21 de Junio de 2018 – Concejales aprobaron modificación de los artículos 62,63 y 64 de la Ordenanza Nº 3.552, modificando los valores de multa a quienes poden el arbolado público.
En tal sentido, el citado artículo señala que cada Unidad de Multa equivale al ochenta por 80% del precio de venta al público, por parte del Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Villa María, de un litro de la nafta más refinada que comercialice.
Cabe señalar que los vecinos que corten, poden, talen, eliminen, erradiquen o destruyan total o parcialmente arbolado público, serán sancionados con penas que van desde las 40 a 140 Unidades de Multa. Si la falta la cometen prestatarias de servicios públicos, la sanción será de 150 a 500 Unidades de Multa, mientras que si la infracción que se realiza daña a ejemplares en peligro de receso o extinción, la multa será de entre 400 y 1.220 Unidades de Multa.
Además, quienes ejecuten urbanizaciones y/o subdivisiones con apertura de calles y no cumplan la Ordenanza, serán sancionados con multas que van desde las 140 a 200 unidades, mientras que quienes fijen elementos publicitarios en el arbolado público serán sancionados con multas de entre 50 y 200 unidades.