Acta Nº 32 Audiencia Pública 04/04/2017.-

En la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, se reúne el CONCEJO DELIBERANTE, con sede en calle Bartolomé Mitre 90. Siendo las doce horas, del martes cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se da comienzo a la AUDIENCIA PÚBLICA. La misma es presidida por el PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE, CR. JOSÉ CARIGNANO. Para dar comienzo con la misma, hace uso de la palabra el mismo. Buenos días, vamos a dar inicio a la Audiencia Pública del día de la fecha convocada por decreto Nº 1.462 tal como prevé nuestra Carta Orgánica Municipal para todos aquellos temas que requieren doble lectura y Audiencia Pública de por medio. En principio voy a proceder a leer el Decreto en cuestión que dice:  VISTO: Que con fecha 16/03/17 se aprobó en Primera Lectura el siguiente Proyecto de Ordenanza: Proyecto de Ordenanza del D.E.M. declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracción de terreno; y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica de la Ciudad de Villa María, establece en su Art. 120º el llamado a Audiencia Pública para escuchar la opinión de los vecinos sobre los temas citados anteriormente, la Presidencia del Concejo Deliberante; DECRETA: Art. 1º.- FIJASE para el día Martes 04 de Abril del corriente año a las de 12:00 horas, la Audiencia Pública para escuchar objeciones, agregados, supresiones, sugerencias, etc. de los vecinos e Instituciones, al  proyecto de Ordenanza citado en los vistos del presente Decreto y aprobado en primera lectura por este Concejo Deliberante. Art. 2º.- Comuníquese y dese al archivo del Cuerpo. DADO EN MI PÚBLICO DESPACHO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Así que vamos a dejar abierta la palabra a los vecinos que quieran hacer uso de ella, le pedimos a quien quiera hacer alguna consideración que por favor se identifique con nombre y apellido y si viene en carácter individual o en representación de alguna institución, a los fines de que quede grabado en el Acta. // Muy buenos días a todo el Concejo, mi nombre es Romeo Benzo, para los que no me conocen, en este día vengo y concurro a esta Audiencia Pública en razón de la representación judicial  o la administración judicial que tengo por parte interesada de quienes son verdaderos propietarios del lugar que ha sido sujeto a expropiación y que fundamentalmente fue declarado en la primera Audiencia como de utilidad pública. Se puede ver que en razón de lo que fuera el Proyecto de Ordenanza, hay un estudio de títulos realizado por la notario Barrondo, en el cual deja explayado como efecto publicitario que la parte de la propiedad pertenece a Ángel Bigarani y Ángel Capielo. En esta instancia queremos acordar que eso está discutido. Fue determinada una acción de inmunidad al respecto por la cual salió favorable a la familia Broggi respecto del título que ostenta esta gente, tanto Bigarani como Capielo. Decía recién que configurado en el proyecto de Ordenanza que estaba a nombre de Bigarani y Ángel Capielo y nosotros ponemos la objeción de que esta gente no es el verdadero titular, si bien lo reza la expresión de la notaria Barrondo a través del estudio de títulos, porque hay una parte de esa propiedad que fue comprada en el año 63´ a través de un remate a un Sr. Varela, que este Sr. Varela después vende habiéndosele rematado la propiedad a un tercero y así lo va pasando hasta llegar a esta gente. Eso está discutido, se discutió, se ganó en cámara, la acción de nulidad fue favorable a la familia Broggi y también se instó por la casación, la casación fue denegada por lo que le quedo solamente el recurso directo. Pero la propiedad o el título de esta propiedad está cuestionado en relación a la que pretende el estado. Mi intervención aquí es la siguiente, aquí no son los Concejales los que van a declarar de utilidad pública, no es el Intendente, es el Estado en realidad el que lo hace a través de ustedes, por lo que de esta parte lo que estamos advirtiendo y que queremos que se haga, es que el estado tenga transparencia a la hora de generar las normas debidas respecto a la expropiación. No nos oponemos a la Declaración de Utilidad Pública, no nos oponemos a la expropiación, conocemos las leyes Argentinas, o sea una expropiación es como querer parar un tren con la mano, siempre y cuando esa expropiación este acuerdo a la Legislación y a lo que se debe pagar por ella, no va a haber ningún inconveniente. Pero si advertir esta circunstancia y para lo cual vamos a concurrir a agregar una copia de la sentencia de cámara que la podrán cotejar de una copia que tengo en mis manos, que acaba de ser certificada por el Tribunal. A todo esto queremos que las cosas se hagan bien, yo n ose si he sido claro, por lo que pretendo que si alguien de aquí la sala quiere hacerme algún interrogante, alguna pregunta lo puede hacer. Si no es así, voy a proceder a que se deje sentado en Acta la intervención que acabo de tener y establecer que hay un error sobre la declaración de Bigarani y Capielo por más que figuren en el registro y que obviamente se corrige eso hasta ver que los propietarios verdaderos han presentado su acción de nulidad, las han ganado en las instancias correspondientes y después se vea el efecto, como se resolverá la situación. Nada más por mi parte. // Bien quédese tranquilo que eso queda todo grabado en la Audiencia y luego será trascripto en el Acta correspondiente. // Le pido una cosa más, a los que son letrados de ambas Bancadas, les pido que lo lean con atención porque es contundente la revisión judicial, eso les va a echar luz lo que acabo de exponer hoy aquí, muchas gracias Sr. Presidente. // A Usted. No sé si algún otro vecino o institución quiere hacer uso de la palabra, sino damos por concluida la Audiencia Pública, expresando que la documentación que Usted nos ha alcanzado será incorporada al expediente. Muchas gracias a todos por estar.

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