejo Deliberante por simple mayoría de votos, a propuesta del Cuerpo. Tendrá las siguientes funciones.-

    a) Dar apertura a los expedientes generados por la presentación de proyectos.-

    b) Llevar un registro general de Expedientes que pasan por las Comisiones, en el que hará constar las fechas de entrada, providencias adoptadas, la fecha de su salida y el destino de cada una.-

    c) Redactar los Despachos de Comisiones de acuerdo con las instrucciones que reciba de las mismas y adjuntar al expediente los despacho en minoría.-

    d) Hacer suscribir los Despachos por los señores Concejales que integran las Comisiones respectivas.-

    e) Refrendar los Despachos producidos por las Comisiones y las providencias de las mismas, de todo lo que se dejará constancia escrita en los expedientes.-

    f) Refrendar las notas que, en nombre de las Comisiones dirijan los Presidentes respectivos.-

    g) Dar lectura en las Sesiones de los Despachos de Comisiones, tomando nota de las modificaciones que se introduzcan.-

    h) Cooperar con el Secretario Habilitado en el trabajo de Secretaría y durante las Sesiones de Concejo Deliberante.-

    i) Elaborar un resumen de todos los asuntos entrados en Secretaría, el que leerá en la Sesión para que el Presidente ordene el destino que deba darse a cada uno.-

    j) Hacer publicar todas aquellas cuestiones que la Carta Orgánica Municipal prescribe.-

    k) Sustituir al Secretario Habilitado de manera temporal, en el supuesto de que éste se encontrara impedido de cumplir sus funciones por razones de enfermedad, ausencia o separación del cargo establecidas en el art. 51º de la presente resolución.-

    ART.77º.- El cargo de Secretario General de Comisiones es incompatible con el desempeño de cualquier otra función y empleo público, a excepción del ejercicio de la enseñanza.-

    TÍTULO VII 

    De los Bloques 

    ART.78º.- Los distintos Bloques estarán formados por el o los concejales de un mismo partido político, alianzas, confederaciones, o sumatorias de votos reconocidas por la Junta Electoral Municipal, que tengan representación en el Concejo Deliberante. En caso de división o escisión de los mismos, deberán él o los Concejales escindidos o divididos comunicar por escrito a la Presidencia del Concejo Deliberante tal decisión asumiendo el mismo los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento, y la Presidencia proveerá al o los escindidos o divididos de espacio físico y mobiliario en la medida del espacio físico existente. El o los Concejales que se dividan o escindan deberán mantener el nombre del partido político, alianza, confederación o sumatoria que representan con el aditamento “Bloque Escindido” ó “Bloque Dividido” pudiendo a continuación agregar una autodenominación, respetando las restricciones de la ley de partidos políticos.-

    ART.79º.- En la primera reunión del Bloque se designará por simple mayoría de votos, el Presidente y Vice-Presidente, que lo sustituirá por causales de impedimento, con sus mismas facultades; durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Por ausencia de ambos, será designado en su reemplazo otro miembro por simple mayoría de votos.-

    ART.80º.- Son facultades del Presidente de Bloque, las siguientes:

    a) Presidir el Bloque.-

    b) Convocarlo cada vez que las circunstancias lo exijan.-

    c) Representar al Bloque ante los distintos estamentos del Gobierno Municipal; reparticiones públicas nacionales o provinciales y ante particulares. También lo representa ante las comisiones o reuniones que sean necesarias.-

    d) Vigilar el cumplimiento del personal a su cargo.-

    e) Firmar juntamente con el Secretario del Bloque, correspondencia, citaciones, etc.-

    f) Participar en la Comisión de Planificación y Coordinación de Labor Parlamentaria de acuerdo al artículo 54º del presente reglamento.-

    TÍTULO VIII 

    Del personal del Bloque

    ART.81º.- Los distintos bloques que integren el Concejo Deliberante conforme el artículo 78º, con la salvedad que para los divididos y escindidos, se formula más adelante, contarán con un secretario de bloque. El bloque de la mayoría además contará con un asesor y asistente de bloque. La primera minoría, siempre y cuando esté integrada por más de dos concejales, contará además con un asesor de bloque. Los referidos cargos serán nombrados por el Concejo Deliberante a propuesta del Bloque respectivo. Asimismo los bloques podrán, a su exclusivo cargo y costo, contratar el asesor que crea conveniente para temas y asuntos puntuales, a los efectos de aconsejar a los concejales en la presentación y tratamiento de los temas dentro del bloque o en las distintas comisiones. Los bloques escindidos o divididos, podrán solicitar al presidente del Cuerpo, la designación de un colaborador de bloque, quedando al arbitrio de éste, dicha designación, conforme la disponibilidad presupuestaria. La nominación del auxiliar tendrá carácter irrevocable, salvo pedido expreso del Bloque dividido o escindido para su reemplazo, y las erogaciones que implique el pago de su retribución deberán ser contempladas para la elaboración de los presupuestos de los períodos restantes hasta la finalización del mandato de los integrantes del Bloque dividido o escindido.-

    ART.82º.- El Concejo Deliberante será el encargado de fijar el sueldo de sus miembros.-

    ART.83º.- Serán deberes del Secretario del Bloque:

    a) La redacción de las Actas de reunión del Bloque, correspondencias, citaciones y todo trámite que se encomiende, ya sea por el Presidente del Bloque o por los Concejales integrantes del mismo.-

    b) El cuidado del archivo y útiles del Bloque.-

    c) Concurrir puntualmente a las reuniones del Bloque y a las Sesiones del Concejo Deliberante.-

    d) Colaborar con el Secretario de Comisiones.-

    ART.84º.- Serán deberes del Asesor del Bloque:

    a) Asesorar a los Concejales en el tratamiento de los temas, dentro del Bloque o en Comisión.-

    b) Realizar tareas de prensa, difusión y protocolo del Bloque.-

    c) Concurrir a las reuniones de Bloque y a las Sesiones del Concejo Deliberante a requerimiento del Presidente del Bloque.-

    d) Colaborar con el Secretario del Bloque.-

    ART.85º.- Serán deberes del Asistente del Bloque:

    a) Asistir a los Concejales en el tratamiento de los temas, dentro del Bloque o en Comisión.-

    b) Realizar tareas de prensa, difusión y protocolo del Bloque.-

    c) Concurrir a las reuniones de Bloque y a las Sesiones del Concejo Deliberante a requerimiento del Presidente del Bloque.-

    d) Colaborar con el Secretario del Bloque.-

    ART.86º.- El Secretario, el Asesor y el Asistente del Bloque, podrán ser removidos por incumplimiento de sus funciones específicas por el Concejo Deliberante a propuesta del Bloque respectivo.-

    ART.87º.- Dos o más Bloques Políticos podrán constituir un “interbloque”, que estará integrado por la suma de los miembros de cada uno de los Bloques. Los cuales a todos los efectos, podrán funcionar como bloque individual o como interbloque, no pudiendo hacerlo de ambos modos a la vez. El interbloque quedará constituido luego de haber comunicado por escrito a la Presidencia del Concejo y con la firma de todos sus integrantes, su composición y autoridades.-

    ART.88º.- El interbloque estará presidido por una mesa ejecutiva constituida por los Presidentes de los Bloques que conforman el interbloque. Son facultades de los integrantes de esta mesa ejecutiva:

    a) Designar al representante del interbloque en comisiones o reuniones que sean necesarias.-

    b) Convocarlo, cualquiera sean sus miembros, cada vez que las circunstancias lo exijan.-

    c) Firmar correspondencia, citaciones, etc.-

    TÍTULO IX 

    De la Presentación de los Proyectos 

    ART.89º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Declaración.-

    ART.90º.- Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender, ampliar o abolir una Ordenanza, Institución o regla de alcance general, cuyo cumplimiento sea de competencia del Municipio.-

    ART.91º.- Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del D.E.M..-

    ART.92º.- Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo como expresión de deseo.-

    ART.93º.- Se presentará en forma de Declaración, toda moción o proposición dirigida a expresar una opinión del Concejo, sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-

    ART.94º.- Todo Proyecto se presentará por escrito, con su motivación o fundamento y la firma de su autor o autores.-

    ART.95º.- Todo Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o Declaración, como cualquiera de sus artículos, deberá ser de carácter rigurosamente preceptivo, sin perjuicio de contener artículos de carácter explicativos.-

    ART.96º.- Para que un Proyecto sea incorporado para su tratamiento en la sesión, deberá ser presentado antes de constituirse la Comisión de Labor Parlamentaria. Solo podrá solicitarse la incorporación de un proyecto, con posterioridad, si al comenzar la Sesión algún Concejal lo solicitara y fuera aprobada la incorporación por la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo.-

    TÍTULO X 

    De la Tramitación de los Proyectos 

    ART.97º.- El Proyecto que presentase uno o más concejales, una vez incluido en el orden del día, se girará a la Comisión respectiva, salvo que se resolviera el tratamiento sobre tablas. Son requisitos indispensables para la presentación de un Proyecto, cualquiera sea su origen:

    a) Fundarlo por escrito.-

    b) Acompañar los elementos de estudio más completos posibles, cuando se tratara de obras de cualquier naturaleza.-

    c) En todos los casos que demandara un gasto, se deberá expresar el monto de este, la imputación a la partida ya existente, con el dato del saldo que tiene disponible, o en caso contrario, el origen del recurso para solventarlo.-

    d) Todo Proyecto presentado en el Concejo estará puesto a disposición de los medios de prensa para su publicación.-

    ART.98º.- Ni el autor de un Proyecto que está en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

    ART.99º.- Las Ordenanzas que establezcan privatizar obras, servicios o funciones del municipio; municipalizar servicios; otorgar el uso de los bienes públicos de la municipalidad a los particulares; crear entidades descentralizadas autárquicas; crear empresas municipales o de economía mixta; contratar empréstitos; otorgar concesiones de servicios y obras públicas, y aprobar los pliegos de bases generales para hacerlo; crear nuevos tributos -aumentarlos o incrementar los existentes-; servicios públicos; modificar el presupuesto anual de gastos y recursos de la municipalidad, y aprobar el balance general del ejercicio anterior y las cuentas de inversión, realizar cualquier acto de disposición de bienes muebles o inmuebles o gravarlos con derechos reales; transar o comprometer en árbitros derechos u obligaciones municipales; realizar expropiaciones; suspender las sesiones por más de cinco (5) días hábiles; enmendarla Carta Orgánica Municipal o declarar la necesidad de su reforma, será tratado de conformidad a lo normado por el artículo 120º dela Carta Orgánica Municipal, por doble lectura y audiencia pública, debiendo mediar entre ésta y la primera lectura un plazo no menor de quince (15) días hábiles, durante los que se deberá dar amplia difusión al proyecto, mediante avisos que deberán publicarse en uno o más diarios de la ciudad si los hubiere, escuchar al Consejo Asesor Municipal y celebrar Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y a las entidades interesadas en emitir su opinión.-

    ART.100º.- En caso de proyectos que requieran de doble lectura, se archivarán aquellos que hubieran tenido aprobación en primera lectura y hubiesen transcurrido dos años desde aquella, sin que se hubiese realizado la segunda lectura.- Todo Proyecto o Asunto que no haya sido despachado en las sesiones ordinarias del año siguiente a aquel en que fue presentado, pasará a archivo, debiendo iniciarse de nuevo si hubiese de ser considerado después de archivado. En la primera Sesión Ordinaria de cada período, el Secretario leerá la lista de Proyectos o Asuntos que hubieran sido archivados por aplicación de este artículo, transcribiéndose la misma en el acta respectiva. Los proyectos o asuntos que no tengan despacho favorable aprobado por mayoría no pueden bajar al recinto para ser tratados por el pleno. Igualmente aquellos que sean rechazados por la mayoría se archivarán automáticamente, salvo que, luego, por mayoría de la comisión se resuelva que ingresen a la misma para su tratamiento.-

    TÍTULO XI 

    De las Mociones de Orden 

    ART.101º.- Es moción de Orden, toda proposición verbal realizada por un Concejal que tenga alguno de los siguientes objetivos:

    1) Que se levante la Sesión.-

    2) Que se pase a cuarto intermedio.-

    3) Que se declare libre el Debate.-

    4) Que se cierre el Debate.-

    5) Que se pase al Orden del Día.-

    6) Que se trate alguna cuestión de privilegio.-

    7) Que se aplace la consideración de algún asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.-

    8) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.-

    9) Que el Concejo se aparte del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de discusión de los asuntos.-

    10) Que el Concejo se constituya en Comisión.-

    ART.102º.- Las mociones de orden serán previas a otros asuntos, aún cuando esté en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discusión; las comprendidas en los cuatro últimos serán discutidas brevemente no pudiendo cada Concejal hablar de ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-

    ART.103º.- Son indicaciones y mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.-

    ART.104º.- Las indicaciones verbales necesitarán para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal por lo menos, y podrán discutirse brevemente no permitiéndose a cada Concejal hablar más de una vez sobre ellas, con la excepción del autor que podrá hablar dos veces.-

    ART.105º.- Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideración, siempre y cuando sean distintas.-

    TÍTULO XII 

    De las Mociones de Preferencia 

    ART.106º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

    ART.107º.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, con fijación de fecha será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.-

    ART.108º.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.-

    ART.109º.- Las mociones de preferencias, con o sin fijación de fechas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán considerados en el orden que fueran propuestos y requerirán para su aprobación:

    a) Si el asunto tiene despacho de comisión y el despacho figura en una orden del día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.-

    b) Si el asunto no tiene despacho de Comisión o aunque lo tenga no figure en una orden del día repartida, dos tercios de los votos emitidos.-

    TÍTULO XIII 

    De las Mociones de Tratar sobre Tablas

    ART.110º.- Es moción de tratar sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.- Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que le sean a favor de uno de ellos, pero, en este último caso la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo asunto o moción. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueran propuestas y necesitaran para su aprobación: Los proyectos que requieran mayoría simple se aprobarán, por mayoría simple; y los proyectos que demanden mayoría agravada, por esta misma mayoría.-

    TÍTULO XIV 

    De las Mociones de Reconsideración

    ART.111º.- Es moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea general o particular. Las mociones de Reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las Mociones de Reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

    TÍTULO XV 

    Del Orden de la Palabra

    ART.112º.- La palabra será concedida en el siguiente orden:

    1) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.-

    2) A los miembros informantes de las minorías de la Comisión.-

    3) Al autor del Proyecto en discusión.-

    4) A los demás Concejales en el orden que lo pidan.-

    ART.113º.- Tanto los miembros informantes, como el autor del Proyecto, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, evitando la reiteración de las argumentaciones.-

    ART.114º.- En los Proyectos presentados por el D.E.M., el Intendente se reputará autor, para el uso de la palabra.-

    ART.115º.- Cuando los Secretarios del D.E.M. concurran al seno del Concejo para suministrar informes, podrán usar de la palabra a tal efecto, como así también para rectificar cualquier dato erróneo o aseveración equivocada que sobre el informe o sobre los actos del D.E.M. se hicieron.-

    ART.116º.- Si dos (2) Concejales pidieran al mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga hablar en contra, si el que le ha precedido hubiera hablado en pro o viceversa.-

    ART.117º.- Cuando la palabra sea pedida por dos (2) o más Concejales que no se hallen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente acordará, por sí, la prioridad, cuidando de preferir al que no haya hablado sobre los que ya lo hubiesen hecho.-

    TÍTULO XVI 

    Del Concejo en Comisión

    ART.118º.- Antes de entrar al Concejo en su calidad de Cuerpo Deliberativo algún Proyecto o asunto, se podrá constituirse en Comisión y considerarlo en calidad de tal, con el objeto de intercambiar ideas, conferenciar e ilustrarse preliminarmente sobre la materia. Después de ingresado el proyecto, por mayoría simple, también podrá constituirse el Concejo en Comisión.-

    ART.119º.- Para constituirse el Concejo en Comisión deberá proceder la petición verbal de uno o más Concejales, acerca de lo cual se decidirá Sobre Tablas.-

    ART.120º.- Acordado el pase a Comisión, ésta será presidida por el Presidente del Cuerpo y en su ausencia por el Presidente de la Comisión de Acuerdo, actuando también la Secretaria de Comisiones.-

    ART.121º.- En la discusión en Comisión no se observarán las reglas de debate normadas ut-supra, sino que cada Concejal podrá hablar indistintamente sobre los puntos que el Proyecto o asunto comprende.-

    ART.122º.- Podrá también cada Concejal hablar cuantas veces pida la palabra, la cual será otorgada por el Presidente al primero que la pidiera, y si es pedida a un tiempo, por dos o más, se concederá al que aún no hubiese hablado más, si ninguno de los dos que la piden hubiesen hablado o si lo hubiesen todos ellos, el Presidente otorgará al que mejor estime.-

    ART.123º.- El Cuerpo reunido en Comisión, podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámites del asunto o asuntos, motivos de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ella sanción legislativa.-

    ART.124º.- El cuerpo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o a moción de orden de algún Concejal.-

    TÍTULO XVII

    De la Discusión en Sesión 

    ART.125º.- Todo Proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular, haciéndose ambas en forma conjunta, salvo que la mayoría resuelva el tratamiento diferenciado.-

    SECCIÓN PRIMERA 

    De la Discusión en General

    ART.126º.- La discusión en general tendrá por objeto la consideración del asunto en su conjunto.-

    ART.127º.- Con excepción de los casos previstos en el TITULO XI de este Reglamento, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. En el uso de la palabra el Concejal deberá guardar el decoro y el respeto a la investidura, pudiendo en caso de contravenir esta disposición, ser llamado al orden por el presidente. De persistir en su inconducta podrá retirársele el uso de la palabra, respecto al punto del orden del día en discusión.-

    ART.128º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre debate, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho de hablar cuantas veces lo estime conveniente, observándose por el Presidente, en cuanto al orden de otorgar la palabra lo prevenido en el TITULO XI. Será también libre de discusión cuando lo pida el Intendente Municipal, previa una moción de orden al efecto.-

    ART.129º.- Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel. Después de leído y fundado, el Concejo decidirá si acepta la presentación del nuevo proyecto, y si este pasa a comisión o será tomado en consideración.-

    ART.130º.- Si el Proyecto de la Comisión o de la minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, la Presidencia ordenará el archivo del mismo.-

    ART.131º.- Si se hubiere presentado más de un Proyecto durante la discusión en general y el Concejo resolviera considerarlo, éste se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado el anterior.-

    ART.132º.- Cerrado el debate y efectuada la votación, si resultase desechado el Proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultase aprobado, se pasará a la discusión en particular.-

    ART.133º.- La discusión en general será omitida cuando el Proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se invitará a votar si se aprueba o no el Proyecto en general.-

    ART.134º.- Podrá ser nuevamente presentado en las Sesiones del mismo año, un Proyecto rechazado en general. El Proyecto rechazado en oportunidad de la convocatoria Extraordinaria será nuevamente presentado y tratado durante el período ordinario de sesiones.-

    SECCIÓN SEGUNDA 

    De la Discusión en Particular

    ART.135º.- La discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o partes del Proyecto.-

    ART.136º.- La discusión en Particular se hará en detalle, artículo por artículo, o parte por parte, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-

    ART.137º.- En esta discusión, cada Concejal podrá usar dos veces de la palabra, con excepción de lo dispuesto en el TITULO X.-

    ART.138º.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate no pudiendo aducirse por consiguiente, consideraciones ajenas al punto de la discusión.-

    ART.139º.- Durante la discusión en Particular de un Proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se estuviese discutiendo, o modifique, adicione o suprima algo de él.-

    ART.140º.- En cualquiera de los casos de que hablan los artículos anteriores, los nuevos artículos deberán presentarse en forma verbal o por escrito, tomando nota secretaría.-

    ART.141º.- Ningún artículo, título o capítulo ya sancionado, de cualquier Proyecto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Capítulo de las Mociones de Reconsideración.-

    ART.142º.- La discusión de un Proyecto quedará terminado cuando recaiga Resolución sobre el último artículo o parte.-

    ART.143º.- Los Proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva del Concejo, serán comunicados de inmediato al Intendente Municipal, a los efectos del artículo 115 dela Carta OrgánicaMunicipal.-

    TÍTULO XVIII 

    Del Orden de la Sesión 

    ART.144º.- Una vez reunidos en el recinto un número de Concejales suficientes para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes.-

    ART.145º.- El Secretario leerá el Acta de la Sesión anterior –salvo moción de que se omita su lectura-. Terminada la lectura y transcurrido el tiempo que el Presidente estima para observarla o corregirla en cualquiera de sus partes, quedará aprobada y será firmada y rubricada por el Presidente y autorizada por el Secretario.-

    ART.146º.- Seguidamente, el Presidente dará cuenta al Concejo, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:

    1) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado haciéndolo en extracto.-

    2) Las comunicaciones que remite el D.E.M. serán leídas íntegramente por el Secretario, salvo el caso de que el Concejo resuelva suprimir su lectura.-

    3) De los Proyectos que se hubiesen presentado, procediéndose entonces de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97º y siguientes del presente Reglamento.-

    4) Los asuntos que las Comisiones hubiesen despachado, serán repartidos y tratados en el Orden Del Día.-

    ART.147º.- Antes de entrar al Orden del Día, cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos aclaratorios necesarios para la mejor marcha de la sesión que no impliquen ninguna resolución, ni necesiten sanción del Concejo.-

    ART.148º.- Los asuntos se discutirán en el orden que hace mención el artículo 146º, salvo disposición en contrario del concejo, previa moción de orden al efecto. A medida de que se vayan dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectivas.-

    ART.149.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados en la forma expresada en los artículos anteriores y hechas las preguntas que los Concejales consideren convenientes, se pasará a la discusión del Orden del Día.-

    ART.150.- Cuando no hubiese ningún Concejal que tiene la palabra o se hubiere aprobado una moción de orden para cerrar el debate, el presidente propondrá inmediatamente la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el Proyecto, artículo o punto en discusión”.-

    ART.151.- La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o por indicación del Presidente cuando hubiese terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.-

    ART.152.- Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente, expresando in voce los argumentos de su postulación, guardando siempre el decoro y respeto y éste deberá evitar los diálogos.-

    ART.153.- Por indicación del Presidente o de un Concejal, el Concejo podrá suspender la Sesión por un tiempo determinado.-

    TÍTULO XIX 

    De las Interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden 

    ART.154.- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de alguna indicación pertinente, lo cual sólo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador.-

    ART.155.- Sólo el Concejal que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.-

    ART.156.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltase al orden, o al decoro.-

    ART.157.- El Presidente, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-

    ART.158.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación, sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.-

    ART.159- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia los pares, los poderes públicos y sus miembros.-

    ART.160.- Un concejal falta al orden, cuando viola las prescripciones del artículo anterior, y cuando incurre en personalismo, insultos o interrupciones reiteradas o prolongadas.-

    ART.161.- Si se produjese el caso del artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, se continuará sin más cuestión, pero si se negase, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y se consignará en el acta.-

    ART.162.- Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos (2) veces en la misma Sesión, si incurre en una tercera, el Presidente propondrá prohibirle al Concejal el uso de la palabra por el resto dela Sesión.-

    TÍTULO XX 

    De la Votación 

    ART.163.- Las votaciones del Concejo serán: nominales o por signos. La votación nominal, se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente y se tomarán por orden alfabético; la votación por signos se hará levantando el brazo derecho los que estuviesen por la afirmativa y permaneciendo inmóviles los que estuviesen por la negativa.-

    ART.164.- Toda votación se contraerá a un sólo y determinado artículo, proposición o parte, más cuando estos contengan varias ideas separables y lo pidiere cualquier Concejal, se votará por partes.-

    ART.165.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa, precisamente en los términos en que esta escrito el artículo, proposición o periodo que se vote, excepto autorización del Cuerpo en los que se solicite fundadamente la ABSTENCIÓN de votar por la afirmativa o la negativa, todo ello circunscripto entre otras a los siguientes supuestos o causas:

    a) Cuando se trate de una designación personal.

    b) Si es cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción que se vote, excepto autorización del cuerpo en los que se solicite fundadamente la abstención de votar por la afirmativa o la negativa, todo ello circunscripto entre otras a los siguientes supuestos o causas: plena, segundo de afinidad o por adopción simple, de las personas físicas y/o de personas que integran los órganos de personas jurídicas implicadas en el tema sometido a votación.-

    c) Si es acreedor, deudor o fiador con alguna de las personas involucradas en el proyecto a tratar.

    d) Si tiene interés personal, directo o indirecto en el tema sometido a votación.-

    La solicitud de abstención es personal de cada Concejal y solo el interesado en abstenerse podrá requerirla. No se permitirá a un Concejal que pida la abstención de otro Concejal.

    En el caso que se trate de una designación personal, si en la primera votación resultaron varios nombres votados y ninguno alcanzara el número requerido para la decisión, será repetida, pero reduciéndoselas a los nombres que hayan obtenido mayor número de votos.-

    ART.166.- Si se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación.-

    ART.167.- Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por la Ley y siempre que lo exija un Concejal, debiendo entonces, consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

    TÍTULO XXI 

    De la Asistencia del Intendente

    ART.168.- El señor Intendente Municipal puede asistir a cualquier Sesión y tomar participación en el debate, sin derecho a votar.-

    ART.169.- A pedido de cualquier Concejal el cuerpo podrá convocar al señor Intendente Municipal o a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, previa resolución por mayoría de los miembros del Concejo Deliberante, para que concurran obligatoriamente a su recinto o a sus comisiones para suministrar informes.-

    ART.170.- Se determinará de antemano el día en que deberá el Intendente o los Secretarios del Departamento Ejecutivo concurrir al Concejo, a los efectos del artículo 169º, pero en el caso de que esté dispuesto a suministrar de inmediato los informes que se le pidan, podrán concurrir a la misma Sesión.-

    ART.171.- Cuando el Intendente o los Secretarios del Departamento Ejecutivo, concurran en virtud del llamado del que hablan los Artículos anteriores, serán interpelados por el que hubiese pedido su asistencia. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra una sola vez para pedir aclaraciones, si los informes del Intendente o los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, no fuesen a su juicio suficientes. Oídos los informes se dará por terminado el acto.-

    ART.172º.- Si el Concejal iniciador u otros, creyeran conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamado del Intendente o los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, su Proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra sesión del Concejo.-

    ART.173º.- A los efectos del artículo 169º, el Concejo pasará por intermedio de la Presidencia del Concejo una nota que deberá fijarse con toda claridad y precisión el punto o los puntos a que el Intendente o Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal han de referirse.-


    TÍTULO XXII 

    De la Observancia y Reforma del Presente Reglamento 

    ART.174º.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que él se contraviene.-

    ART.175º.- Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, se deberá resolver inmediatamente mediante una votación sin discusión.-

    ART.176º.- Todas las resoluciones que el Concejo dicte de acuerdo con lo prevenido en los artículos anteriores, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se registraran en el libro mencionado en el artículo siguiente.-

    ART.177º.- Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente y de las cuales hará relación el Concejo, siempre que el Presidente lo disponga.-

    ART.178º.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.-

    ART.179º.- Si ocurriese duda sobre la interpelación de alguno de los artículos de este Reglamento, se pasará la cuestión a la Comisión de Acuerdos, Peticiones, Interpretaciones y Legislación, la que deberá expedirse a la mayor brevedad.-

    ART.180º.- Queda derogada la Resolución Nº24, sus modificatorias Nº332, 464, 488, 543, 697 y 797; la resolución Nº 1.214 y modificatorias Nº 1.410 y 1.462 y toda disposición que contraríe el presente reglamento.-

    ART.181º.- Disposiciones transitorias:

    Primera: El presente reglamento comenzará a regir a partir del día de su aprobación por el cuerpo.-

    Segunda: La disposición contenida en el artículo 81º del presente reglamento solo en la parte que dispone que “la primera minoría, siempre y cuando esté integrada por más de dos Concejales, contará además con un asesor de bloque”, comenzará a regir a partir del once de diciembre de dos mil once (11/12/11), siendo vigente hasta esa fecha, solamente en este punto, lo normado por el Reglamento aprobado por Decreto nº 300 del 10 de octubre de 2002.-

    ART.182º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.

    DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


    CONCEJALES PERÍODOS 1973 – 2019

    Período 1973 – 1977
    Esther P. de Boero – PJ
    Elda Beatriz Zuccarelli – PJ
    Delmo Allasino – PJ
    Rogelio Sánchez – PJ
    Daniel Baysre – UCR
    Marcelo Pierantonelli – UCR
    Pierina Bassi de Osler – UCR
    Raúl Torriglia – PF
    Pedro Echeverría – PF

    Período 1983 – 1987
    Ramón J. Gómez – UCR
    Adriana M. Brochero – UCR
    Luis Caronni – UCR
    Cecilia A. Fernández – UCR
    Oscar A. Paradela – UCR
    José A. Redondo – UCR
    Miguel A. Lombardi – UCR
    Nelda C. de Orsi – PJ
    Carlos A. Caballero – PJ
    Abel Aymar – PJ
    Jorge A. Martín – PJ

    Período 1987 – 1991
    Albor Munch – UCR
    Raúl C. Pidoux – UCR
    Gregorio Felipe – UCR
    Ricardo A. Rivera – UCR
    Hugo E. Traverso – UCR
    Juan H. Carmona – UCR
    Antonio Sarno – UCR
    Carlos Fernández Voglino – UCR
    Héctor Cohen – UCR
    Horacio Storani – UCR
    José E. Canova – PJ
    Raúl A. Pavone – PJ
    Rosa Boeto de Sella – PJ
    Elías R. Achad – PJ
    Horacio Domínguez – PJ

    Período 1991 – 1995
    Gustavo M. Lazzuri – UCR
    Miguel A. Maceda – UCR
    Antonio A. Fiol – UCR
    Jorge L. Sánchez – UCR
    Bartolomé Ghione – UCR
    Roberto E. Quiñones – UCR
    Juan C. Cavigliasso – UCR
    Felipe Botta (h) – UCR
    Eduardo Accastello – UFS
    Javier O. Sosa – UFS
    Carlos E. Pizzorno – UFS
    José Torres – UFS
    Edgard Bernaus – UCD

    Período 1995 – 1999
    Mariano A. Fraire – UCR
    Héctor A. Massel – UCR
    Magdalena Soler De Ayassa – UCR
    Miguel A. Maceda – UCR
    Belman A. Paviolo – UCR
    Ada V. Zagaglia – UCR
    Carlos A. Gagliano – UCR
    Lucía I. Ballatore – UCR
    Eduardo Accastello – PJ
    José A. Escamilla – PJ
    Ana M. Becerra – PJ
    Raúl O. Costa – PJ
    Ricardo Alvaro – PJ
    Edgar Bernaus – UCD

    Período 1999 – 2003
    Ana María Becerra – UPC
    José Eugenio Carignano – UPC
    Martín Rodrigo Gill – UPC
    Gerardo Adrián Russo – UPC
    Miguel Ángel Sponer – UPC
    José Andrés Escamilla – UPC
    Norma Tais de Arpón – UPC
    Marcelo Alberto Fita – UPC
    Marta Susana Ancarani – UPC
    Otto Christian Wester – UPC
    Luis Alberto Martínez – UPC
    Magdalena S. de Ayassa – ALIANZA
    Lucía Ida Ballatore – ALIANZA
    Mario Alberto Fraire – ALIANZA
    José Antonio Sánchez – ALIANZA
    Alberto Juan M. Gianaria – ALIANZA
    Dante Rómulo Alessio – ALIANZA

    Período 2003 – 2007
    Carlos Dante Pizzorno – UPC
    Marcelo Javier Suppo – UPC
    Julio Fernando Ferro – UPC
    Daniela Lucarelli – UPC
    Gustavo Rodolfo Magrin – UPC
    Héctor Guillermo Muñoz – UPC
    Sonia Alejandra Soardo – UPC
    Luis Alberto Martínez – UPC
    Elda Mariana Guardia – UPC
    José Sánchez – UPC
    Karina Bruno – UCR
    Sergio Gilabert – UCR
    Roberto Sessarego – UCR
    Daniel Armando Clímaco – UPVM
    Darío Gustavo Capitani – JPVM

    Período 2007 – 2011
    Marcelo Javier Suppo – UPC/PJ
    Carlos Rodolfo De Falco – UPC/PJ
    José Andrés Escamilla – UPC/PJ
    Verónica Daniela Vivo – UPC/PJ
    Mario José García – UPC/PJ
    Sebastián Alexis Capurro – UPC/PJ
    Rafael Oscar Sachetto – UPC/PJ
    Daniela Lucarelli – UPC/PJ
    Ángela de Jesús Toloza – UPC/PJ
    Alejandro Elio Balanza – DC
    Ricardo Adolfo Pereyra – DC
    Rosa Albina Cámpora – DC
    Carlos Alberto Andrada – FC y S
    Miguel Ángel Zandrino – FC y S

    Período 2011 – 2015
    José Andrés Escamilla – UPC/FPV
    Mauro Gabriel Beltrami – UPC/FPV
    Mónica Graciela Lazos – UPC/FPV
    Mario José García – UPC/FPV
    Graciela Angelina Zayas – UPC/FPV
    Rafael Oscar Sachetto – UPC/FPV
    Daniel Armando Climaco – UPC/FPV
    Verónica Fátima Navarro – UPC/FPV
    Liliana Ángela Ghisolfi – UPC/FPV
    Darío Gustavo Capitani – PV
    Georgina Etchegaray – PV (Escindido)
    Ricardo Adolfo Pereyra – PV (Escindido)
    Nora Hilda Landart – UCR
    Carlos Alberto Gagliano – UCR

    Período 2015 – 2019
    José Carignano – VM para la Victoria
    Verónica Navarro – VM para la Victoria
    Carlos De Falco – VM para la Victoria
    Rosana Suescum – VM para la Victoria
    Mauro Beltrami – VM para la Victoria
    Verónica Vivó – VM para la Victoria
    Marcos Bovo – VM para la Victoria
    Mónica Lazos – VM para la Victoria
    Nora Landart – Juntos por VM
    Gustavo Bustamante – Juntos por VM
    Gisele Machicado – Juntos por VM
    Omar Coutsiers – Juntos por VM
    Karina Bruno – Juntos por VM
    Delfín Polack – Juntos por VM

     

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